SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00256-01 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00256-01 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00256-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4108-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC4108-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00256-01

(Aprobado en Sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 27 marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que D.A.L.T. en nombre propio y en representación de su hija A.L.M., instauró contra el Juzgado Veinticinco de Familia de esta capital y la Comisaria de Familia Segunda de Chapinero, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo PARD 003-2021.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda del derecho al debido proceso para que, se ordenara dejar «sin valor y efecto el proveído del 19 de octubre de 2022 modificando y /o adicionando la adecuación propia del proceso para que se decrete la pérdida de competencia de la Comisaría de Familia de Chapinero con relación a la vulneración de derechos por la ausencia de visitas atribuible a la señora S.M.M.» y, en consecuencia, «(…) sea remitido el expediente PARD 003 - 2021 a la oficina de Reparto de la Rama Judicial - Juzgados de Familia del circuito de Bogotá para que se defina la situación jurídica de mi hija en los dos (2) meses que previene la ley 1098 de 2006 modificada por la ley 1878 de 2018».


En sustento adujo que fruto de la relación que sostuvo con Sandra Milena Mejía, nació A.L.M. y cuando ese vínculo sentimental terminó regularon la custodia, alimentos y visitas (2019).


Señaló que en el año 2020 cuando inició la pandemia del C.-2019 tuvo inconvenientes con las «visitas», situación que informó al ICBF Centro Zonal Barrios Unidos, sin embargo, la Defensora de Familia archivó las diligencias al concluir la ausencia de vulneración y, por ese motivo, promovió «acción de tutela» concedida por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, quien «mediante providencia del 17 de junio de 2020, ordenó la apertura del proceso de restablecimiento de derechos por motivo de la falta de relacionamiento en el derecho de visitas entre mi hija y yo (…)».


Indicó que el 19 de junio siguiente, el ICBF centro Zonal Barrios Unidos abrió el proceso de «restablecimiento de derechos», empero, el 23 de junio de 2020 con fundamento en las Resoluciones 2953 de 2020 y 3101 de 2020 suspendió los términos hasta el 10 de septiembre del mismo año y remitió las diligencias a la Comisaria Segunda de Familia de Chapinero, quien provocó conflicto negativo de competencia, que dirimió el Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá mediante proveído de 3 de diciembre de ese año y asignó el conocimiento del asunto a la Comisaria; pero, solo hasta el 17 de febrero de 2021 regresó el expediente.


Afirmó que el 15 de marzo de 2021 planteó «PÉRDIDA DE COMPETENCIA al haberse superado LOS SEIS (6) MESES que contempla el artículo 4 de la ley 1878 de 2018 que modificó el artículo 100 de la ley 1098 de 2006, pues la situación jurídica de mi hija no había sido definida», petición que la Comisaría negó, en razón de lo cual, apeló, correspondiendo la alzada al Juzgado Veinticinco de Familia de esta localidad, luego de resolverse el «conflicto negativo» suscitado con el Veintitrés de Familia.


Precisó que el pleito PARD 003-2021 estuvo en custodia del Juzgado Veinticinco de Familia hasta el 19 de octubre de 2022, cuando confirmó la decisión «refiriendo que la Comisaria de Familia de Chapinero habría actuado de conformidad a la ley y los decretos que se encontraban vigentes para la época del año 2020 cuando la pandemia por C. 19 atacaba la humanidad (…)», providencia que, en su opinión, trasgrede sus garantías al desconocer los pronunciamientos del Consejo de Estado en torno al levantamiento de la «suspensión de términos de los procesos de restablecimiento de derechos».


2.- El Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá manifestó que «por providencia 19 de octubre de 2022, esta instancia confirmó la providencia del 19 de marzo de 2021, proferida por la COMISARIA 2ª DE CHAPINERO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ y ordenó devolver las diligencias al despacho de origen. Como consta dentro de expediente digital No. 018 cuaderno No. 1, las diligencias fueron devueltas a la COMISARIA 2ª DE CHAPINERO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ».


La Comisaria Segunda de Familia de Chapinero destacó que el estrado acusado en proveído del 19 de octubre de 2022, no perdió «la competencia para conocer del asunto»; agregó que «no ha sido posible realizar la correspondiente audiencia de fallo dentro del PARD No. 003-2021, por contingencia en la gran cantidad de expedientes que se están manejando en este momento en el Despacho Comisarial del cual soy titular y aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la complejidad que reviste el caso de la menor de edad NNA FGT, es necesario para fallar de fondo realizar el correspondiente estudio de caso, en conjunto con el equipo interdisciplinario que conforma esta Comisaría de Familia y realizar el análisis detallado de cada uno de los documentos que forman parte del expediente en comento el cual actualmente cuenta con 1.584 folios útiles», sin embargo, programó la «audiencia de fallo» para el 14 de abril del 2023.


Sandra Milena Mejía se opuso al resguardo porque la diligencia cuya suspensión se pretende se fijó fue en el incidente de incumplimiento de la «medida de protección 189 de 2020 // RUG250/20 ajeno al trámite que el accionante trae a colación -PARD 003-2021// RUG 250/20-, decisión que busca definir de fondo el restablecimiento de derechos de la menor F.G.T., siendo claro que el objetivo del accionante con...

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