SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129507 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129507 del 21-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129507
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2835-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP2835-2023

Radicación n°. 129507

Aprobado según acta n° 56

.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).





I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JESÚS ANTONIO CANO YEPES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 05101-61099-39-2019-00036 seguido en su contra por el punible de hurto calificado agravado.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar Antioquia, y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 051016109939201900036.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. JESÚS ANTONIO CANO YEPES, señala en su escrito de tutela, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bolívar le impuso la pena de prisión de 12 años, tras declararlo responsable de la comisión del delito de hurto calificado agravado, decisión contra la que el “16 de agosto de 2020” presentó recurso de apelación “pues no cometí el delito”. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia no ha resuelto la alzada, por lo que, le han vulnerado su derecho “a la respuesta y al debido proceso.”


Agregó que, “las otras personas que estaban conmigo en el proceso están gozando de la libertad por lo cual también invoco (…) el derecho a la igualdad.”

4. En consecuencia, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que resuelva el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia “que me concedan la presunción de inocencia y que me den la libertad”




III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

5. Mediante auto de 7 de marzo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


5. La Sala accionada y vinculados expusieron lo siguiente:


5.1 Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dio cuenta de lo siguiente:


-. El proceso adelantado en contra de J.A.C.Y., por el delito de hurto calificado y agravado ingresó al despacho por reparto el 24 de agosto de 2020.


-. El recurso de apelación no se ha resuelto “dado el grado de congestión que enfrenta el despacho a mi cargo”. No obstante “el proceso sobre el cual sustenta el actor su reclamo, se encuentran dentro del grupo de aquellos que próximamente serán objeto de estudio por este Magistrado Ponente, sin embargo no sería posible establecer una fecha exacta para ello en razón a lo delicado de la situación de congestión antes mencionada, pues (…) existen muchos procesos con personas privadas de la libertad por diferentes delitos, especialmente sexuales contra menores de edad, radicados varios años antes que el del procesado, a más de otros próximos a prescribir que de igual manera son de sumo cuidado.”


-. El 22 de junio de 2022 puso en conocimiento del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia-Chocó, la situación especial del despacho, y el Consejo adoptó medidas para contrarrestar la difícil situación de congestión mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre del mismo año, en el que se ordenó la redistribución de 150 procesos entre los despachos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y despachos 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


-. Una vez realicen la remisión completa de los expedientes a los otros despachos -ello de conformidad con los lineamientos expuestos en el acuerdo ya mencionado- se podrá brindar una fecha aproximada para resolver el recurso de apelación interpuesto.


-. Examinado el libro radicador general, verificó que la fecha de prescripción de la acción penal en el proceso penal que motivó la acción de tutela, es el 1° de abril del año 2029, de ahí que en principio no sea posible abordar su estudio antes del segundo semestre de este año.


-. Aunque ha transcurrido un tiempo considerable desde la radicación del proceso cuya decisión se reclama, lo cierto es que dicha mora judicial no obedece a la desidia del despacho “sino a la gran cantidad de asuntos penales a mi cargo y que no se limitan tan sólo a los numerosos procesos con detenido, sino igualmente a los autos interlocutorios cuya decisión debe ser adoptada en el menor tiempo posible a fin de no estancar la actuación procesal, además de las acciones constitucionales, que no son pocas, cuya solución también es perentoria y todo ello sin contar con el estudio -como revisor- de las decisiones de los compañeros de Sala.”


5.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Salgar, hizo un recuento de la actuación procesal, y remitió copia de la sentencia de primera instancia.


5.3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Ciudad Bolívar-Antioquía, indicó que JESÚS ANTONIO CANO YEPES se encuentra recluido en ese penal, sin que se le haya vulnerado derecho o garantía alguna.


5.4. El Fiscal 88 Local aludió a la actuación procesal que se ha adelantado y concluyó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquía es la encargada de definir en sede la apelación la situación de CANO YEPES.


5.5. El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- luego de aludir a la competencia, al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales para garantizar una administración de justicia y aludir a la falta de legitimación en la causa por pasivo, expuso que mediante el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se adoptó una medida de descongestión para despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual consiste en la redistribuir 150 procesos a los despachos 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012 y 013 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a los despachos 005 y 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


5.6. El Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, expuso la estadística del despacho accionado, la situación de congestión judicial denunciada por el demandante y concluyó que mediante Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, adoptó una medida de descongestión.


5.4. Las demás vinculados guardaron silencio durante el término que les fue...

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