SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00887-00 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00887-00 del 22-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00887-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2734-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2734-2023

Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-00887-00

(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la acción de tutela que instauró Jorge Augusto Cárdenas Osorio contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus garantías a la «seguridad jurídica», «justicia material», debido proceso, defensa, igualdad, «derecho a la legalidad», así como del «principio de la observancia de las normas sustantivas y procesales», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «revocar la decisión tomada mediante el auto interlocutorio… del 9 de agosto de 2022» y, en consecuencia, se le ordene a la sede judicial convocada «dejar en firme y/o ratifique el auto de fecha 2 de Junio de 2022».


En forma subsidiaria, reclamó que se ordene al estrado acusado que «profiera auto en el que se determine… que, con relación al establecimiento de comercio denominado “Estación de Servicio Neira”, el partidor debe efectuar la partición en iguales porcentajes entre los 11 herederos legítimos reconocidos y [él] en calidad de subrogatario, equivalentes al 8.3333% para cada uno…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:


2.1. Jenaro Jaramillo Bernal, en su condición de cesionario de los derechos herenciales que le pudiesen corresponder a Miriam Jaramillo Betancur, promovió proceso de sucesión doble e intestada de los causantes J.J.J.T. y M.O.B.B., trámite en el que fueron reconocidos como herederos M.I., M. de Jesús, M. de Jesús, L.M., H.J., J.I., M. de Jesús, M., M.P., Alba Lucía y M.J.B..


2.2. Mediante providencia de 13 de enero de 2021, el juzgado accionado reconoció a la sociedad Sucesores de J. de Jesús Jaramillo Toro SAS «como interesada en este proceso…, como adquirente de los derechos herenciales sobre los inmuebles identificados con… matrícula inmobiliaria 110-10533 y 110-10353, por compraventa que le hicieran… Alba Lucía, H.J., L.M., M., M. de Jesús, M.P., M. de Jesús, M. de Jesús, M. y M.I.J.B.»..


2.3. Presentados los inventarios y avalúos, dentro de los cuales se incluyó, como un activo, «el 100% del establecimiento de comercio denominado “Estación de Servicio Neira» (el cual funciona en el inmueble identificado con folio inmobiliario 110-10533), fueron objetados por algunos de los intervinientes.


2.4. Mediante providencia de 20 de abril de 2022, el despacho judicial enjuiciado resolvió las objeciones planteadas y dispuso, respecto del reseñado establecimiento de comercio, que «fue avaluada en sus bienes materiales por…. $241.131.096, su good will en $247.039.378, para un total de $488.171.284 corresponde a… J.J.B. el porcentaje de 8.3333, y a cada uno de los herederos el 2.651481% y para los herederos de José Jesús Jaramillo SAS el 62.5%».


2.5. Frente a ese proveído las partes formularon apelación, censurando el avalúo dado al prenotado bien mercantil, recurso desestimado con decisión del 17 de mayo de 2022.


2.6. Cumplido lo anterior, a través de providencia del 2 de junio de 2022, se reconoció a «Jorge Augusto Cárdenas Osorio como subrogatario de los derechos herenciales que… puedan corresponder a… Jenaro Jaramillo Bernal quien a su vez es subrogatario de los derechos herenciales que… puedan corresponder a… Miriam Jaramillo Betancur» y, además, se resuelve «ejercer… control de legalidad», por lo que se dispuso «corregir la parte motiva del auto proferido… el 20 de abril de 2022, para en su lugar indicar, frente al Establecimiento Estación de Servicios Neira, que sobre el mismo corresponde a… Jenaro Jaramillo Bernal (hoy J.A.C.O. y a cada uno de los herederos el porcentaje de 8.3333%».


2.7. Posteriormente, con auto del 9 de agosto de 2022, el estrado acusado decide, nuevamente, «ejercer control de legalidad», con miras a «corregir la parte motiva del auto proferido… el 20 de abril de 2022», para en su lugar indicar que «frente al Establecimiento de Comercio llamado “Estación de Servicios Neira”, como acertadamente se indicó en dicha oportunidad, corresponde a… J.J.B., hoy Jorge Augusto Cárdenas Osorio, el porcentaje de 8.3333, para cada uno de los 11 herederos el 2.651481% y para la Sociedad José Jesús Jaramillo Toro SAS el 62.5%».


2.8. Contra esa decisión, el cesionario Jorge Augusto Cárdenas Osorio interpuso reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos recursos con proveído del 29 de agosto de 2022, en el que, adicionalmente, se negó la concesión de la alzada interpuesta de forma subsidiaria.


2.9. Frente a esa última determinación, Cárdenas Osorio formuló reposición y, en subsidio, queja, medios de impugnación desechados con autos de 12 de septiembre de 2022 y 9 de noviembre siguiente, respectivamente, dictada la última de esas decisiones por el Tribunal accionado.


2.10. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que «el establecimiento de comercio, para los efectos de la adjudicación, debe partirse en iguales porcentajes entre quienes fungen como herederos legítimos de la causante, esto es, sus once… hijos legítimos más [él] en calidad de cesionario», toda vez que «no consta en el proceso cesión de derechos herenciales que pudieran facultar a la sociedad Sucesores de J.J.J.T.S., como subrogataria de derecho alguno, ingresar como adjudicataria del citado establecimiento de comercio».


2.11. Agregó que «los recursos interpuestos se contraen a un auto interlocutorio proferido… después de la celebración de la audiencia de resolución de objeciones, encontrando en dicha decisión una interpretación errónea por el juez que en todo caso era susceptible de ser atacada por encontrarse completamente contraria a las normas sustantivas»; y que la apelación que interpuso contra el proveído del 9 de agosto de 2022, resultaba procedente, porque «era claro que el objeto de ataque hace relación a la objeción de inventarios y avalúos, cuya actuación, conforme lo estipula el inciso final del numeral 3 del artículo 501 del CGP, procedía la interposición del recurso de alzada, pues … el control de legalidad efectuado por el despacho se circunscribió a tal acto procesal».


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestó que «el hecho de que el promotor de esta causa no esté conforme con la decisión tomada no constituye una vulneración a sus prerrogativas fundamentales, por cuanto lo resuelto se basó en los principios constitucionales, legales y jurisprudenciales… aplicables a este caso en concreto».


2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían...

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