SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129999 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129999 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129999
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3765-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3765-2023 Radicación n°. 129999 Acta 068



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de SANTIAGO GUERRERO MURCIA, contra el fallo proferido el 15 de marzo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente la demanda formulada contra los JUZGADOS 17 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y 10 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, ambos del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo”.



ANTECEDENTES


2. Refirió el accionante SANTIAGO GUERRERO MURCIA, que el 28 de febrero de 2020, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 200 meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.


3. Indicó que tal decisión fue apelada y modificada el 26 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en el sentido de imponerle 104 meses de prisión.


4. Adujo que desde el 28 de junio de 2017, se encuentra privado de la libertad en su lugar de residencia, bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., con permiso para trabajar en su casa, «labor que vengo desempeñando desde el mismo momento de mi captura y que solo CINCO años después de mi solicitud fue aprobada por la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza».


5. Afirmó que el 4 de agosto de 2022, servidores del Inpec le comunicaron que la medida privativa de la libertad le había sido modificada, pese a que había cumplido más de la mitad de la pena finalmente impuesta.

6. Sostuvo que a través de su apoderado, solicitó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional y la prisión domiciliaria, las cuales le fueron negadas en primera y segunda instancia por los Juzgados accionados, al considerar que no cumplía el presupuesto de carácter objetivo.


7. Agregó que los despachos demandados no tienen en cuenta el tiempo transcurrido entre el 28 de junio de 2017 y el 26 de abril de 2022 y de esta última fecha al 4 de agosto del año pasado, pese que estaba bajo custodia del Inpec.


8. Manifestó que el Juzgado ejecutor no solicitó al Inpec los certificados de conducta, trabajo, estudio y enseñanza, a efecto de completar el término para cumplir el presupuesto objetivo y acceder a la libertad condicional y no era cierto que no se encontrara en su domicilio.


9. Dijo que el 26 de octubre de 2022, solicitó al Inpec «un mapeo de visitas», sin que hubiera recibido respuesta alguna.


10. De otra parte, indicó que realizó una investigación con «diferentes entes judiciales» y encontró que varias personas tienen su mismo nombre y apellido, pero no su número de identificación y una de aquellas se encontraba recluida en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Modelo” y hoy está en prisión domiciliaria, por lo que le preocupaba que pudiera ser un homónimo.

10. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al habeas data y debido proceso. En consecuencia, que: i) se le concediera la libertad condicional; ii) se le reconociera el tiempo real físico que ha purgado desde el 28 de junio de 2017 en su residencia y; iii) se solicitara al Inpec remitirle los certificados de estudio, trabajo y/o enseñanza, de buena conducta y concepto favorable.


EL FALLO IMPUGNADO


11. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá analizó en primer término que mediante providencia del 18 de octubre de 2022, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó al accionante la prisión domiciliaria; decisión confirmada por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Conocimiento sin afectar los derechos del actor.


12. De otro lado, refirió que no le corresponde al juez de tutela entrar a analizar si el demandante cumple los presupuestos para acceder a la libertad condicional, toda vez que GUERRERO MURCIA debe presentar la solicitud ante el juez ejecutor.


13. Por otra parte, sostuvo que no se encontraba acreditada la vulneración del habeas data, toda vez que el actor se limitó a indicar la existencia de una persona que se identificaba con su mismo nombre, no así su documento de identidad y no se demostró su incidencia en el tratamiento penitenciario.


14. En relación con el derecho de petición, refirió que estaba demostrado que el accionante el 26 de octubre de 2022, solicitó al centro carcelario de Bogotá la entrega de un «mapeo de visitas, ficha biográfica, cómputos de descuento por trabajo», sin que hubiera recibido respuesta alguna.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO. Conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor S.G.M., en consecuencia,


SEGUNDO. Ordenar al director y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. La Modelo de esta ciudad, que dentro de un término no superior a los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta decisión, emita respuesta al interesado, en los términos que considere, respecto de las peticiones relacionadas en la parte motiva de esta decisión.


TERCERO. Declarar improcedente la solicitud de tutela formulada por el ciudadano S.G.M. en contra del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 10° Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Bogotá, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.



LA IMPUGNACIÓN


15. Fue presentada por el apoderado judicial de SANTIAGO GUERRERO MURCIA, quien refirió que su prohijado tiene derecho a la libertad condicional, pues cumple los presupuestos para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa.


16. Lo anterior, porque desde el año 2017 ha estado en su lugar de residencia, solicitó permiso para trabajar en casa y no se le puede cambiar la prisión domiciliaria y ordenar su remisión a un centro de reclusión,...

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