SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00020-01 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00020-01 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00020-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2725-2023



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2725-2023

Radicación nº11001-02-04-000-2023-00020-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo del 31 de enero de 2023 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que negó el resguardo de C.F.B.B. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, trámite extensivo a todas las autoridades, partes e intervinientes en el radicado n°11001-31-07-001-2010-00059-00.


ANTECEDENTES


1. La impulsora pidió que se ordene a las accionadas resolver, en derecho y de fondo, sobre las solicitudes y recursos que ha interpuesto.


Relató que, tras ser condenada por el delito de lavado de activos (9 dic. 2011), solicitó ante el juzgado accionado la «extinción de la pena privativa de la libertad por vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem» y la «prescripción de la sanción penal privativa de la libertad» (19 abr. 2021); señaló que, si bien en principio se decretó «la extinción de la acción penal» (13 jul. 2021) posteriormente y de manera oficiosa, el encartado declaró la nulidad de la anterior determinación al advertir que carecía de competencia (15 oct. 2021); el juzgador mantuvo su postura y desestimó el recurso horizontal (9 feb. 2022), el Tribunal confirmó la decisión y tras advertir que la solicitud de «prescripción de la sanción penal» no había sido resuelta, ordenó al a quo pronunciarse al respecto (8 abr. 2022).


Al cumplir con lo ordenado por el superior, el enjuiciado determinó que el término prescriptivo se interrumpió porque la accionante fue capturada en España con el fin de que cumpliera la pena impuesta en Colombia, sin que fuera relevante que su extradición hubiese sido denegada por la justicia española, por lo que resolvió no declarar prescrita la sanción penal (8 ago. 2022). Adujo que recurrió dicha disposición, pero fue confirmada en segunda instancia (17 nov. 2022).


De tales resoluciones derivó la lesión a sus prerrogativas, pues a su juicio, el juzgador no podía nulitar el auto del 13 de julio de 2022 porque ya estaba en firme; además, adujo que las autoridades accionadas se equivocan al asegurar que la captura efectuada en España interrumpió el término prescriptivo de la sanción, pues nunca fue puesta a disposición de una autoridad judicial.


2. El Juzgado querellado hizo un recuento de los hechos y defendió la legalidad de estos.


3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo al encontrar que algunos reparos no se radicaron dentro de un término razonable y al hallar que las demás determinaciones enjuiciadas no vulneraron las garantías constitucionales de la libelista.


4. La gestora impugnó con fundamento en los argumentos iniciales y alegó que «el requisito de inmediatez debió estudiarse en el presente caso, tomando como referente la providencia del 17 de noviembre de 2022 y no el auto del 8 de abril de dicho año, puesto que, es sólo hasta el auto resaltado, que se cierra definitivamente el ciclo respecto de la resolución de la petición que se presentó el 19 de abril de 2021».


CONSIDERACIONES


La denegación del resguardo será confirmada por las razones que pasan a exponerse.


Ciertamente, con el memorial presentado el 19 de abril de 2021, la gestora realizó dos solicitudes puntuales: (i) la extinción de la acción penal por vulneración de la garantía fundamental del non bis in idem, y (ii) la prescripción de la sanción penal; si bien la primera fue resuelta mediante auto del 13 de julio de 2021,1 dicha determinación fue posteriormente nulitada (15 oct. 2021),2 decisión que fue confirmada por el ad quem el 8 de abril de 20223 y respecto a la cual circundan las quejas de la accionante.


En este orden de ideas, contrario a lo alegado por la recurrente, la discusión relacionada con la anulabilidad de la determinación del 13 de julio de 2021, fue finalizada el 8 de abril de 2022 al fallarse la segunda instancia; mientras que, la decisión final respecto a la «prescripción de la sanción penal» fue emitida el 17 de noviembre de 2022; por lo que en nada incide que las solicitudes se hayan presentado de manera conjunta, pues el debate objeto de discrepancia de cada una fue resuelto de forma separada.


Bajo estos derroteros, del análisis de la época de la decisión en la que se confirmó la nulidad decretada sobre el auto n°523 (8 abr. 2022) y de la fecha de interposición de esta salvaguarda (19 dic. 2022),4 resulta...

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