SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 129178 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 129178 del 28-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expediente129178
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1698-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP1698-2023

Radicación n° 129178

Aprobado según acta n° 034



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal no. 11001-60000-49-2013-06740-00.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés todas las partes e intervinientes en la citada actuación.



II. HECHOS



3. JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS, afirmó lo siguiente en su demanda de tutela:


-. El Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, adelanta el juicio oral en el proceso que se identifica no. 1100160000492013067400, y, en la sesión del 9 de diciembre de 2022, el apoderado de la víctima1, solicitó la preclusión de la acción penal por prescripción “para algunos de los delitos acusados.” No obstante, el Juzgado de Conocimiento indicó que difería esa decisión a la sentencia.


-. Inconforme con dicha determinación, el coprocesado José Ricardo Caballero interpuso acción de tutela por considerar que se estaba violando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues, una solicitud de preclusión por prescripción debe fallarse inmediatamente a su interposición pues de encontrarse acreditada esta ultima el estado pierde su facultad punitiva en cabeza del juzgador de turno.”

-. Correspondió conocer de la demanda constitucional radicado 11001-22040-00-2023-00053-00 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo del 25 de febrero de 2023 la negó.


-. Con la sentencia de tutela se suscita un hecho nuevo, pues allí se indicó “en la presente tutela no se probó siquiera sumariamente que efectivamente los delitos referidos por el actor se encuentran prescritos y que, respecto de ellos no se pueda proseguir con el ejercicio de la acción penal.”


-. Atendiendo lo afirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de febrero de 2023, en ejercicio de la defensa material, solicitó ante el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, la preclusión de la acción penal por prescripción “soportando con prueba siquiera sumaria la ocurrencia del fenómeno prescriptivo”. Sin embargo, el Despacho dispuso “que iba a diferir la decisión de preclusión de la acción penal para la sentencia como complemento de otra solicitud de preclusión elevada por el apoderado de la víctima reconocida Secretaría de Hacienda Distrital del pasado 9 de diciembre de 2022”


-. Contra la anterior decisión interpuso recurso de queja, por considerar que “debía realizarse mediante auto interlocutorio, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 332 a 334 de la ley 906 de 2004, pues al expedir un auto de tramite está negando de hecho la interposición del recurso de apelación de una decisión susceptible de los recursos de ley.


-. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de uno de los Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, decidió “declarar improcedente el recurso de queja interpuesto con el argumento central que la Juez 40 Penal del Circuito no había decidido de fondo, sino, por el contrario, había emitido una orden como directora del proceso para evitar la prescripción de más delitos y contra la cual no procede recurso alguno.”


4. Acude en acción de tutela, pues considera que la postura de la funcionaria judicial, tendiente a deferir a la sentencia la resolución de la solicitud de preclusión por prescripción de varias de las conductas penales por las que se le acusó, vulneran sus derechos fundamentales, por cuanto, si ya operó el fenómeno de la prescripción así debe declararse.


5. Por lo anterior, solicitó:


ORDENAR, al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal (…), y la Juez 40 Penal del Circuito de Bogotá, para que decida las solicitudes de prescripción de la acción penal, y en caso tal, concedan y tramiten los recursos de ley al interior del proceso penal No. 110016000049-2013- 06740-00.”


III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS




6. Con auto del 17 de febrero de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.



7. Los accionados y vinculados dieron cuenta de lo siguiente:



7.1 Un Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que, por reparto se adjudicó a su despacho el conocimiento del proceso penal radicado bajo N°. 110019000049201306740-01, para resolver el recurso de queja interpuesto contra la decisión proferida el 3 de febrero de 2023 por el Juzgado 40 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual, ordenó diferir a la sentencia la decisión de fondo frente a la solicitud de preclusión elevada por JUAN CARLOS MAHECHA CÁRDENAS.


Explicó que, el 14 de febrero de 2023, luego de realizar un estudio normativo y jurisprudencial frente al caso planteado, concluyó que la determinación adoptada en audiencia del 3 de febrero de 2023 no fue un auto “como mal lo entendía el procesado”, sino una orden que profirió la autoridad judicial en ejercicio de sus facultades de direccionamiento, razón suficiente para entender que frente a ella no era admisible la apelación y, por ende, carecía de procedencia para el estudio del recurso de queja.


