SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50336 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037642

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50336 del 29-03-2023

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente50336
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP115-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


SP115-2023

CUI: 11001020400020170079400

Radicación n.° 50336

Aprobado Acta n° 062


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



I. ASUNTO


La Sala procede a emitir sentencia dentro del trámite de revisión propuesto por la Procuradora 161 Judicial Penal II contra la Resolución del 28 de mayo de 2014, emitida por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.


Esa decisión (i) revocó la Resolución del 12 de junio de 2012 por cuyo medio la Fiscalía 80 Especializada de esta ciudad acusó a Henry Mauricio Rodríguez Botero, Pedro José Yepes Guzmán, Carlos Adolfo Bermúdez Carmona, Misael Villabona López, Oslaivi Enrique de la Cruz Torres, G.P.C.V., Nelson Gutiérrez Tejero, Alfonso Coronel Ortiz, R.G.A.B., Jairo Becerra, F.A.Q., Eder Farrayan Nieto y Carlos Enrique Castro Herrera en calidad de coautores de los punibles de homicidio agravado en concurso con tortura, y (ii) confirmó la Resolución del 25 de junio de 2012 mediante la cual el mismo ente acusador decretó la preclusión oficiosa por prescripción de la acción penal en favor de todos los procesados por los delitos en mención.



II. HECHOS


1.- De acuerdo con la providencia del 12 de junio de 2012, emitida por la Fiscalía 80 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Amira Zúñiga De Vásquez denunció que el 1º de junio de 1992, su hijo Omar Zúñiga Vásquez fue sacado violentamente de su casa de habitación, ubicada en la finca del Municipio de San Jacinto, Bolívar, luego de que allí arribara un número considerable de militares pertenecientes a la infantería de marina, quienes ejercían labores de control en la zona.


2.- Según la denuncia, ingresaron violentamente a la casa, detuvieron al joven, pusieron boca abajo al resto de sus familiares, esto es, a su madre y cuatro hermanos menores, patearon a Omar Zúñiga Vásquez colocándole un costal en la cabeza y lo llevaron en contra de su voluntad al interior del camión en que se movilizaban. A ese mismo camión también obligaron a subir a la denunciante, quien fue maltratada y se pudo percatar de los tratos crueles que le infligían a su hijo.


3.- Luego de ello, de conformidad con su relato, su hijo estuvo retenido en un colegio y ella, después de ser transportada en el camión en que se movilizaban, fue abandonada, el 4 de junio del mismo mes, cerca de la vereda de Matuya del municipio de M. la Baja, B.. Desde entonces, no volvió a tener conocimiento de la ubicación de su hijo hasta cuando, días después, fue hallado su cadáver en estado de descomposición en la base del cerro el Capiro con disparos de arma de fuego1.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- En la Justicia Penal Militar y en la Justicia Penal Ordinaria se adelantaron investigaciones penales contra los entonces Teniente Efectivo Henry Mauricio Rodríguez Botero, los Cabos Segundos Guillermo Prospero Castillo Vallecilla y Nelson Gutiérrez Tejero, los Infantes de Marina Pedro José Yepes Guzmán, Carlos Adolfo Bermúdez Carmona, Misael Villabona López, Oslaivi Enrique de la Cruz Torres, A.C.O.R.G.A.B., Jairo Becerra, F.A.Q., Eder Farrayan Nieto y Carlos Enrique Castro Herrera, por la tortura y posterior homicidio de Omar Zúñiga Vásquez.


5.- El 9 de junio de 19922, el Comando de la Primera Brigada de Infantería de Marina ordenó la indagación de las presuntas anomalías acaecidas en el municipio de María La Baja, Bolívar, por personal de esa institución al mando del Teniente Efectivo Henry Mauricio Rodríguez Botero. Para ese proceso comisionó al Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar.


6.- Al día siguiente3, el despacho comisionado dispuso la apertura de la indagación preliminar y practicó las declaraciones de Henry Mauricio Rodríguez Botero, Pedro José Yepes Guzmán, Carlos Adolfo Bermúdez Carmona, Misael Villabona López, Lewis Enrique Ibáñez Marmolejo, O.E. de la Cruz Torres, L.J.F.L., Nelson Gutiérrez Tejero, Alfonso Coronel Ortiz, R.G.A.B., Eder Farrayan Nieto y Carlos Enrique Castro Herrera.


7.- El 31 de julio de 19924, el Juzgado 103 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de la investigación preliminar en averiguación de responsables y, el 19 de octubre5 del mismo año, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra de Lewis Enrique Ibáñez Marmolejo, Á.E.P.O., J.M.O.O. y Carlos Mario Arango Martínez.


8.- El 7 de febrero de 19966, el despacho decretó la extinción de la acción penal por muerte en favor de Pérez Ospino y O.O. y ordenó proseguir el procedimiento en contra de Ibáñez Marmolejo y Arango Martínez.


