SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129769 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129769 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129769
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3753-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3753-2023 Radicación n°. 129769 Aprobado según acta nº 68



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre las impugnaciones formuladas por el accionante A.J. DE LA O.N., a través de su apoderado, y C.A.E.M., ciudadano vinculado como tercero con interés al presente trámite, contra el fallo proferido el 1° de marzo de 20231, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre), le negó el amparo de tutela presentado contra los Juzgados 3° Promiscuo Municipal y 1° Penal del Circuito de Corozal (Sucre), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el incidente de desacato promovido al interior de la tutela con radicado 70-215-40-89003-2022-00271-00.


2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros interés, además del ciudadano ya mencionado, la Fiscalía 9ª Seccional de Corozal y los ciudadanos Andrés Felipe Martínez Martínez, A.A.A.A., Carlos Andrés Espinosa Medrano, D.F.A.D., Gina Melissa Mejía Nieto, I.L.V.N., Ítalo Rafael Dorado Abad, J.L.P.M., Karina Marcela Márquez Romero, L.B.P.G., Lizeth Yohana Vergara Mercado, M.C.R., Rosa Paola Gómez Ortega, S.C.U.O., Verónica Beatriz Barreto Alviz, Y.P.H.J., y Yojaira Jeanne Marín Cabana, partes e intervinientes en la citada actuación.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Del texto de la demanda de tutela y el expediente se extrae que, mediante sentencia del 13 de mayo de 2022, el Juzgado 1º Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre), dentro de una acción de reintegro por fuero sindical promovida contra la Alcaldía de ese Municipio, acogió las pretensiones de un grupo de exempleados de esa entidad y declaró ineficaz la terminación de sus contratos de trabajo, ordenó su reintegro, y condenó a la Alcaldía de ese lugar al pago de salarios, prestaciones sociales y costas procesales.


Recurrida esa decisión, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, con sentencia del 13 de junio del mismo año, la confirmó en su integridad.


4. Ante la falta de reintegro laboral, los demandantes interpusieron acción de tutela contra el Municipio de Corozal.


4.1. El asunto correspondió al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de esa localidad, despacho que mediante fallo de 22 de agosto de 2022 amparó sus derechos fundamentales y ordenó al Municipio dar cumplimiento al reintegro ordenado por el juez ordinario:


«SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia de los señores A.F.M.M., ASTRID AMPARO ARROYO ANAYA, C.A.E.M., D.F. AGUAS DORADO, G.M.M.N., ISMAEL LENIN VIVERO NARVÁEZ, Í.R.D.A., JAIRO LUIS PEÑA MENDOZA, K.M.M.R., L.B.P.G., L.Y.V.M., M.C.R., ROSA PAOLA GÓMEZ ORTEGA, S.C.U.O., VERONICA BEATRÍZ BARRETO ALVIZ, Y.P.H.J., YOJAIRA JEANNE MARÍN CABANA, vulnerados por el MUNICIPIO DE COROZAL, SUCRE, representado por el señor alcalde A.J. DE LA O.N., de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al señor A.J. DE LA O.N., en su calidad de Alcalde Municipal de Corozal, Sucre, o a quien haga sus veces, que, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la notificación del presente fallo, cumpla el numeral 3o de la Sentencia del 13 de mayo de 2022 expedida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, confirmada por la del 13 de junio de 2022 emitida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo dentro del proceso especial de fuero sindical radicado bajo el No. 702153103001-2021- 00225-00”»


4.2. ANÍBAL JOSÉ DE LA O.N., en su condición de Alcalde del Municipio de Corozal, impugnó esa orden de amparo y el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa misma ciudad, con fallo de 21 de septiembre de 2022, la confirmó.


5. Ante el incumplimiento de la tutela, los extrabajadores a quienes se tuteló su derecho promovieron incidente de desacato.


El incidente fue resuelto por los Juzgados 3° Promiscuo Municipal y 1° Penal del Circuito de Corozal, despachos que con autos 12 de octubre y 1° de noviembre de 2022, respectivamente, decidieron sancionar a ANÍBAL JOSÉ DE LA O.N., en su condición de Alcalde Municipal de Corozal, con arresto de dos (2) días y multa de un (1) S.M.M.L.V.