7.2 La Juez Cuarenta Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, expuso lo siguiente:


-. Tiene bajo su conocimiento el proceso penal 11001600004920130674000, el cual surte en la actualidad la audiencia de juicio, etapa a la que se llegó luego de “un agitado y complejo trámite”, debido a las numerosas solicitudes de aplazamiento y “la larga cantidad de audiencias que se realizaron en él.” El trámite de la actuación inició el 29 de julio de 2015 con la audiencia de formulación de acusación, la cual se prolongó en 4 sesiones, y continuó extendiéndose con 28 sesiones de audiencia preparatoria, la cual, culminó el 7 de mayo de 2021, y contra la que se interpuso recurso horizontal de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


-. El 9 de diciembre de 2022, las partes plantearon la posibilidad de hallarse prescritas algunas de las conductas enrostradas a los procesados, situación frente a la que se dispuso postergar su decisión al momento de la emisión de la sentencia correspondiente, “ello considerando que, existe un alto riesgo de prescripción de la acción penal a menos que se dé agilidad al proceso”, determinación ante la que el procesado JUAN CARLOS MAHECHA CARDENAS “escasamente indicó que, la aceptaba, pero no la compartía, sin extenderse de fondo en otros aspectos” .


-. Posteriormente, al iniciar la segunda audiencia de juicio el pasado 13 de febrero de 2023, el apoderado de J.R.C., indicó que interpuso una acción de tutela debido a que no se había resuelto de inmediato el tema de prescripciones, por lo que, conminaba al despacho para que adoptara una decisión y así se retiraba la demanda constitucional, solicitud frente a la que el juzgado se opuso, dado que no contaba con ninguna orden judicial en ese instante que soportara tal determinación “y que se avizoraba que lo pretendido afectaría directamente los términos prescriptivos y el oportuno desarrollo de las diligencias ya programadas.”


-. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del Magistrado D.H.P., mediante fallo del 25 de enero de 2023, negó la tutela.


-. El 3 de febrero de 2023, el procesado J.C.M., planteó nuevamente la prescripción de la acción penal. No obstante, el despacho “no negó ni aprobó” sino que reiteró “la orden de diferir la decisión para el momento de la sentencia, situación que interpretó el procesado como una negativa a conceder el recurso, por lo que interpuso queja el que se concedió de inmediata y se remitió al Tribunal Superior de Bogotá (…), quien cumplido el trámite pertinente lo declaró como improcedente.”


Concluyó que, siempre ha velado por garantizar a las partes en esta actuación el pleno ejercicio del derecho a la defensa y debido proceso; sin que negarle resolver una solicitud a destiempo constituya alguna violación a sus derechos; no se considera además que se presente un vía de hecho, en tanto se está dando celeridad al proceso en aras de evitar precisamente la prescripción total de los delitos acusados, entonces, se resalta que la decisión de diferir el pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de preclusión no obedece a un capricho ni mucho menos al desconocimiento de sus derechos fundamentales; por el contrario, corresponde al uso legítimo de las facultades de direccionamiento del proceso judicial en el marco del Estado Social del Derecho.”


7.3 El Misterio de Hacienda y Crédito Público indicó que no intervino como sujeto procesal dentro del proceso penal con radicado No. 110016000049-2013-06740-00.


7.4 La Secretaria de Hacienda de Bogotá a través de su apoderado expuso que el fenómeno de la prescripción se interrumpió el 5 de marzo de 2015 con la formulación de imputación, por lo que inició un nuevo término, y al verificar el conteo para la prescripción se advierte que los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, falsedad material en documento público, enriquecimiento ilícito de particulares, concierto para delinquir ya prescribieron, en tanto que, la estafa agravada modalidad de delito masa se prescribirá el “5 de marzo de 2023 (8 años)”


Destacó que, “el único delito vigente a la fecha es la estafa agravada...

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