SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130055 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130055 del 18-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 130055
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3758-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3758-2023

Radicación n° 130055

Aprobado según acta n° 68



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.J. ROJAS RUBIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander) y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en la actuación penal adelantada en su contra con radicado número 2016-00025.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro de la mencionada actuación.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



3. A través de sentencia del 26 de mayo de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a J.J. ROJAS RUBIO a la pena de 36 años y 9 meses de prisión por los delitos de hurto calificado en concurso con homicidio agravado en la modalidad tentada y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones, Decisión que fue impugnada y confirmada por el superior el 8 de febrero de 2010.


4. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, despacho que con auto del 30 de octubre de 2019 le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.


5. El 19 de marzo del 2021 el accionante elevó una solicitud de permiso para trabajar la cual le fue denegado mediante decisión del 18 de mayo del 2021 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.



6. Con proveído del 19 de noviembre de 2021, el juez ejecutor le revocó a ROJAS RUBIO el beneficio de prisión domiciliaria, por incumplimiento de las obligaciones propias de ese instituto y ordenó el traslado inmediato al Complejo Carcelario de esa ciudad.


7. Posteriormente el accionante solicitó nuevamente la concesión de libertad condicional; empero, fue denegada por el Juez Cuarto Penal de Ejecución de Penas y Medida se seguridad de Cúcuta de conocimiento el 17 de mayo del 2022, determinación que fue impugnada y confirmada por el superior el 13 de septiembre del mismo año.


.8. Acude J.J. ROJAS RUBIO a la acción de tutela, en atención a que, a su juicio, el Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, omitió pronunciarse respecto a su solicitud del 19 de marzo del 2021 para obtener un permiso de trabajar, en ese sentido, consideró el accionante que se configuró un silencio positivo a su favor, lo que lo indujo a salir sin previa autorización.


9. Por lo anterior, solicitó el accionante se decrete la nulidad de las decisiones del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y se ordene resolver nuevamente la petición de solicitud de libertad condicional.



III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



10. Con auto de 31 de marzo de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de su contenido las partes accionadas.


11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, e indicó que, mediante providencia del 14 de septiembre del 2021, aprobada por el Acta No.424, se resolvió la impugnación presentada por el accionante en contra de la decisión del 18 de mayo del 2021 proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la cual negó la libertad condicional. Decisión que fue confirmada, por lo que considera en ningún momento vulneró los derechos fundamentales de ROJAS RUBIO dentro del proceso en mención.


12. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, solicitó que se desvincule de toda responsabilidad, toda vez que, una vez revisado los libros radicadores y los archivos del Juzgado, se observó que el proceso penal al que hace mención el accionante, fue tramitado bajo ley 600 de 2000, y que en la actualidad se encuentra asignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta misma ciudad. Por lo que le corrió traslado de la acción constitucional al Juzgado Tercero homólogo.


13.El Procurador 93 Judicial del Ministerio Publico para asuntos penales, solicitó que se niegue el amparo invocado, en razón a que, de lo dicho por el accionante con relación a la solicitud de permiso de trabajo del 19 de marzo del 2021 ante el Juzgado Cuarto Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, fue denegada en el auto interlocutorio del 18 de mayo del 2021, por lo que consideró inexacta la afirmación en el escrito de tutela.


13.1. Igualmente, a lo ateniente a la concesión del subrogado de libertad condicional, este fue resuelto por el Juzgado accionado en el escrito de tutela, y siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, decisiones que se cuestionan por un presunto defecto sustantivo sin que se advierta a juicio del Ministerio Público la existencia aquella alegada por ROJAS RUBIO.


13.2. Por último, advirtió que, en esencia, el accionante no había tenido un comportamiento adecuado, en razón al incumplimiento de las obligaciones que le habían sido impuestas para gozar de la prisión domiciliaria, por cuanto había sido aprehendido por la policía fuera de su domicilio.


14. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta informó que el proceso en contra de J.J. RUBIO ROJAS bajo radicado 54001310700120060023900, en efecto, fue asignado su despacho, y que cuya sentencia condenatoria fue proferida el 26 de mayo de 2009 y confirmada el 10 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, aunado a eso, el proceso posteriormente fue enviado al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa ciudad, para la respectiva vigilancia de la sanción impuesta, la cual se remitió mediante oficio el 10 de mayo de 2011 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, en ese sentido, en los hechos...

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