SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128399 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037884

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128399 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128399
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1710-2023











SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1710-2023

Radicación #128399

Acta 014


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA contra la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito, y la Fiscalía 4ª Especializada, todos de Buenaventura.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo lugar y su Centro de Servicios Administrativos.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


La Fiscalía 4ª Especializada de Buenaventura adelanta proceso en contra de F.A.R.M., bajo el consecutivo 76109600016320200016700, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Se le atribuye su vinculación a un Grupo Delincuencial Organizado.


RODRÍGUEZ MOLINA fue aprehendido el 8 de julio de 2021 en virtud de la orden de captura 0258 y, al día siguiente, se celebraron las audiencias concentradas en las cuales se legalizó tal procedimiento, se le formuló imputación por los delitos referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Desde entonces permanece recluido en la Inspección de Policía de La Flora ubicada en Cali.


El 17 de julio de 2022, su defensor presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos. Argumentó que transcurrieron 400 días desde su captura, sin haberse radicado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía.


La pretensión fue negada en primera y segunda instancia, por los Juzgados 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito, ambos de Buenaventura, en providencias del 30 de agosto y 19 de septiembre de 2022, respectivamente.


El procesado no está de acuerdo con tales decisiones judiciales y sostuvo que transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, acceso a la administración de justicia y defensa. En lo sustancial, argumentó que no existe prueba idónea de la presentación del escrito de acusación aludido por la Fiscalía.


Presentó acción de tutela con el objeto de que se dejen sin efecto las providencias censuradas para, en su lugar, decretar su libertad inmediata por vencimiento de términos.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto del 11 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción.


2. El Juzgado 5º Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías se opuso a la viabilidad del amparo pretendido. Manifestó que la decisión controvertida se ajustó a las constancias y probanzas procesales, ya que la Fiscalía acreditó haber presentado el escrito de acusación antes de cumplirse el termino establecido en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004.


Expuso que tal determinación fue recurrida en reposición y apelación por parte de la defensa del procesado, y confirmada en ambos escenarios.


El Juzgado 1º Penal del Circuito de Buenaventura con Función de Conocimiento defendió la legalidad de su providencia y se remitió a los argumentos consignados en esta. Afirmó que no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales del actor.


El Juzgado Penal del...

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