SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00018-01 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037657

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002023-00018-01 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 7600122030002023-00018-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2723-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2723-2023

Radicación nº 76001-22-03-000-2023-00018-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación que promovió Oscar Fernando Quintero Mesa contra el fallo de 14 de febrero de 2023, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela que el recurrente instauró, como agente oficioso de Luz Divia B.R., contra el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 760013103019202100119 y los incidentes de desacato que de la misma se han derivado.


ANTECEDENTES


  1. El agente oficioso pretende que:


[s]e reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y PRINCIPIO DE IGUALDAD-Importancia como fundamento de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial del acatamiento de la Sentencia de G.P.U. vs Estado en lo referente a las garantías de no repetición de los recursos que se agotaron y que el Estado Colombiano no acata.


Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por mí, en la tutela e incidente de desacato y en todo lo solicitado en reparaciones y costas.


Del escrito de tutela se infiere que la agenciada ha tenido diferentes padecimientos de salud que le imputa a la negligencia en el servicio prestado por el antiguo Seguro Social, ahora nueva EPS. Precisó que dicha circunstancia condujo a que tuviera miomas intrauterinos y pérdidas de bebés-. Incluso tuvo «una bolita en la axila» que no fue tratada y en consecuencia se convirtió en cáncer en el seno y axilar. Precisó que por esa enfermedad fue desahuciada y le dieron 15 días de vida. Relató que, ante su diagnóstico, fue ingresada a la clínica con presunción de metástasis y al hacer los exámenes, encontraron que padece otra enfermedad catastrófica que es la policitemia vera.


Precisó que ante las circunstancias descritas promovió acción de tutela, la cual fue fallada a su favor y ante la falta de atención oportuna y comoquiera que lleva más de un año a la espera de que se autoricen los exámenes de laboratorio que le exige el oncólogo y el hematólogo, ha presentado varios incidentes de desacato; sin embargo, el Juzgado accionado


no ha atendido los desacatos que se han puesto, la sentencia C- 367 de 2014, indica que un desacato no puede superar los días y la sentencia se dio con fecha 6 de julio de 2021 (…). Por lo tanto, denuncio a la juez del juzgado 19, por intento de homicidio culposo inducido y requiero que sea envida a la cárcel, como lo indica el delito de prevaricato por omisión, dilación y obstrucción, prevaricato por acción y fraude a resolución judicial, que está obligada a hacer acatar y no lo hace, la reglamentación de la tutela indica.


  1. El Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali hizo un recuento de las actuaciones surtidas en la acción de tutela e incidente de desacato adelantados por O.F.Q.M., Luz Divia B.R. y L.F.Q.B., contra Nueva EPS S.A. Informó que el 16 de julio de 2021 profirió sentencia de tutela en la que le ordenó a la Nueva E.P.S. que procediera a suministrar a los accionantes, el tratamiento...

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