SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101013 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101013 del 15-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteT 101013
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL330-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL330-2023

Radicación n.° 101013

Acta 5


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad INVERSIONES BMP S.A.S., MARLENE RUEDA MAYORGA y GUILLERMO HERRERA ACEVEDO frente a la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2022 por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA extensiva al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e interesados en la acción popular 68001310300720190004601, objeto de reproche.


  1. ANTECEDENTES


Los tutelantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y propiedad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Refirieron, en síntesis, que con otras personas, en calidad de residentes del barrio Pan de Azúcar Alto, promovieron acción popular contra la sociedad Aliacon-Alianza -Alianza Construcciones S.A., para que se les protegiera los derechos colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones legales de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes del sector; en consecuencia, se ordenara a la constructora cesar las actividades de venta de los apartamentos del proyecto O.S.H., a fin de evitar riesgos «inminentes y previsibles».


Dijeron que, el 6 de julio de 2022, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. desestimó las pretensiones y recurrida la decisión, el 1.° de noviembre de ese mismo año la confirmó, tras considerar que las autoridades municipales y ambientales, dentro del marco de sus competencias, verificaron el acatamiento y cumplimiento de la norma urbanística y ambiental, así como de los parámetros fijados en la licencia de construcción otorgada a la Constructora Aliacon – Alianza Constructores S.A., «sin que a la fecha se evidencie observación alguna por parte de tales entidades que permita inferir un desconocimiento de la normatividad en materia urbanística y usos del suelo, atribuible a la accionada».

Adujeron que la decisión de segunda instancia vulneraba sus garantías superiores y estaba inmersa en un defecto sustantivo y fáctico, derivados de la indebida valoración probatoria.


Conforme a lo narrado, solicitaron el amparo deprecado y, por ello, revocar la sentencia proferida el 1.° de noviembre de 2022 en la acción popular radicado 68001310300720190004602 para, en su lugar, acoger lo pedido en la demanda «y demás disposiciones de oficio que se consideren en aras de proteger a la comunidad de un riesgo inminente de desastre que cobraría muchas vidas y que solo con la suspensión de la obra y la prohibición de ocupación del edificio se podría mitigar en parte».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 12 de diciembre de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados e interesados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


En el término de traslado, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de B. hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas en el asunto objeto de reproche e indicó que, el 5 de julio de 2022, profirió sentencia que puso fin a la primera instancia, en la que negó las pretensiones incoadas, decisión que fue confirmada por el superior, el 1.° de noviembre del mismo año.


Agregó que en el trámite se respetaron las garantías de las partes y no se configuraron los defectos que alegaban los tutelantes.


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad aseveró que en el asunto cuestionado se brindaron todas las garantías de las partes en contienda, por cuanto:


En su oportunidad, se valoraron en conjunto las pruebas arrimadas conforme al art. 176 del C.G.P., contrario a lo indicado por los accionantes, por lo que refulge evidente que la decisión no fue caprichosa, temeraria o contraria a derecho, máxime cuando no es dable acudir a la acción de tutela como una instancia adicional, cuando no se comparte los argumentos que llevaron a la resolución del asunto, pues menester resulta reiterar, que es un mecanismo sumario y excepcional.


El secretario de Planeación Municipal de B., después del fallo de primera instancia, afirmó que no tenía competencia para resolver las pretensiones de los tutelantes, por ello solicitó desestimarlas.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia de 19 de diciembre de 2022, negó el resguardo. Para ello consideró que la decisión criticada no resultaba arbitraria ni desconoció las garantías superiores del reclamante y dijo:

Lo anterior porque no fue desfasada la conclusión de ese colegiado, atinente a que la presunción de legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se expidieron las licencias de construcción otorgadas por la C. Urbana No. 2 de B. a la empresa accionada solo puede ser desvirtuada mediante un procedimiento adelantado ante el Juez Contencioso Administrativo, habida cuenta que es esa la senda legal establecida en el ordenamiento jurídico para cuestionar ante la jurisdicción contencioso administrativa las decisiones de la administración.


Tampoco luce reprensible la deducción consistente en que las pruebas arrimadas al litigio no demuestran la vulneración o amenaza de las garantías colectivas invocadas por los precursores de la acción popular, ya que la documentación aportada por la demandada, y que fue la base para que se expidieran las licencias de construcción, sustenta esa conclusión, ya que contiene información técnica sobre la viabilidad de la obra, así como en lo que respecta a la obtención de los permisos y las licencias requeridos para su realización.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, M.R.M., en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones BMP S.A.S. impugnó, criticó que el juez constitucional de primer grado considerara que la decisión censurada era razonable, porque el tribunal analizó de forma ponderada las pruebas y que los actos administrativos mediante los cuales se otorgó las licencias de construcción gozaban de presunción de legalidad, lo que solo podía ser desvirtuado ante el Juez Contencioso Administrativo. Y, agregó que:

Precisamente lo que se pretende con la Acción de T. es que se estudie el peligro inminente en que todo un barrio está sumido por el riesgo de derrumbe de una obra que amerita la intervención estatal independiente que exista la documentación requerida y aprobada por una C. como lo fue en el caso. Efectivamente existe una licencia de construcción otorgada, y al parecer se cumplió por el solicitante con la documentación aportada, pero eso no es un hecho indicador del 100% de legalidad y viabilidad de una obra, toda vez que por ser B. una ciudad pequeña, donde no es un secreto que el nivel de exigencia de las curadurías a veces se convierte en benevolencia, como muy posible ocurrió , toda vez que se otorgó una licencia violando todas las normas de urbanismo, omitiendo los conceptos de prohibición de construcción, aceptando que se cogieran senderos peatonales de propiedad del Municipio y en beneficio de la constructora accionada, etc. Incluso olvidando que el terreno donde se levantó la construcción es una zona que tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR