SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00035-01 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002023-00035-01 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 4700122130002023-00035-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Número de sentenciaSTC3362-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3362-2023

R.icación nº. 47001-22-13-000-2023-00035-01

(Aprobado en sesión del doce de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de febrero de 2023 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que declaró improcedente la tutela promovida por Marlo José Mendoza Hernández contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato-M., el Juzgado Cuarto de Familia de S.M., el Banco Agrario de Colombia- Seccional El Difícil- y la Fiscalía 29 de Plato-M.. A. trámite se dispuso vincular a los herederos del señor M.Á.M.M. (Q.E.P.D.), a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Notaría Única del Círculo de Ariguaní, la Procuraduría Judicial de Familia, la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía de S.M. y Plato, M., el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ariguaní - M. y al señor O.G.M.C..

  1. ANTECEDENTES


1. El actor reclama la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y mínimo vital.


2. Del escrito inicial, las pruebas allegadas y los registros contenidos en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. Oscar Guillermo Moscote Chomorro presentó una demanda de impugnación de la paternidad contra M.J.M.H., la cual fue admitida el 27 de septiembre de 2022, ordenando notificar al demandado y emplazar a los herederos indeterminados del señor M.Á.M.M. (Q.E.P.D), así como la exhumación de los restos de este último y la práctica de la prueba de marcadores genéticos.


El 14 de marzo de 2023, el Juzgado resolvió no tener por notificado por conducta concluyente a Marlo José Mendoza Hernández, requirió al extremo activo, para que cumpliera con la carga impuesta en auto del 27 de septiembre de 2022, «allegando las pruebas de haber notificado en debida forma al demandado», y designó curador ad litem a los herederos indeterminados, proveído que fue notificado por estado electrónico del 15 siguiente.


2.2. Igualmente, en esta anualidad, O.G.M.C. presentó, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ariguani -M., una demanda de sucesión intestada contra Marlo José Mendoza Hernández y los herederos indeterminados de M.Á.M.M. (Q.E.P.D), cuyo conocimiento se avocó el 16 de marzo de 2023, proveído en el cual, entre otros, se ordenó notificar al tutelante1.

2.3. El promotor aduce que el Banco Agrario le informó de la existencia de un juicio de sucesión de su padre, Miguel Ángel Mendoza Moscote (Q.E.P.D), ante el Juzgado Primero Promiscuo de Plato, de un proceso de impugnación de paternidad en el Juzgado Cuarto de Familia de S.M., y de una investigación penal por fraude procesal y alteración del estado civil en la Fiscalía 29 Seccional de Plato – M.; no obstante, considera que, al existir una sucesión en la Notaría Única del Circuito de Ariguaní y haber sido él registrado por el causante como su hijo, sin que se presentara oposición, no era procedente que se iniciara proceso judicial alguno.


De otro lado, señala que el Banco Agrario negó la entrega de unos dineros, sin demostrar la existencia de una medida cautelar que impidiera devolverle las sumas depositadas en la entidad financiera a favor de su progenitor.


3. Por lo anterior, solicita que se ordene a los Juzgados Promiscuo de Plato y Cuarto de Familia de S.M., así como a la Fiscalía 29 de Plato que decreten la nulidad de los procesos adelantados en su contra, y al Banco Agrario que desembolse lo consignado en los productos financieros de su padre.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Cuarto de Familia de S.M. hizo un breve recuento de lo actuado...

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