6. A.J. promovió acción de tutela contra lo resuelto en ese trámite incidental, para lo cual argumentó imposibilidad jurídica de cumplir la orden de amparo; sin embargo, su tutela fue declarada improcedente en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, y en segunda por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corte, mediante fallos emitidos el 23 de noviembre de 2022 y 24 de enero de 2023, respectivamente.


Cumplido lo anterior, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


7. Como no se efectuó el reintegro de los extrabajadores, ni se dio cumplimiento a la orden de tutela, aquéllos promovieron un segundo incidente de desacato en contra de A.J. DE LA O.N., radicado 70-215-40-89003-2022-00271-00.


Con autos de 11 de enero y 3 de febrero de 2023, los Juzgados 3° Promiscuo Municipal y 1° Penal del Circuito de Corozal, respectivamente, decidieron sancionar a ANÍBAL JOSÉ DE LA O.N., en su condición de Alcalde Municipal de Corozal, con arresto de diez (10) días y multa de dos (2) S.M.M.L.V.


8. A.J. DE LA O.N. formuló la presente acción de tutela en contra de esos juzgados y sus providencias, pues considera que no tuvieron en cuenta la imposibilidad jurídica en la que se encuentra para acatar el fallo de tutela y dar cumplimiento al reintegro ordenado por el juez ordinario laboral.


8.1. Destacó que el reintegro ordenado por el juez ordinario laboral devino de una actuación fraudulenta por parte de los extrabajadores de la Alcaldía a quienes se declaró terminado su contrato de trabajo y tuvo como única finalidad constituir ilícitamente un sindicato para obtener su reintegro, razón por la que formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, radicado No. 70-215-60-01040-2022-00450. El asunto correspondió a la Fiscalía 9ª Seccional de C., quien adelanta la investigación por los presuntos delitos de «falsedad en documento público y fraude procesal».


8.2. Refirió que al interior de esa actuación ya se reconoció la condición de víctima de la Alcaldía Municipal de Corozal y está a la espera de que se adelanten las audiencias preliminares de «formulación de imputación, audiencia innominada de restablecimiento de derecho e imposición de medida de aseguramiento, en contra de los siguientes funcionarios que hacen parte del sindicato SUNTSPET, quienes fueron las que incoaron la solicitud de reintegro».


8.3. Mencionó que el 26 de enero de 2023, el Secretario de Hacienda del Municipio certificó que «no existe espacio fiscal en el presupuesto de gastos de la vigencia 2023 aprobado por el [C]oncejo [M]unicipal mediante [A]cuerdo N 014 de 2022 para soportar el gasto que ampare los costos del reintegro de funcionarios con ocasión a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2022 proferida en primera instancia por el [J]uzgado [P]rimero [C]ivil con funciones [L]aborales de [C]orozal».


8.4. Por último, recordó que los cargos que ejercían los demandantes fueron suprimidos y no existen otros vacantes, ello en consideración a que por medio del Decreto 102 del 30 de agosto de 2022, se declaró la imposibilidad material y jurídica para cumplir la orden de reintegro por ausencia de disponibilidad presupuestal.


8.5. En consecuencia, pidió dejar sin efectos los autos de 11 de enero y 3 de febrero de 2023, emitidos en el trámite de incidente de desacato con radicado 70-215-40-89003-2022-00271-00 que se adelantó en su contra.


III FALLO IMPUGNADO


9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo declaró improcedente la solicitud de amparo, luego de concluir que la actuación adelantada en el trámite de incidente de desacato no configuró una evidente vulneración a los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, obedeció una interpretación razonable de la normatividad aplicable al caso en concreto de cara a la situación fáctica presentada. Sobre el particular sostuvo:


«Ahora bien, atendiendo los reparos alegados por el actor contra la decisión que originó la presente acción de amparo la Colegiatura encuentra que este no dio las razones por las cuales dicho proveído adolecen del defecto fáctico, puesto que no expuso cuál o cuáles fueron las pruebas omitidas por los funcionarios judiciales y que para su caso resultara evidente que de haberse realizado su análisis y valoración, la solución del asunto jurídico debatido sería otra y favorable a sus pretensiones. Por el contrario, el demandante fue muy abstracto y hasta confuso, ya que su argumentación la estructura señalando que el Municipio de Corozal ha alegado la imposibilidad jurídica y técnica del cumplimiento del fallo de tutela aduciendo que no existen planta de personal cargos...

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