SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128541 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128541 del 31-01-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128541
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1988-2023
EmisorSala de Casación Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1988-2023

Radicación 128541

Acta 014


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO LÓPEZ BUSTILLO en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas el despacho 03 de esta Sala de Casación Penal, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la mencionada ciudad, los directores del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí, así como la Empresa Social del Estado Hospital E.S.E. La María de Medellín.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, el 6 y 14 de septiembre de 2022 G.A.L.B. solicitó al director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí, en donde descuenta su condena, le informara la razón por la que le cambiaron la actividad que desarrolla para redimir pena. Para el efecto, señaló que en la nueva asignación tiene menos horas para trabajar, pues los sábados y domingos no se labora, lo que contradice los principios del tratamiento penitenciario el cual debe ser «progresivo y no retroactivo» acorde con la Ley 65 de 1993.


De otra parte, refirió que pese a que remitió al área de sanidad del centro carcelario peticiones para valoración general en salud no han emitido pronunciamiento al respecto. Precisó, además, que el 21 de julio de 2022 solicitó ante la E.S.E Hospital La María copias de todos los procedimientos que le han efectuado, o historia clínica, pero tampoco obtuvo contestación. Por último, censuró que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad encargado de la vigilancia de su pena, «tarda hasta 6 meses en responder sus requerimientos», adjuntó copia de la petición presentada el 14 de septiembre de 2022 en la que pidió información de su situación jurídica.


Al considerar vulnerados sus derechos de acceso a la administración de justicia y petición, el accionante promovió acción de tutela contra las mencionadas entidades.


En sentencia del 1º de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó parcialmente el derecho de petición en favor de LÓPEZ BUSTILLO. Estableció que la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí incumplió su obligación de enviar las peticiones del accionante conforme lo dispone los artículos 110 y 115A del Código Penitenciario y Carcelario. En consecuencia, le ordenó que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación de esa decisión, remita la petición presentada el 21 de julio de 2022 por el demandante.


Asimismo, instó a la E.S.E Hospital La María para que una vez reciba la petición de copias de la historia clínica del accionante responda en los términos de la Ley 1437 de 2011.


Por último, declaró hecho superado respecto de las solicitudes que promovió ante el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el centro de reclusión. Respecto de la primera autoridad, precisó que en auto del 21 de octubre de 2022 ofició a la dirección del establecimiento carcelario para obtener la documentación necesaria a efectos de realizar la redención de pena pertinente. En cuanto a la segunda, el Tribunal acreditó que el 24 de octubre de 2022 el director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagüí ofreció las explicaciones echadas de menos por el demandante, «…acerca del cambio de la labor ocupacional de recolección, transporte y depósito de residuos sólidos a actividades de telares y tejidos, esto es, en virtud del acta Nro. 00771 del 25 de agosto de 2022 y de manera preventiva en aras de preservar sus condiciones de salud, las cuales pueden empeorar dada su exposición a vectores, bacterias y contaminantes que agraven su enfermedad dermatológica».


Inconforme, L.B. apeló esa decisión y censuró el tratamiento penitenciario recibido. Adujo que está redimiendo pena en el área de tejidos y telares, pero antes cumplía labores de recuperador ambiental, esto es, «barría y lavaba el pasillo, el pabellón central y la cancha con un tiempo de rebaja de 8 horas que incluía sábados y domingos, pero las nuevas tareas solo otorgan 8 horas sin fines de semana».


Reprochó el accionante que no ha tenido conocimiento del resultado de la apelación que promovió en el radicado 05001220400020220131001, pues solo sabe que correspondió a la Corte Suprema de Justicia, pero «no han hecho ni resuelto nada». De otro lado, cuestionó la omisión de respuesta a la petición que radicó el 12 de diciembre de 2022 dirigida al director General del Inpec y encaminada a obtener el traslado de centro de reclusión.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 27 de enero de 2023, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a la autoridad accionada y vinculados.


El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín aclaró que...

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