SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00251-01 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00251-01 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00251-01
Número de sentenciaSTC2753-2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Marzo 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2753-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00251-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo del 16 de febrero de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el amparo que promovió D.M.L.R. contra el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Municipal de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en los procesos 11001310304120000102300 y 11001400303120210095300.


ANTECEDENTES


1. La actora pretende que (i) se revoque la decisión adoptada por el Juzgado 31 Civil Municipal en la diligencia de entrega del bien inmueble identificado con número de matrícula 50N-376529 llevada a cabo el 19 de enero de 20231, la cual, amparada en el numeral 4 del artículo 308 del Código General del Proceso, rechazó de plano la oposición presentada por el gestor y no tuvo en consideración las pruebas sumarias por él presentadas con las que pretendió demostrar ser poseedor del predio desde hace más de 10 años y, en su lugar, se acepte la oposición y se tengan en cuenta las pruebas aludidas y (ii) ordenar que no se efectúe la entrega del inmueble hasta que se resuelva el proceso de pertenencia iniciado por él.


Adujo, en esencia, que es poseedor material del bien inmueble identificado en precedencia desde el 7 de junio de 2011 y que el 5 de noviembre de 2022 recibió notificación por parte del Juzgado 31 Civil Municipal, en la que se le informaba que se practicaría la diligencia de entrega del bien, esto en el marco del Despacho Comisorio No. 006 librado por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá.


El 9 de noviembre de 2022 se acercó al Despacho para que se le informara sobre el trámite del asunto, donde evidenció que ante el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá cursaba un proceso ejecutivo identificado con radicado 2000-01023, en el que la Corporación de Ahorro y Vivienda Colmena interpuso demanda ejecutiva hipotecaria contra el señor Eduardo Alfonso Romero Valero, proceso en el que se ordenó secuestrar el bien inmueble antes especificado. En el referido proceso, se había secuestrado el predio objeto del amparo (27 feb. 2001), posteriormente se decretó la terminación por pago total de la deuda y el levantamiento de medidas cautelares (24 abr. 2007) y se ordenó al secuestre la entrega del bien, lo cual nunca ocurrió.


Así, en octubre de 2019, E.A.R.V. solicitó al Juzgado 41 Civil del Circuito que consumara la entrega del bien que no se efectúo en su momento, ante lo cual el referido Despacho comisionó a los Juzgados Civiles Municipales, correspondiéndole por reparto al Juzgado 31 Civil Municipal. En el desarrollo de la comisión, se llevó a cabo diligencia de entrega celebrada el 19 de enero de 2023 en la que el gestor presentó oposición, siendo rechazada de plano por el Despacho, decisión frente a la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación bajo el argumento de que no le es aplicable el rechazo de plano del numeral 4 del artículo 308 del Código General del Proceso, toda vez que no es secuestre sino que es un poseedor, negándose el primero de los recursos y concediéndose el segundo de ellos en efecto devolutivo. El gestor inició un proceso de pertenencia el 1º de febrero de 2023.


2. El Juzgado 31...

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