9.- El 18 de febrero de 19977, el Comandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina n.° 3, como Juez de Primera Instancia, declaró cerrada la investigación, por considerar que no existía mérito para convocar a Consejo Verbal de Guerra y, ordenó remitir copia de la actuación a la Fiscalía Seccional de Cartagena. Sin embargo, el 19 de mayo siguiente8, el Tribunal Superior Militar, en grado de consulta, modificó la anterior decisión en el sentido de cesar el procedimiento en contra de los indagados, confirmándola en lo demás.


10.- A través de proveído del 15 de abril de 19999, la Fiscalía 22 Seccional del Carmen de Bolívar, ordenó la apertura de investigación preliminar.


11.- El 16 de diciembre de 200310, el ente acusador se inhibió de continuar el trámite de dicho asunto ante la imposibilidad de individualizar a los presuntos autores del homicidio.


12.- Mediante Resolución n.° 03452 del 17 de octubre de 200611, el Fiscal General de la Nación reasignó la investigación de los acontecimientos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, correspondiendo por reparto a la Fiscalía 4° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, despacho que el 31 del mismo mes y año12 avocó el conocimiento de las diligencias y el 20 de junio de 200713 revocó el auto inhibitorio.


13.- El asunto fue reasignado a su homóloga 80 Especializada de Bogotá, quien el 27 de abril de 201014 ordenó la práctica de declaraciones, inspecciones, entre otras actividades investigativas y, el 25 de abril de 201115 profirió resolución de apertura de instrucción, en la que dispuso la vinculación de Pedro José Yepes Guzmán, Carlos Adolfo Bermúdez Carmona, Misael Villabona López, Oslaivi Enrique de la Cruz Torres, Nelson Gutiérrez Tejero y A.C.O., por los presuntos delitos de homicidio agravado y tortura. Los días 7, 8 y 9 de junio16 y 6 de julio de esa anualidad17, los servidores públicos rindieron indagatoria.


14.- En auto del 18 de julio posterior18, la fiscalía vinculó a Henry Mauricio Rodríguez Botero, G.P.C.V., R.G.A.B., Fredy Aguirre Quintero, Eder Farrayan Nieto, Carlos Enrique Castro Herrera y L.J.F.L., siendo escuchados en interrogatorio Castillo Vallecilla19, Argel Bravo20 y Rodríguez Botero21.


15.- El 21 de noviembre siguiente fue vinculado a la investigación Jairo Becerra22, quien fue interrogado el 2 de diciembre siguiente23.


16.- El 12 de diciembre de 201124 se dispuso la vinculación de Fredy Aguirre Quintero, Eder Farrayan Nieto y Carlos Enrique Castro Herrera como personas ausentes ante la imposibilidad de lograr su comparecencia.


17.- Mediante proveído del 21 de diciembre de ese año25 la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los sindicados, en la que, declaró que las conductas punibles investigadas constituían una grave violación a los derechos humanos y que, por tanto, eran imprescriptibles, asimismo impuso medida de aseguramiento a los investigados consistente en detención preventiva en centro de reclusión. El 26 de marzo de 201226, la segunda instancia confirmó la determinación.


18.- El 12 de junio de 201227, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Henry Mauricio Rodríguez Botero, Pedro José Yepes Guzmán, Carlos Adolfo Bermúdez Carmona, Misael Villabona López, Oslaivi Enrique de la Cruz Torres, G.P.C.V., Nelson Gutiérrez Tejero, Alfonso Coronel Ortiz, R.G.A.B., Jairo Becerra y Eder Farrayan Nieto, como autores responsables de los delitos de homicidio agravado y tortura. Allí mismo se precluyó la investigación contra Carlos Enrique Castro Herrera por su fallecimiento y se declaró la nulidad de lo actuado en relación con Fredy Aguirre Quintero. Los defensores interpusieron recurso apelación.


19.- A través de providencia del 25 de junio ulterior28, se declaró de forma oficiosa la extinción de la acción penal por prescripción de los punibles en mención, a favor de los sindicados. El representante de la parte civil impugnó la resolución.


20.- El asunto se remitió a la Fiscalía 73 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que con decisión del 28 de mayo de 201429, (i) revocó la Resolución del 12 de junio de 2012 por cuyo medio la Fiscalía 80 Especializada de esta ciudad acusó a los procesados y (ii) confirmó la Resolución del 25 de junio de 2012 mediante la cual dicha fiscalía decretó la preclusión oficiosa por prescripción de la acción penal.



IV. LA DEMANDA


21.- La Procuradora 161 Judicial II Penal de Bogotá, actuando por comisión conferida por el Procurador General de la Nación30, presentó demanda de revisión contra la decisión citada, emitida por la Fiscalía 73 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la hipótesis definida por la Corte Constitucional en la sentencia C-004 de 2003, al interpretar el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, la cual está hoy regulada en el numeral 4º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es:


[…] Cuando después del fallo en proceso por violaciones a derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente competencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR