SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53508 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037969

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53508 del 13-04-2023

Sentido del falloNO CASA / CONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expediente53508
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP133-2023



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP133-2023

Radicación No. 53508

Aprobado Acta N°. 067



Bogotá D.C. trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).




ASUNTO


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de G.A.M.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 18 de abril de 2018, que revocó el fallo emitido el 13 de julio de 2017 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, para en su lugar condenar al procesado como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo.


HECHOS


De acuerdo con la acusación y la sentencia impugnada, la conducta ilícita reprochada a G.A.M.G. tuvo ocurrencia en repetidas ocasiones en la ciudad de Medellín desde 2013 y hasta mediados de 2015, cuando él recibía las visitas reguladas de su hija MMG, por aquel entonces de 3 años de edad, a quien hizo objeto de acceso carnal abusivo al introducirle el pene en la cavidad bucal y, luego, eyacular dentro de ella.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por los hechos enunciados, el 7 de marzo de 2016, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación contra G. ARMANDO M.G. como posible autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, descrito en los artículos 208, 211-5 y 31 del Código Penal, cargos que el imputado no aceptó.


2. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía 37 Seccional de Medellín el 5 de mayo siguiente, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, donde se llevó a cabo la audiencia correspondiente el 7 de junio de la misma anualidad, en cuyo desarrollo se formuló acusación por los mismos hechos y calificación jurídica originalmente imputados.


3. La audiencia preparatoria se adelantó el 6 de julio de 2016, y posteriormente el juicio oral se surtió en sesiones adelantadas los días 18 y 23 de agosto, 19 de septiembre y 23 de noviembre de ese mismo año; prosiguió 1° y 20 de febrero, 19 de mayo y 8 de junio de 2017, última en la cual las partes e intervinientes presentaron alegatos conclusivos.


4. El 13 de julio de 2017 el cognoscente anunció y profirió sentencia absolutoria en la que se advierte de inicio que, de la abundante prueba aportada, el único testimonio directamente vinculado con el objeto de la investigación es el de la menor MMG.


Enseguida se alude a las estipulaciones probatorias acerca del vínculo parental entre el procesado y la menor MMG, la edad de la niña, inferior a 14 años, y el informe pericial de clínica forense elaborado por el médico G.G.M., del cual, enfatiza el a quo, únicamente se valora la opinión acerca de que, teniendo en cuenta los hallazgos y el relato de la examinada, el caso es compatible con maniobras de abuso sexual de tipo sexo oral sobre la menor y exhibicionismo, no pudiendo certificar el experto de manera absoluta que hubiera habido maniobras de abuso sexual de tipo sexo oral, porque hechos como los debatidos no dejan rastros, evidencias o huellas materiales, exceptuada la eventual presencia de líquido seminal y/o espermatozoides en el “introito bucal”, que no se pudo determinar porque el examen respectivo no fue realizado.


Tras reseñar los testimonios allegados por conducto de la defensa, primordialmente de parientes consanguíneos del inculpado, se destaca que, en común, estos calificaron la relación de G.M. con su hija MMG, adecuada, respetuosa y excelente; y que después de la separación de sus padres -N.G. y G.M.-, la niña se fue a vivir con la mamá a Armenia, pasaba vacaciones con el papá dos veces al año en Medellín y era feliz con él.


De los anteriores, afirma el juzgador, no se extrae que el procesado se sintiera “atraído por buscar placer sexual en menores”, tampoco que “tuviese antecedentes de conductas indebidas desde el punto de vista erótico con relación a menores de edad”, ni que fuera “pedófilo”.


En el mismo ámbito cita lo manifestado por J.D.G. Rojas, perito psicólogo de la defensa que valoró al procesado y, a partir de los test practicados con esa finalidad, explicó no haber hallado en M.G. trastornos de personalidad o de preferencia por la pedofilia. Por contrario, se trata de un “sujeto sano”, “no calificable como agresor sexual”, “no es un sujeto desviado”, aspectos que no fueron controvertidos en el interrogatorio cruzado, como tampoco se probó con otro medio de convicción, que la evaluación psicológica careciera de bases científicas.


Critica el testimonio de N.M.G.S., madre de MMG, en cuanto dijo que luego de que la niña le contó lo que su papá le hacía, presentó la denuncia sin haber presenciado nada de lo que habría ocurrido, razón para considerarla testigo de oídas; se trata, agregó el juzgador, de una prueba de referencia inadmisible que no puede ser valorada en aras del principio de igualdad de armas. Menos si en cuenta se tiene que la menor MMG compareció a declarar y no se está ante una de las excepciones previstas en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 3° de la Ley 1652 de 2013.


