SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00236-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00236-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00236-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3707-2023




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC3707-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00236-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 16 de febrero de 2023, en la acción de tutela formulada por P.A. y F.G. Saavedra Quiroga contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y citados los demás intervinientes en el proceso de extinción de dominio con radicado n° 2017-00074.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, igualdad y dignidad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestaron que el 2 de julio de 2013 una fuente anónima informó ante la URI de la Localidad de K., que dos personas conocidas como «los primos D. y M.». expendían sustancias alucinógenas en el inmueble ubicado en la calle 41F sur n° 78B-23 del Barrio Timiza, y posteriormente la Policía Nacional realizó una diligencia de allanamiento y registro en el predio, encontrando 70,5 gramos de marihuana.


Explicaron que el 12 de noviembre de 2013 la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio, dispuso iniciar proceso de extinción de dominio sobre el referido inmueble de propiedad de sus padres -ambos fallecidos- y, sobre el cual vienen ejerciendo posesión como sujetos con derecho universal de herencia.


Afirmaron que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia de 29 de agosto de 2019 negó la extinción de dominio del predio, tras considerar que no se acreditó el elemento objetivo de la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, determinación que apeló la Fiscalía y revocó la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad el 14 de julio de 2022, para en su lugar, ordenar la extinción del dominio sobre el bien afectado.


Señalaron que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, porque realizó una apreciación equivocada del acta de la diligencia de allanamiento que obra en el expediente y fundamentó la decisión en pruebas que por disposición de la ley no son demostrativas del hecho objeto de discusión, además de darle un alcance a las mismas no previsto en las normas, ni tener en cuenta las más de 80 manifestaciones de los vecinos del sector sobre la probidad y buen comportamiento de la familia Saavedra Quiroga.


Igualmente, indicaron que incurrió en defecto sustantivo por indebida o limitada interpretación de las normas constitucionales y legales aplicables al caso, al adoptar una posición respecto de la dosis personal y de la condición de consumidor de los señores M.A.P. y B.D.N., tomándola como una demostración de actividad ilícita, aun cuando la jurisprudencia ha señalado que es una conducta derivada del libre desarrollo de la personalidad y que per sé no comporta una situación punible o ilícita o que pueda considerarse como atentatoria de la moralidad pública.


Por último, destacaron que en el inmueble objeto de la acción de extinción de dominio habitan miembros de la familia S.Q. entre los cuales se encuentra un menor de edad que tiene como único lugar de residencia ese predio, ante el fallecimiento de su progenitora E.S., de modo que, despojarlo de su hogar, por errores del Tribunal accionado, comportaría una violación a su derecho fundamental a la dignidad y a una vivienda, por lo cual requirieron analizar el asunto bajo una óptica de especial protección a los derechos del menor.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitaron dejar sin efectos el fallo de segunda instancia de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, ordenarle que profiera una nueva sentencia en la que confirme la decisión de primer grado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Penal de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Bogotá, defendió la legalidad de su actuación e indicó que se está utilizando la acción de tutela como tercera instancia, con la pretensión de que el juez constitucional intervenga en el proceso ordinario, ante la inconformidad de los reclamantes, respecto a la valoración de la prueba efectuada por esa Corporación.


Agregó que el debate planteado por los actores radica en que ese Tribunal desconoció que «D. y M.» tenían la droga para su consumo por ser adictos, sin embargo, eso no fue acreditado en el trámite ordinario, mientras que el hallazgo de la sustancia en la cocina del inmueble sí, y sumado a que estaba dividida en porciones en varias bolsas con cierre hermético.


Igualmente, señaló que, al no valorarse como plausibles las explicaciones ofrecidas por aquéllos, en relación con el almacenamiento de la droga en la cocina y en la lavadora de la casa, se dio por sentado el aspecto objetivo de la causal 5 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, por su forma de acopio y cantidad, así como las voces que enfatizaban en el tráfico.


2. La Sociedad de Activos Especiales SAE informó que la Fiscalía 43 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, mediante acta de 22 de noviembre de 2020, declaró legalmente secuestrado el identificado con folio de matrícula inmobiliaria FMI50S-128204 ubicado en la Calle 41F sur 78B-23 de Bogotá y lo puso a disposición del administrador del FRISCO.


Sostuvo que mediante Resolución 365 de 22 de mayo de 2017 esa entidad ordenó ejercer la facultad de policía administrativa para la entrega real y material del bien inmueble a través de diligencia de desalojo, notificada para el 4 de abril de 2019, sin embargo, según oficio CS2019-016670 la misma fue suspendida con ocasión de la acción de tutela de radicado 2019-00129, sin que se evidencien nuevas diligencias a cargo de la Regional Centro Oriente.


3. El Juzgado Tercero Especializado de Extinción de Dominio del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que en la demanda de tutela no se alega ni se pone de presente la existencia de alguna acción u omisión que pudiera vulnerar los derechos fundamentales de los peticionarios, por cuenta de las actuaciones a cargo de ese Despacho.


4. El Procurador 356 judicial II para asuntos penales se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, argumentando que el Tribunal Superior ha respetado el cumplimiento de los valores, principios y derechos fundamentales de los reclamantes.

5. El director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtió que la actuación de esa entidad en los trámites extintivos no la faculta para tomar decisiones frente a la situación jurídica de los bienes inmersos en ese tipo de procesos, de manera que no es la competente para absolver las pretensiones formuladas por los accionantes.


6. La Fiscal 43 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio relató las actuaciones adelantadas por esa agencia en el asunto cuestionado y afirmó que cumplió con lo de su cargo, permitiéndole además a los accionantes el acceso al expediente, e informando dentro de los términos previstos las decisiones adoptadas para que ejercieran la defensa de su predio durante la etapa de juicio, como en efecto lo hicieron, aportando las pruebas que consideraron a través del apoderado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá no incurrió en un error probatorio trascendente e irrazonable, ni en una indebida interpretación o aplicación de las normas utilizadas al proferir la sentencia el 14 de julio de 2022, a través de la cual revocó la decisión de primera instancia y ordenó la extinción del derecho de dominio del inmueble que era de los padres de los accionantes y respecto del cual son...

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