SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00308-01 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00308-01 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00308-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2678-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2678-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00308-01

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2023 que negó la acción de tutela promovida por Jaime Rodrigo Gutiérrez Vélez contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2021-00384-00.


ANTECEDENTES


1. Actuando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada.


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere que promovió en contra de G.B.R. la aludida demanda pretendiendo que se ordenara la restitución de un inmueble arrendado, asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, quien despachó desfavorablemente las pretensiones.


Afirma, que el prenombrado estrado incurrió en una «vía de hecho (…) en la interpretación, competencia y aplicación normativa, jurisprudencial y probatoria, que además pone en tela de juicio las declaraciones que bajo la gravedad juramento efectúa la accionante».


En síntesis, cuestiona la valoración probatoria desplegada por el juez accionado y reprocha que pese a que el 6 de mayo de 2022 se inició la audiencia de que trata el canon 322 del Código General del Proceso la sentencia fue emitida ocho meses después.


3. Pretende que a través de este excepcional mecanismo se invalide la providencia de 27 de enero de 2023 expedida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá en el juicio n° 2021-00384-00.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


  1. El titular del Juzgado Doce Civil del Circuito de esta urbe hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el litigio que origina el reclamo constitucional destacando que la sentencia encuentra soporte normativo y jurisprudencial aunado a que fue proferida dentro del término establecido en el artículo 121 del estatuto procesal vigente.


  1. Wilson G.B.R. se opuso a la prosperidad del auxilio relievando que lo pretendido por el promotor es «desvirtuar la autonomía e independencia valorativa apreciada por el señor juez».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal a-quo negó el auxilio argumentando que la determinación cuestionada es razonable.


IMPUGNACIÓN


La formuló el accionante reiterando lo aducido en el escrito inicial.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer, si el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá transgredió las prerrogativas reclamadas por el querellante al emitir el fallo de 27 de enero de 2023 en el juicio de restitución de inmueble arrendado n° 2021-00384-00.


  1. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Por regla general este mecanismo no procede contra determinaciones jurisdiccionales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacarlas cuando con ellas se causa vulneración a los privilegios esenciales, eso sí, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios ordinarios de defensa y se ejerza el resguardo en un plazo prudencial.


  1. El caso concreto.


De la revisión efectuada a la queja constitucional y con observancia en la información y piezas procesales adosadas al expediente, establece la Sala que habrá de confirmarse el fallo denegatorio de primera instancia, por las razones que a continuación se compendian.


Razonabilidad de la providencia acusada.


Al examinar la sentencia por medio de la cual el Juzgado Doce Civil Circuito de Bogotá denegó las pretensiones de la demanda de restitución de inmueble arrendado incoada por J.R.G.V. contra G.B.R., no se advierte la vulneración denunciada, en razón de que la referida providencia se ajusta a una hermenéutica respetable.


En efecto, la autoridad acusada para arribar a tal determinación, en primer lugar, estableció que el problema jurídico se delimitaba a determinar si «[le] asiste razón a la parte actora al afirmar que el demandado incumplió ese contrato al no haber pagado oportunamente los cánones de los meses de agosto y septiembre de 2020 y que no pago los reajustes de los meses de mayo, junio y julio de 2021».


Luego hizo referencia a las pruebas allegadas al proceso relievando que «del contrato de arrendamiento y sus modificaciones se evidencia que las partes acordaron que el pago de los cánones se efectuaría dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, es decir, dentro de los días 25 a 30 de cada mes, toda vez que en la cláusula segunda del “SEGUNDO OTROSI CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL…” pactaron que el canon de arrendamiento de $3’200.000 sería a partir del 25 de mayo de 2019, con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR