SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101769 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101769 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 101769
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL964-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL964-2023

Radicación n.° 101769

Acta 12


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARMELITA MOSQUERA SALAS Y M.E.G.M. contra la sentencia de tutela proferida por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, el 31 de enero de 2023, dentro de la acción constitucional que promovieron las partes recurrentes contra el JUZGADO PRIMERO (1°) CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA - CHOCÓ, mecanismo en el que se vinculó a las partes e intervinientes al interior de los procesos ejecutivos identificados con los radicados No. 2736131030012006-00390-00 y 2736131030012014-00040-00 respectivamente.


  1. ANTECEDENTES


Las impulsoras del auxilio especial, mediante apoderado, activan el presente mecanismo solicitando el amparo de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «pago oportuno» presuntamente desconocido por el operador judicial accionado, quien a la fecha de radicación del escrito tuitivo no ha fallado dentro de los procesos ejecutivos N° 2006-00390-00 y 2014-00040-00, las solicitudes de incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes judiciales contra el Banco de Bogotá – Sucursal Quibdó.

Del escrito de tutela y las pruebas obrantes en el plenario se logra extraer, que las señoras C.M.S. y Mirian Etelbina Gamboa Mosquera, instauraron proceso ejecutivo N° 2006-00390-00 y 2014-00040-00 respectivamente, en contra del municipio de Medio Baudó, en calidad de extrabajadoras, con el fin de obtener el pago de acreencias laborales reconocidas mediante sentencia judicial.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Istmina – Chocó, quien dentro del ejecutivo N° 2006-00390-00, en el cual funge como ejecutante la señora Carmelita Mosquera Salas, mediante auto de 23 de marzo de 2006, ordenó al municipio de Medio Baudó a pagar a las demandantes la suma de $35.431.259 M/CTE; y además, decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros de las cuentas o productos del municipio, librándose el oficio N° 556 de 23 de marzo de ese mismo año al Banco de Bogotá, en el que se solicitó el débito de $53.146.889 para cubrir el pago del crédito del proceso.


Que desde hace 18 años la autoridad judicial accionada ha expedido órdenes de embargo y retención contra el Banco de Bogotá, sin embargo, hasta la fecha no se han materializado.


En cuanto al ejecutivo N° 2014-00040-00, en el cual actúa la señora M.E.G.M. en calidad de ejecutante, se solicitó requerir al Banco de Bogotá con el fin de dar cumplimiento a las medidas cautelares de embargo que fueron decretadas al interior del proceso, a lo cual accedió el despacho mediante proveído de fecha 4 de noviembre de 2021.


A través de auto del 12 de agosto de 2022, el Juzgado accionado decretó la medida de embargo y retención del 30% de los dineros a disposición del municipio de Medio Baudó en las cuentas del Banco de Bogotá en las que fungiera como titular.


La demandante, el 17 de noviembre de 2022, solicitó al Juzgado de conocimiento sancionar al Banco de Bogotá por desatención de las órdenes judiciales, el cual mediante auto N° 543 de 16 de diciembre de 2022, decretó la medida cautelar de embargo de remanentes, y quedó pendiente pronunciarse respecto de la solicitud de sanción por incumplimiento.


En consecuencia, las accionantes interpusieron ante el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Istmina - Chocó, solicitud de apertura de incidente de desacato contra el Banco de Bogotá por el incumplimiento de las órdenes judiciales, la cual fue negada por la autoridad judicial de conocimiento dentro del ejecutivo 2014-00040-00 y se encuentra pendiente de resolución al interior del proceso N° 2006-00390-00.


Conforme a lo solicitado por las accionantes, buscan que por este mecanismo, se amparen los derechos fundamentales invocados; y en su defecto «(…) se ordene a la juez 1° Civil del Circuito de Istmina, con base en los principios de celeridad y eficacia, fallar los incidentes de desacato por incumplimiento de las órdenes judiciales contra el Banco de Bogotá sucursal Quibdó. (…) se ordene a la señor juez, adicionar a las medidas cautelares, el embargo de los dineros que posee o llegare a poseer el Municipio de Medio Baudó por concepto de ingresos corrientes de libre destinación, si estos no son suficientes para el pago de las citadas obligaciones, se orden el embargo de los recursos de destinación específica, (…) se ordene a la señora juez, requerir y/sancionar al Banco de Bogotá, por el reiterado incumplimiento a las órdenes judiciales impartidas por este juzgado (…)»


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por medio de auto del 19 de enero de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito de Quibdó admitió la tutela y dispuso notificar a la accionada y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Una vez realizadas las notificaciones de rigor, el titular del Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Istmina - Chocó, hizo un recuento de las actuaciones que se han adelantado al interior del proceso ejecutivo con radicado N° 2006-00390-00, haciendo alusión a las siguientes:


  • El 23 de marzo de 2006, se profiere auto mediante el cual se libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante.

  • El 12 de agosto de 2022, el despacho resolvió las solicitudes presentadas por la ejecutante y dispuso decretar y negar las medidas cautelares y ordenó correr traslado de la actualización del crédito presentada por la parte interesada.

  • El 16 de diciembre de 2022, se emitió auto interlocutorio N° 543, mediante el cual se decretó la medida de embargo de remanentes solicitada por las demandantes y se dispuso que una vez ejecutoriada dicha providencia, volviera el expediente a despacho para emitir pronunciamiento acerca del pedimento de sanción por incumplimiento de orden judicial.


De igual manera, el Juzgado hizo un recuento de las actuaciones procesales adelantadas al interior del proceso N° 2014-00040-00, a saber:


  • El 5 de octubre de 2018, se admite trámite incidental en contra del Banco de Bogotá, sucursales de Istmina y Quibdó, resuelto mediante proveído N° 353 de 31 de mayo de 2019, mediante el cual el despacho se abstuvo de imponer sanción al representante legal de la entidad bancaria.

  • El 15 de noviembre de 2022, las demandantes presentan solicitud de apertura de...

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