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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60021 del 19-04-2023

Sentido del falloNIEGA PRESCRIPCIÓN / REVOCA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente60021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP136-2023






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



SP136-2023

Doble conformidad No. 60021

Acta No. 069




Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).



  1. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve la impugnación especial presentada por la defensora de CRISTIAN JOSÉ ARIAS CASTELLANOS en contra del fallo proferido el 16 de noviembre de 2020 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó el fallo absolutorio emitido en primera instancia y, en su lugar, lo condenó por el delito de homicidio culposo.


  1. HECHOS


Por el sentido de la decisión que tomará la Sala, se destaca lo siguiente:


El 13 de abril de 2013, alrededor de las nueve de la noche, CRISTIAN JOSÉ ARIAS CASTELLANOS conducía un camión por la vía que conduce de La Lizama a San Alberto, en comprensión territorial del departamento de Santander, a la altura del kilómetro 35 más 200 metros. Tras el estallido de unas de las llantas, el vehículo, cargado con fruto de palma, quedó estacionado en la calzada.


Aproximadamente una hora después, dos personas que se transportaban en una motocicleta chocaron violentamente contra la parte posterior del camión, sufriendo lesiones que les causaron la muerte de forma inmediata. Fueron identificados como J.E.A.T. y A.M.S..


Según la Fiscalía, el accidente ocurrió porque el conductor del camión no dispuso las señales reglamentarias, orientadas a advertir sobre la presencia del vehículo varado en la calzada.





  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


3.1. La imputación y la acusación



Por estos hechos, el 12 de julio de 2016 la Fiscalía le imputó el delito de homicidio culposo, en la modalidad de concurso homogéneo de conductas punibles. Lo acusó en los mismos términos.


3.2. El fallo de primera instancia


El 11 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja lo absolvió.


Tras destacar que no se discute la ocurrencia del accidente, las graves lesiones sufridas por los dos motociclistas, ni el nexo causal entre las heridas y su deceso, concluyó que existe duda razonable acerca de la causa determinante del incidente automovilístico.


Precisó que: (i) el accidente ocurrió en una vía recta, con abundante flujo vehicular; (ii) en la hora que transcurrió entre el desperfecto mecánico del camión y el accidente, pasaron por el lugar varios vehículos, cuyos conductores notaron la presencia del carro varado; (iii) el conductor de la motocicleta nunca se percató de la presencia del carro, lo que dio lugar a que su vehículo quedará incrustado en el camión; y (iv) la magnitud de los daños en los vehículos y la gravedad de las lesiones sufridas por los ocupantes de la motocicleta indican que esta circulaba velozmente.


Argumentó que en el informe de necropsia se dice que los occisos presentaban un leve aliento alcohólico, lo que se aviene a lo expuesto por el hermano del procesado, en el sentido de que minutos antes del accidente los vio en un expendio de licor, en total incapacidad de subirse a la motocicleta por sus propios medios.


De otro lado, recalcó lo expuesto por el procesado durante el juicio oral, sobre la utilización de luces estacionarias, conos de seguridad, una cinta reflectante y una linterna, todo orientado a que los demás conductores se percataran de la presencia del carro varado. Además, hizo notar que el testigo señaló esos elementos en las fotografías que le fueron exhibidas.


En suma, considera plausible que el accidente ocurrió por el exceso de velocidad de los motociclistas, su desatención y la ingesta de bebidas que menguaron sus facultades para conducir.


La sentencia absolutoria fue apelada por los apoderados de las víctimas, lo que activó la competencia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

3.3. El fallo de segunda instancia


En proveído del 16 de diciembre de 2020, el Tribunal revocó la absolución y, en su lugar, condenó al procesado a las penas de 38 meses de prisión, multa equivalente a 31.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 57 meses. Lo anterior, tras hallar probados los delitos incluidos en la acusación. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


En la misma línea del fallo de primera instancia, enfatizó sobre la ausencia de debate frente a la ocurrencia del accidente de tránsito, las heridas sufridas por los motociclistas y la relación causal entre estas y su muerte.


Luego de referirse a los elementos estructurales del delito de homicidio culposo, así como al tratamiento de la “concurrencia de culpas” en los ámbitos civil y penal, concluyó que el procesado violó el deber objetivo de cuidado al dejar estacionado el camión sin utilizar las respectivas señales de advertencia, lo que, aunado a la imprudencia de los motociclistas, dio lugar al trágico accidente.


