SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128942 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128942 del 21-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2023
Número de expedienteT 128942
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1395-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP1395-2023

Radicación N°. 128942

Aprobado según acta n° 031



Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por DARÍO GONZALO LÓPEZ DE LA ROCHE, contra el fallo de tutela proferido el 19 de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Juzgado 51 Penal del Circuito, la Fiscalía 271 Seccional y la Compañía Antinarcóticos de Control Portuario y Aeroportuario, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.



II. HECHOS



2. DARÍO GONZALO LÓPEZ DE LA ROCHE fue capturado el 27 de enero de 2021, en el aeropuerto el Dorado de esta ciudad, al hallarse en la maleta de su propiedad sustancia estupefaciente con un peso neto de 1.494.6 gramos de cocaína.



3. Adelantadas las audiencias preliminares, el conocimiento del asunto penal radicado 2021-037 fue asignado al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que en virtud del preacuerdo suscrito por el procesado con el delegado de la Fiscalía General de la Nación, a través de sentencia del 13 de julio de 2021, condenó a LÓPEZ DE LA ROCHE a 48 meses de prisión y multa de 62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, le negó los subrogados y ordenó el comiso definitivo de los 24 billetes de denominación de US$20 dólares incautados y la entrega del celular de su propiedad.



4. El 13 de junio de 2022, D.G.L. solicitó ante la Fiscalía 271 Seccional de esta ciudad, la devolución de 480 dólares y el teléfono celular. Tal petición fue contestada en el sentido de resaltarle que respecto al dinero no sería posible acceder a la pretensión dado que en la sentencia se dispuso el comiso definitivo y frente al celular se emitió la orden de policía judicial para ser retirado del almacén de evidencias.



5. Acude D.G.L. DE LA ROCHE a la tutela, en atención a que resalta, el dinero que solicita estaba destinado a los gastos de viaje, por lo que su devolución es procedente.



III EL FALLO IMPUGNADO



6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia del 19 de agosto de 2022, declaró improcedente el amparo deprecado, en atención a que contra el fallo del 13 de julio de 2021, emitido por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad que condenó al actor y ordenó el comiso definitivo de 24 billetes de denominación de $20 dólares incautados, procedía apelación; no obstante, el demandante no hizo uso de tal recurso, por lo desechó las herramientas jurídicas dispuestas a su alcance y perdió la oportunidad para discutir su pretensión.







IV. LA IMPUGNACIÓN



7. El actor insiste en la devolución del dinero incautado y señaló que, en otros casos, la Fiscalía lo ha reintegrado, por lo que su derecho a la igualdad se encuentra amenazado.



V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


8. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser superior funcional.


9. Toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



10. Recuérdese que el legislador instituyó diversas herramientas al interior del...

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