Sin embargo, retoma la declaración de la señora Gómez Salazar en temas como su separación de G.M. a causa del maltrato, consumo de alcohol y estupefacientes, y otras parejas diferentes a ella que él tenía; igualmente, en cuanto dijo haber explicado a su hija las razones de la ruptura, así como que la niña presenció eventos de ese maltrato.


También sobre los cambios de comportamiento que tuvo MMG en 2013, cuando empezó a llevarla desde Armenia, donde se fue a vivir luego de la separación, a visitar a su papá en Medellín, dos veces al año por lapsos de una semana cada vez; la niña se tornó agresiva, amargada, agachaba la cabeza, tenía pesadillas, reflujo, lloraba y vomitaba, evadía hablar de G. y su nueva compañera, todo lo cual cesó cuando dejó de visitarlo, precisando que el 15 de junio de 2015 fue la última vez que la envió a casa de aquel pues decidió no volver a hacerlo cuando supo lo que le hacía.


Por eso llevó a la niña a ver una psicóloga, hecho confirmado por M.A.S., profesional de esa especialidad que declaró sobre el inicio del acompañamiento terapéutico a MMG en enero de 2016, con el fin de dar manejo a los síntomas emocionales y alteraciones de comportamiento observados por la madre, diagnosticándole trastorno del sueño, ansiedad y depresión relacionados con abuso sexual, coincidente con lo que la mamá informó, pero también con la manifestación espontánea de la niña que dijo haber sido víctima de abuso por su papá.


Se descartan los testimonios de R.d.S.S. y Gloria M. Gómez Salazar, abuela y tía maternas de MMG, en cuanto inadmisibles por ser de referencia acerca de situaciones que no percibieron, como el maltrato sufrido por su hija y hermana de parte de G.M. o el abuso de este a la niña.


Y desconfía, igualmente, de lo atestiguado por Paola Cecilia Amaya Rivera, pues declaró que en medio de rezos u oraciones hechos en presencia de MMG, su mamá y su tía M., vio a la niña triste, cabizbaja y llorando, pero no le pregunto si el papá la tocaba en sus partes íntimas, sino que ella fue la que comentó eso; respuesta refutada por medio de la impugnación de credibilidad con la lectura de la entrevista previa que rindiera a la Fiscalía, en la cual afirmó que sí indagó a la menor a ese respecto.


En la evaluación del testimonio de MMG, el juzgador pone de presente la complejidad de la labor en casos de atentados contra la sexualidad que solo se cuenta con las versiones de víctima y victimario, más cuando se trata de determinar la veracidad de la declaración de una víctima menor de edad en delitos que, como el presente, no dejan huellas o vestigios.


Agrega que, de acuerdo con la psicología infantil, los niños casi siempre testifican con suma precisión acerca de los eventos vividos por ellos, radicando el problema en que lo que recuerdan puede no haberles sucedido a ellos, debido a que a los niños fácilmente pueden “implantárseles recuerdos falsos”; y si se les presiona terminan por contar acontecimientos que jamás sucedieron o crear historias para satisfacer al adulto. Mientras más pequeño el niño, más probable que describa cosas que nunca pasaron, siendo mayormente sugestionables los niños de 3 a 5 años.


En respaldo de lo anterior cita apartes de un estudio titulado “PROPUESTA DE VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE DE LA VERACIDAD DEL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL”.


El a quo alude a las dificultades que MMG tuvo en un comienzo para identificar las partes de los cuerpos femenino y masculino en los diagramas que se le pusieron de presente, situación que superó gracias a la insinuación que le hizo la Defensora de Familia que le acompañaba, identificando enseguida y sin problema los componentes anatómicos externos de la anatomía humana, a excepción del pecho del hombre, lo cual carece de relevancia porque quedó claro que conoce el cuerpo humano.


Interrogada por quién es G.A.M.G. dijo que antes era su papá y lo visitaba en Medellín, antes de que su mamá se separara de él y se casara con otra persona con quien se fueron a vivir a Armenia, desde donde comenzaron a mandarla a visitar a G., al que ya no visita porque es muy malo y está en la cárcel.


De lo anterior llama la atención al juez que la niña dijera que G. “era su papá” y “es muy malo”, pues muestra la inexistencia de afecto hacia su padre, a diferencia del padrastro al que tiene como bueno; sentimientos que sin duda han sido plantados en la mente de la niña y empañan la capacidad probatoria de su relato por notarse altamente influenciable, al punto de elaborar juicios de rechazo y animadversión como de felicidad y relajación porque sabe que G. no va a salir de la cárcel por el mal que ha hecho.


Con referencia a otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR