SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90423 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90423 del 15-02-2023

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente90423
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL915-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


SL915-2023

Radicación n.° 90423

Acta 5


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la COMPAÑÍA DE VIGILANCIA VIASERVIN LIMITADA EN REORGANIZACIÓN – VIASERVIN contra el laudo arbitral de fecha 25 de mayo de 2021, adicionado y aclarado el 9 de junio del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANTES DE COLOMBIA – SINUVICOL y la empresa recurrente.


i)ANTECEDENTES



La Organización Sindical Sinuvicol presentó un pliego de peticiones a la empresa Viaservin, el cual dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez activada y agotada la etapa de arreglo directo contemplada legalmente, entre los días 29 de octubre y 19 de diciembre de 2019, las partes no lograron acuerdos respecto de los puntos materia de concertación.


En virtud de lo anterior, por decisión del Sindicato, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución n.º 0588 del 16 de marzo de 2021, ordenó la convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento, con el fin de que este le diera una solución definitiva al diferendo colectivo.


Una vez nombrado, los miembros del Tribunal se reunieron el 30 de abril de 2021, se dispuso su instalación formal, escuchó la posición de las partes y les pidió toda la documentación que consideraran pertinente. Finalmente, después de las respectivas deliberaciones, emitió el laudo arbitral el 25 de mayo de 2021.


Por solicitud de las dos partes, el laudo arbitral fue adicionado y complementado mediante decisión del 9 de junio de 2021.


ii)LAUDO ARBITRAL


El Tribunal entendió que tenía competencia para pronunciarse frente a la mayoría de las cláusulas del pliego de peticiones, con «ciertas inhibiciones», y advirtió que no mediaba causal de nulidad alguna, además de que se había cumplido el término legal para fallar, teniendo en cuenta la prórroga que le había sido concedida.


Igualmente, señaló que sus valoraciones habían estado informadas por:


[…] las intervenciones de las partes, así como los documentos probatorios que se aportaron en la oportunidad señalada, la normatividad vigente y los antecedentes del conflicto laboral; igualmente los relacionados con la convocatoria e integración del tribunal, la jurisprudencia relativa a la materia y, de manera primordial, el principio de equidad que debe enmarcarse al dirimir un conflicto colectivo de naturaleza económica y de intereses asociados a temas sindicales.


Subrayó, en ese sentido, que su decisión estaba guiada por los principios de equidad, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y «[…] justicia social, proveniente o enmarcado dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social […]».


Dicho lo anterior, teniendo en cuenta los términos de la aclaración del laudo, resolvió lo siguiente:


PRIMERO: INHIBIRSE con respecto a las cláusulas tercera, quinta, parágrafo de la cláusula séptima, y décima quinta del pliego de peticiones de SINUVICOL.


SEGUNDO: No conceder por improcedente las cláusulas sexta sobre préstamos por calamidad doméstica y onceava por bonificación especial.


TERCERO: CONCEDER las siguientes cláusulas del pliego de peticiones así:


Cláusula primera: Garantías para la negociación del pliego de peticiones, metodología y logística.


  1. Permisos remunerados para la negociación: la empresa concederá permiso remunerado, a los miembros de la comisión negociadora, durante el término legal de las negociaciones del pliego de peticiones.

  2. Días de negociación: durante la etapa de arreglo directo, los negociadores del pliego de peticiones efectuarán cuatro (4) reuniones semanales, con una duración de cuatro (4) horas cada una.

  3. Levantamiento de actas: la empresa garantizará las condiciones logísticas que permitan levantar, en tiempo real las actas completas de cada una de las reuniones realizadas. Así mismo, la Empresa asumirá todo lo relacionado con el lugar apropiado que garantice las condiciones físicas y ambientales para las reuniones de negociación del pliego de peticiones.

  4. Objeto: la Convención Colectiva de Trabajo suscrita, obliga por una parte a la Compañía de Vigilancia VIASERVIN Limitada en Reorganización, entidad que para los efectos de este acto jurídico se denomina LA EMPRESA y por la otra parte a la Organización Sindical Sindicato Único de Vigilantes de Colombia – SINUVICOL, S.B., entidad sindical con personería jurídica No. 02634 del 28 de julio de 1977, quien actúa en nombre y representación de los trabajadores al servicio de la empresa y que en lo sucesivo se denominara (sic) EL SINDICATO.


Cláusula segunda. Publicación y texto.


La empresa asumirá los valores que demande la publicación del texto convencional que resulte de la negociación del pliego de peticiones y, hará entrega al sindicato en total cien (100) ejemplares de folletos que contengan, en la carátula principal, los logotipos de las entidades firmantes.


Cláusula cuarta. Sanciones disciplinarias, escala de sanciones y término para definir la apelación y/o reposición.


Adicionar a lo establecido en la cláusula 8º del Laudo Arbitral Vigente, lo siguiente:

Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinarias, como lo establece el artículo 52 del Reglamento Interno de la empresa, así:

  1. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente.

  2. La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente.

  3. El incumplimiento de los reportes periódicos establecidos en el monitoreo del servicio.

La ocurrencia de estas faltas por primera vez tendrá como sanción un llamado de atención por escrito, por segunda vez la suspensión por 1 día, por tercera vez tres días de suspensión y por cuarta vez se considerará falta grave.

PARÁGRAFO 1. El recurso de apelación y/o de reposición, cuando sean interpuestos por el trabajador sancionado o por el Sindicato, será resuelto por quien corresponda dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la presentación.

PARÁGRAFO 2. Será nula, es decir, no producirá efecto alguno, la sanción disciplinaria o despido impuesto pretermitiendo total o parcialmente lo dispuesto en la presente cláusula.

PARÁGRAFO 3. PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES. Todo antecedente disciplinario prescribirá en el término de seis (6) meses y, en consecuencia, será retirada (sic) de la hoja de vida del trabajador.

Para los demás efectos seguirá rigiendo lo consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.


Cláusula séptima. A..


  1. Auxilio de educación: La empresa pagará a los trabajadores un auxilio anual, equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente, para hijos que estén cursando estudios universitarios, técnicos o tecnológicos en edad no superior a 25 años.

  2. La empresa pagará a los trabajadores que tengan hijos estudiando en instituciones de carácter privado, guardería, jardín, kínder y primaria, una suma anual equivalente a medio salario mínimo legal vigente por cada hijo.

  3. La empresa pagará a los trabajadores que tengan hijos realizando estudios de secundaria o normalista, una suma anual equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente por cada hijo.

  4. De igual forma reconocerá medio salario mínimo legal mensual vigente, a aquellos trabajadores que se encuentren en terminación de su formación secundaria o estudios universitarios, técnicos o tecnológicos.

  5. Auxilio de almuerzo. A los trabajadores sindicalizados que sean citados para laborar en turnos diurnos al mediodía, la empresa los auxiliará con el equivalente a la tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente, o les suministrará en especie el almuerzo por cada turno laborado.

  6. Auxilio de matrimonio. El trabajador sindicalizado que contraiga matrimonio de acuerdo con la ley, durante la vigencia de la convención, la Empresa le concederá cuatro (4) días de permiso remunerado y un auxilio equivalente a seis (6) días de salario que esté devengando el trabajador.

Cláusula octava. Prima extralegal de navidad.


La Empresa pagará a sus trabajadores en el mes de diciembre de cada año, una prima extralegal cuya cuantía será igual al valor de siete (7) días de salario mínimo legal, proporcional al tiempo de servicio prestado dentro del respectivo año. Este pago se hará efectivo en la primera quincena del mes de diciembre.


Cláusula novena. Bonificación por pensión de vejez o invalidez.


La Empresa pagará diez (10) días de salario mínimo legal vigente de bonificación, a todos los trabajadores que obtengan su pensión de jubilación, como también a quienes se les otorgue la pensión por invalidez.


Cláusula décima. Salarios.


A partir de la fecha de la expedición del Laudo, la empresa incrementará el salario básico de los trabajadores sindicalizados en un porcentaje igual al dos por ciento (2%) sobre el salario que vienen devengando.


Cláusula duodécima. Auxilio sindical.


La Empresa auxiliará a SINUVICOL, a la expedición del Laudo, con cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales se pagarán dentro de los 30 días siguientes a la expedición del Laudo.


Cláusula décima tercera. Permisos y auxilios sindicales.


La Empresa concederá un (1) día mensual de permiso remunerado a los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato y la Comisión de Reclamos, para hacer reunión de la Junta Directiva.

La Empresa concederá ocho (8) horas semanales de permiso remunerado, a los miembros de la Junta Directiva para realizar diligencias inherentes al Sindicato. La Empresa concederá permiso sindical remunerado a dos (2) miembros del Sindicato, para...

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