SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82188 del 21-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82188 del 21-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha21 Febrero 2023
Número de expediente82188
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL278-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL278-2023

Radicación n.° 82188

Acta 05


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.Y.L. contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra PROSERVIS EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.P.G.S.; EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. – E.S.P. - EPSA E.S.P.; y EFICACIA S.A.; al cual fue llamada en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA; juicio al que se acumuló el seguido por el mismo recurrente contra iguales accionadas, excepto Eficacia S.A.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Yepes López demandó a las sociedades accionadas, con el fin de que se declare que se encuentra vinculado mediante un contrato de trabajo a término indefinido con la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., desde el 4 de diciembre de 1997; y que le asiste derecho al reconocimiento de beneficios legales y convencionales.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la empleadora a cancelar los incrementos salariales; subsidios de localización; primas extralegales y de vacaciones; auxilio de anteojos, de prótesis, de salud, de defunción y por nacimiento de hijos; seguros de invalidez permanente o por muerte; bono educativo y por logro de metas; calamidad doméstica; y las cesantías e intereses convencionales; más las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones, manifestó que laboró para la empresa «CHIDARL» del 9 de noviembre de 1977 al 29 de noviembre de 1997, desempeñándose como operador; que el 4 de diciembre de ese año nuevamente se vinculó con ese empleador bajo la modalidad de obra o labor, nexo que finalizó por mutuo acuerdo el 15 de febrero de 1999; y que el 1 de enero de 2001 signó un contrato con Proservis Generales S.A., nexo que se ha prorrogado y se mantiene vigente a la fecha de presentación de la demanda, en virtud del cual presta sus servicios en la Empresa de Energía del Pacífico S.A., en el cargo de «operario».


Arguyó que en la actualidad percibe la suma mensual de $1.746.000; que las referidas empresas han «intentado» que suscriba una conciliación a fin de «desestimar la relación laboral directa»; que «no es procedente que su vinculación continúe siendo disfrazada mediante la modalidad de servicio temporal o en misión», cuando es un trabajador permanente; y que solicitó el otorgamiento de sus derechos, los cuales le fueron negados.


Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos indicó que no eran ciertos o que no le constaban.


En su defensa esgrimió que esa empresa presta el servicio técnico y profesional de operación y mantenimiento de la central hidroeléctrica a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP; que de manera accesoria a esa labor celebró un contrato de trabajo con el actor el 1 de octubre de 2006, el cual se encuentra vigente; y que ha cumplido con las obligaciones a su cargo.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, pago, mala fe del actor, prescripción, buena fe y la innominada.


Por otra parte, Eficacia S.A. al responder la demanda inaugural también se opuso a las súplicas allí contenidas. En relación con los hechos expresó que no le constaban.


Como razones de defensa, indicó que no existía ningún supuesto fáctico en contra de esta sociedad frente al promotor del proceso, quien estuvo vinculado del 4 de diciembre de 1997 al 15 de febrero de 1999, nexo que finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, cancelando todos los derechos sociales a favor del trabajador.


Invocó como excepción previa la de prescripción y la de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales; y de fondo las de compensación y la genérica.


Finalmente, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., al dar respuesta al escrito demandatorio, se opuso a las pretensiones formuladas. Respecto a los supuestos fácticos, esgrimió que era cierto que el demandante cumplía unas actividades al interior de esa empresa; y los restantes los negó o dijo que no le constaban.


En su defensa, adujo que Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. no es una temporal, sino una sociedad que como contratista presta servicios en la operación y mantenimiento de la central hidroeléctrica.


Formuló la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones y con el mismo carácter la de prescripción; de fondo invocó la de carencia de acción, petición de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, compensación, contrato legalmente celebrado, buena fe y la genérica.


Así mismo, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza; petición a la que accedió el juzgado de conocimiento.


La referida sociedad, una vez vinculada, se opuso a las pretensiones y dijo que no le constaban los hechos.


En su defensa, esgrimió que, si bien expidió una póliza de garantía de cumplimiento, la misma tiene un ámbito de responsabilidad definido.