Sobre la trasgresión de las normas de tránsito por parte del procesado, destacó que el policial Diego Alexander Suárez Báez, a quien le correspondió atender el accidente, informó que al llegar al sitio de los hechos se percató que no hay cono, no hay de pronto una persona con una linterna o con un objeto visible que de pronto vaya a prevenir este tipo de eventos cuando se presenta el caso de vehículo varado.


De igual manera, hizo notar que el vehículo de carga se encontraba en la calzada, aunque en el lugar existía una berma de aproximadamente dos metros. Igualmente, se refirió a la ausencia de iluminación artificial en la zona, lo que limitaba la visibilidad.


La credibilidad de este testimonio se mantiene, a pesar de que el procesado dijo que utilizó múltiples señales de advertencia, al tiempo que se refirió a la actuación irregular del policial, quien llamó a su progenitora para pedirle que se encontrara con él para evaluar la posibilidad de cambiar el informe.


Al respecto, debía considerarse que el hermano del procesado no se refirió a la existencia de las referidas señales de tránsito. Concluyó:


«Así las cosas, el testimonio del agente D.S.B. no sufre mengua alguna al contrastarlo con la declaración del procesado, la cual, se advierte, además de resultar sospechosa por el interés que guarda en las resultas de la actuación, lo cual, como se ha dicho, exige de una valoración con mayor rigurosidad, no fue objeto de respaldo por el otro testigo de descargo; así mismo, su explicación sobre por qué los conos por él puestos no aparecían en las fotografías no resulta, a juicio de la Sala, creíble, pues, valga precisar, que el tamaño de los conos no es una circunstancia suficiente para considerar que, en efecto, pudieron ser tapados en las fotografías, máxime cuando las mismas fueron realizadas por el agente de tránsito que actuó como primer respondiente y, en ese sentido, al conocer la relevancia de dichos elementos consideraría dejar la constancia en dichas fotografías.

(…)

«Por manera que, al no resultar atinados los reparos formulados por la A quo en relación con la supuesta responsabilidad exclusiva de la víctima y, por el contrario, haberse demostrado con suficiencia que el acusado faltó al deber objetivo de cuidado que exige la actividad peligrosa de conducción vehicular y elevó el riesgo jurídico permitido al rebasar la conducta de un hombre prudente y diligente situado en la misma posición, pues, de haber actuado conforme, es decir, que al detener el vehículo hubiese colocado la señalización visual con la distancia de entre cincuenta y cien metros, se habría evitado el accidente».


4. LA IMPUGNACIÓN


La defensora del procesado sostiene que el Tribunal incurrió en yerros relativos a la contemplación tanto fáctica como jurídica de las pruebas recaudadas en la fase probatoria del juzgamiento. En su opinión, no tuvo en cuenta lo siguiente:


El camión iba “totalmente cargado” y el desperfecto mecánico consistió en el estallido de una de sus llantas, por lo que no era posible llevarlo hasta la berma, ya que podría producir “un volcamiento debido al peso”.



Lo expuesto por el hermano del procesado sobre la embriaguez de los motociclistas, coincide con el aliento alcohólico referido en el informe de necropsia. Ello, indica que el motociclista conducía en estado de embriaguez.


Concluye que lo anterior, llevó al sentenciador de segunda instancia al yerro de encontrar superado el mínimo probatorio sobre la existencia de la responsabilidad penal y, por ende, desvirtuada la presunción de inocencia, cuando lo que se patentiza es la ausencia de responsabilidad penal y en subsidio, la duda razonable.


Sustentada en estas argumentaciones solicita, (i) revocar el fallo condenatorio; y (ii) subsidiariamente, que se decrete la prescripción de la acción penal, toda vez que la sentencia de segunda instancia se leyó el 20 de enero de 2021, nueve días después de haber operado el referido fenómeno jurídico.


  1. CONSIDERACIONES


    1. Cuestión previa


Como el Tribunal emitió la primera condena en contra del procesado, la Sala examinará a fondo los fundamentos fácticos y jurídicos del fallo, para garantizar el derecho a la doble conformidad.


    1. Delimitación del debate


Aspectos que no se discuten: (i) que el camión conducido por el procesado estaba estacionado en la vía, (ii) que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 9:30 de la noche, en una vía nacional, recta, seca y sin iluminación artificial, (iii) que la motocicleta en la que se transportaban las víctimas chocó contra la parte posterior del camión, quedando incrustada en el mismo, (iv) que la motocicleta no dejó huellas de frenada, y (iv) que a raíz del choque, los ocupantes de la motocicleta sufrieron lesiones que les causaron la muerte. Este último aspecto fue estipulado. Los demás, fueron narrados de forma semejante por los testigos de cargo y descargo, sin que hayan sido discutidos por...

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