SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100819 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 100819 del 08-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 100819
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL471-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL471-2023

Radicación n.° 100819

Acta 4


Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MARIO RESTREPO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 14 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Del confuso e impreciso escrito de tutela y de las consultas hechas del proceso a través del aplicativo S.X., se extrae que el promotor promovió acción popular contra S. S.A. con el fin que se le ordene a ésta construir una rampa que permita el fácil acceso de las personas que se desplacen en sillas de ruedas y que se le condene al pago de costas y agencias en derecho.


La acción correspondió en reparto al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná radicada bajo el n°. 2022 00165 01, autoridad que mediante sentencia de 27 de septiembre de 2022 no acogió las pretensiones de la acción.


Inconforme con la decisión, el accionante interpuso recurso de apelación el cual fue admitido por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio de auto del 18 de octubre de 2022 y declarado desierto a través de proveído de 2 de noviembre de 2022.


El accionante censuró el fallo emitido por el Tribunal pues, en su sentir, no era posible «[…] declarar desierto una apelación dentro de una accion [sic] popular so pena de desconocer de tajo garantías de los Derechos Humanos, Convención [sic] Americana de Derechos Humanos, y DIH […]».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su prerrogativa fundamental invocada. Con tal fin, pretendió que se ordenara al Tribunal dejar sin efecto el auto de 2 de noviembre de 2022 y, en su lugar, tramitar el recurso de apelación y ordenar a la Procuradora General de la Nación que se pronuncie sobre la tutela.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 29 de noviembre de 2022 y mediante proveído de 1.º de diciembre del mismo año, la homóloga civil la admitió, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Procuraduría General de la Nación manifestó que no vulneró derechos fundamentales del accionante y como consecuencia de ello, solicitó que se denegara el amparo solicitado y se declarara la falta de legitimación en la casusa por pasiva.


Por su parte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira hizo un resumen de las actuaciones llevadas a cabo, remitió el vínculo del expediente, al tiempo que solicitó que se declarara la improcedencia de la acción comoquiera que no existió vulneración de derechos fundamentales.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia «negó por improcedente» el amparo al considerar que, el auto que declaró desierto el recurso de apelación no había sido resuelto hasta ese momento, toda vez que, de acuerdo con el informe rendido por el Tribunal y la consulta del Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se evidenció que cursaba recurso de reposición contra dicha decisión.



  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, manifestando lo que se transcribe a continuación:


«[…] mario restrepo, apelo […] es lamentable que el tutelado no [le] guste cumplir términos [sic] perentorios de tiempo que le impone la ley 472 de 1998 viola art 120 cgp y resuelve mis recursos sin cumplir término perentorio de tiempo que le impone la ley apelo y pido se ordene al tutelado respetar y acatar los terminos [sic] perentorio [sic] de tiempo que le impone y manda la ley 472 de 1998 a fin que dichos terminos [sic] no sean solo con efecto simbólico más nada […]»


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, se obsrva que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. vulneró el derecho fundamental del accionante al emitir la providencia de 2 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante.


Es preciso iniciar el análisis citando que, al consultar el Sistema de Información Judicial Siglo XXI, se verifica que, mediante auto de 19 de diciembre de 2022, el...

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