SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00006-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00006-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00006-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2449-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2449-2023

Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00006-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación formulada por María Stella Cuadros C. frente al fallo proferido el 19 de enero de 2023, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela por ella promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que se vincularon los Juzgados Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes del asunto en el que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. La accionante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad encausada, en los trámites penales que ésta adelantó en el marco del proceso con radicado No. 050016000248-2017-06405 (N.I. 2018-202585).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Contra M.S.C.C., se adelantó proceso penal por el delito de prevaricato por acción, por haber proferido, en su calidad de Procuradora Regional de Antioquia, una decisión dentro del proceso disciplinario rad. IUS 2015-27029, para la cual no tenía competencia, en razón a que respecto de la responsabilidad disciplinaria de los sujetos allí investigados ya se había agotado la primera instancia, de modo que era el superior jerárquico el competente para fallar el recurso de apelación y realizar las correcciones pertinentes sobre la decisión emitida.


2.2. Por los anteriores hechos, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 25 de junio de 2020, la condenó por el delito de abuso de función pública. Decisión confirmada el 15 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


La accionante manifestó que, esta última decisión fue notificada únicamente a su defensor de ese momento, y aquel profesional del derecho dejó vencer el término de ley sin la interposición del recurso extraordinario de casación.


2.3. Cuadros C. acudió al mecanismo de amparo el 11 de enero de 2023, con fundamento en que, fue imputada y acusada por el delito de prevaricato por acción, sin embargo, en la sentencia condenatoria se varió la calificación y condenó por el punible de abuso de función pública, decisión que desconoce los artículos 6,9, 10 y 12 de la Ley 599 de 2000. A su juicio, si los jueces de instancia no encontraron acreditado el delito por el que fue acusada, debieron proferir sentencia absolutoria.


2.4. Por lo mencionado, el apoderado de la accionante solicitó dejar sin efecto la providencia de 15 de septiembre de 2021, mediante la cual se confirmó la condena a su prohijada por el delito de abuso de función pública, y en su lugar, se profiera una nueva providencia de carácter absolutorio.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicitó su desvinculación, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante.


  1. El Procurador 114 Judicial II Penal, solicitó que se declare improcedente la demanda de tutela, y además, se sancione a la demandante y su apoderado por haber actuado con temeridad, argumentando que «La demandante pretende utilizar de nuevo la acción constitucional, para evadir la EJECUTORIA de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Medellín, confirmada por el honorable Tribunal Superior de Medellín Antioquia, respecto de la cual no se interpuso recurso de casación».


  1. El Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, se pronunció en los siguientes términos: «Para que sea tenido en cuenta en el trámite de esta tutela, adjunto la sustentación que en su momento se presentó por la defensa frente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia».


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, manifestó que confirmó la sentencia condenatoria en contra de la aquí accionante, sin que frente a tal decisión se haya interpuesto recurso extraordinario de casación.


Agregó que en cumplimiento de la providencia CSJ STP 2532-2022, rad. 122.070 de 17 febrero 2022, resolvió negar la solicitud de nulidad de notificación por ella incoada, la cual tampoco fue objeto de recurso, y remitió el link de acceso al expediente digital del proceso penal que conoció en segunda instancia.


  1. Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR