SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01197-00 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01197-00 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01197-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3122-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC3122-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01197-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Felipe Cano Mejía contra la Homóloga Sala de Casación Penal de esta Corte. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a G. y Alejandro Cano Zuluaga.


  1. ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el proceso penal de radicado 05360609905720150097901.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La Fiscalía General de la Nación formuló acusación en contra del actor, su padre, Alejandro Cano Zuluaga, y su tío, G.C.Z., por los delitos de: i) hurto calificado y agravado, por la circunstancia del artículo 267; ii) destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; y iii) ocultamiento y alteración o destrucción de elemento material probatorio; además, al aquí accionante se acusó del punible de administración desleal.


Lo anterior, en atención a que los implicados, los días 6, 7 y 8 de febrero de 2015, sin autorización y violando medidas de seguridad, ingresaron a las instalaciones de T.S., de la cual F.C.M. era socio, y se apoderaron de los activos avaluados en $500.000.000, incluyendo los documentos e información de los sistemas de cómputo, materia prima y mercancías, sin dar cuenta a los demás socios.


2.2. Concluido el juicio oral, el 21 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo del Circuito de Itagüí condenó a los procesados, por hallarlos penalmente responsables de los delitos por los que fueron acusados, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.3. El 21 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó parcialmente la sentencia anterior, pues, de un lado, absolvió a G. y a Alejandro Cano Zuluaga y, del otro lado, exoneró a F.C.M. del punible de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio y confirmó la condena por hurto agravado por la cuantía, administración desleal y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; en consecuencia, lo condenó a 58.6 meses de prisión, al pago de una multa de 10 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad, y le concedió la prisión domiciliaria.


2.4. Frente a esa decisión, el interesado promovió recurso extraordinario de casación y, el 25 de enero de 2023, la Sala de Casación Penal desestimó los cargos uno, tres y cuatro y casó el segundo; en consecuencia, absolvió a F.C.M. por el delito de administración desleal y lo condenó a 50.6 meses de prisión, por hurto agravado y falsedad por ocultamiento de documento privado, y lo inhabilitó por igual tiempo para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


2.5. La parte actora alega que el fallo de casación: i) vulneró el principio de congruencia, por cuanto la responsabilidad penal declarada difiere con los hechos delimitados en el escrito de acusación, pues, según el Tribunal, el delito de hurto se configuró cuando el señor Cano Mejía, a través de un correo electrónico, se negó a devolver los equipos, aspecto que, si bien fue discutido en el juicio, no fue objeto de acusación y ello le impidió defenderse, dado que para la Fiscalía dicho delito se configuró cuando los equipos fueron retirados de la empresa; ii) a pesar de que el Tribunal dijo que no se demostró dolo en el retiro de tales equipos, por cuanto esto ocurrió después de un fallo judicial, que ordenó la restitución del inmueble arrendado, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte nada dijo sobre la ausencia de dolo y dio por acreditado que el hurto se configuró cuando se produjo el apoderamiento de los bienes; iii) no se acreditaron los elementos del tipo penal de ocultamiento de documento privado.


3. Conforme a lo relatado, pide que se ordene a la accionada que «resuelva sobre mi responsabilidad penal con el debido respeto a las garantías de legalidad penal, congruencia y necesidad de...

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