Como excepción previa presentó la de indebida integración del contradictorio respecto de la empresa Eficacia S.A.; y de fondo las de ausencia de legitimación en la causa para ser vinculada como llamada en garantía, inexistencia de la relación laboral, inexigibilidad de la póliza de garantía, ocurrencia del siniestro por fuera de la vigencia de la póliza y máximo valor asegurado.


En audiencia celebrada el 22 de julio de 2008 (f.o 192), el juzgado desestimó las excepciones previas propuestas, menos la de prescripción, que la decidiría como de fondo.


Luego, a través de proveído del 20 de octubre de 2009 (f.o 347), ordenó acumular al presente proceso el juicio seguido por el mismo actor contra Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. y la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.


En esa actuación, el citado demandante solicitó que se declarara ineficaz la conciliación que suscribió el 25 de noviembre de 1997 con la empresa Chidral S.A., hoy Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.; y que con esta última sociedad sostuvo una relación de trabajo del 3 de noviembre de 1977 al 29 de febrero de 2009, cuando fue despedido sin justa causa. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se le impusiera el pago de la indemnización legal y convencional; la reliquidación de las prestaciones sociales teniendo en cuenta la convención colectiva de trabajo; la indemnización moratoria; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita; y las costas.


Pedimentos que fundamentó en que el 3 de noviembre de 1977 comenzó a laboral para C., hoy Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.; que dicho nexo finalizó en virtud de una conciliación, obligándose la empresa a concederle una pensión de jubilación cuando arribara a los 55 años de edad; y que después de signar ese acuerdo volvió a laborar como trabajador en misión a través de la empresa de servicios temporales Eficacia S.A., nexo que se desarrolló del 16 de febrero de 1999 al 30 de diciembre de 2000; y luego con Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. E.S.P., vínculo que ejecutó del 1 de enero de 2000 al 29 de febrero de 2008, desempeñándose como supervisor central y con un último salario por valor de $2.495.063.


Adujo que el motivo que esgrimió la empleadora para el finiquito contractual consistió en que «se había acabado la obra», pero ello obedeció, realmente, a que impetró una demanda ordinaria laboral; y que estaba subordinado a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.


Frente a esa demanda, Proservis Empresa de Servicios Generales S.A. dio respuesta oponiéndose a las pretensiones. Respecto a los hechos, aceptó que el actor inició con antelación un proceso ordinario laboral; y de los restantes expresó que no eran ciertos o que eran apreciaciones subjetivas.


Como razones de su defensa, esgrimió que el demandante fue su trabajador y que le canceló todas las obligaciones a su cargo.


Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, pleito pendiente, buena fe y la innominada.


Por su parte, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. se opuso a las súplicas de la demanda. Frente a los hechos, dijo que era cierta la existencia de otro proceso ordinario laboral y los restantes los negó.


En su defensa, expresó que el accionante laboró para Chidral S.A. E.S.P del 3 de noviembre de 1977 al 26 de noviembre de 1997, nexo que finalizó por mutuo acuerdo; que tiempo después esa empresa fue absorbida por Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., la cual ha celebrado contratos de prestación de servicios a partir del año 2002 con Proservis Empresa de Servicios Generales S.A, a efectos de realizar actividades en centrales hidroeléctricas, actividad que cumple de manera independiente.


Formuló la excepción previa de pleito pendiente; y de fondo las de «ineptitud formal», cosa juzgada, carencia de acción o derecho para demandar, petición de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, compensación, buena fe, principio de legalidad y estabilidad jurídica, ilegitimidad sustantiva de la parte demandada, prescripción y la innominada.


Así mismo, llamó en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. Confianza, lo que fue admitido por el juzgado de conocimiento a través de proveído del 27 de julio de 2009 (f.o 199 cuaderno acumulado).


La aludida aseguradora se opuso a las súplicas y sostuvo que era cierta la existencia de otro proceso ordinario laboral, expresando que los restantes hechos no le constaban o era apreciaciones subjetivas.


Como argumentos de defensa, arguyó que no debía responder por ninguna de las pretensiones; y propuso las excepciones que...

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