SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94132 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94132 del 11-04-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha11 Abril 2023
Número de expediente94132
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL691-2023


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL691-2023

Radicación n.° 94132

Acta 011


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2021, corregida mediante providencia del 25 de junio del mismo año, en el proceso promovido en su contra por EDGARD FRANCISCO GUERRERO GIRALDO.


  1. ANTECEDENTES


Edgard Francisco Guerrero Giraldo demandó a la Asociación de Amigos del Museo Nacional, pretendiendo que previa la declaratoria de que sostuvo con ella un contrato de trabajo a término indefinido entre el mes de junio de 2002 hasta el 15 de julio de 2014, se le condenara al pago de las cesantías e intereses sobre las mismas; primas de servicios y vacaciones compensadas; aportes en pensiones con sus respectivos intereses; y, sanciones por no consignación de las cesantías en un fondo, y moratoria.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que en enero de 2011 empezó a prestar servicios al Museo Nacional de Colombia, como voluntario de la División Educativa y Cultural. Que celebró con la ONG Fundación de B.O. para el Fomento de los Museos Nacionales, un contrato laboral a término indefinido, del 4 de junio de 2002 hasta enero de 2005, en virtud del cual le correspondía prestar apoyo pedagógico en las actividades educativas y culturales, como monitor temporal. Que en el desempeño de sus labores cumplía un 30% en actividades administrativas, un 40% de sus funciones presenciales, en su cargo y como organizador integral de las actividades relacionadas con el proyecto «Explorando Patrimonios», y un 30% de su trabajo al frente del computador. Que entre febrero y junio de 2005, suscribió contratos de prestación de servicios para prestar apoyo pedagógico como monitor permanente de las actividades educativas y culturales del Museo Nacional de Colombia.


Narró que, por sustitución patronal, desde el 1º de agosto de 2005 y hasta el 15 de julio de 2014, la Asociación de Amigos del Museo Nacional, ONG privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio, asumió la carga laboral, en consecuencia, celebró con aquella, varios contratos de prestación de servicios, en virtud de los cuales siempre cumplió sus labores en el Museo Nacional. Que tanto en los contratos suscritos con la Fundación de B.O. para el Fomento de los Museos Nacionales - liquidada, como con la citada asociación, existió unidad e identidad laboral, y de lugar de trabajo.


Agregó que realizó las siguientes tareas: inició su labor como trabajador contratado de manera verbal temporal, en la División Educativa del museo, como monitor docente; inspiró y participó en la creación de nuevos talleres y didácticas que contribuyeron con la valoración y apropiación del patrimonio cultural de la nación, respecto del proyecto «Explorando Patrimonios»; estableció los fundamentos teóricos y metodológicos de la visita comentada general al Museo Nacional de Colombia; implementó metodologías relacionadas con la etnografía en el seguimiento de públicos y la formación de los monitores docentes; administró el proyecto «Explorando Patrimonios» en lo logístico, en lo financiero, en lo metodológico y en la ejecución del mismo; y fue miembro de la Mesa Distrital de Museos de Bogotá en representación del sector turístico y productivo de museos, entre otras.


Añadió de que a pesar de que celebró contrato de trabajo a término indefinido, y diversos escritos de prestación de servicios que aparentemente tenían duración temporal, seguía trabajando en el museo, sin solución de continuidad. Que el último salario devengado fue de $4.411.710. Y que el 19 de julio de 2014, sin mediar causa justificada, se decidió no renovarle el contrato, lo que obedeció, a que, por intermedio del jefe de curadurías del Museo Nacional, había solicitado que se estableciera una sobre el panóptico, buscando su protección y conservación.


La Asociación de Amigos del Museo Nacional al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con los contratos de prestación de servicios celebrados con el señor G.G., desde el 1º de agosto de 2005, aclarando que fue por cuenta de los recursos provenientes de convenios de asociación suscritos con el Ministerio de Cultura, para el desarrollo de programas y proyectos específicos de esta entidad; y la afiliación del demandante a AXA Colpatria Seguros de Vida SA, durante el periodo del 24 de julio al 16 de diciembre de 2008.


En cuanto a los demás, expresó que el contrato de trabajo celebrado entre el actor y la ONG Fundación de B.O. para el Fomento de los Museos Nacionales, es irrelevante, pues fue con otra persona jurídica totalmente diferente, con quien no tuvo ningún tipo de vínculo comercial, contractual, laboral o de alguna índole, por lo que tampoco puede predicarse sustitución patronal; y que el 15 de julio de 2014, se surtió el plazo de ejecución previsto en el contrato n.° 166 de 2014, celebrado con el accionante, cuyo objeto consistió en «Organizar y acompañar las acciones y actividades dirigidas al diseño de los talleres que se desarrollarán durante la cuarta vigencia del proyecto Explorando Patrimonios».

Como excepciones propuso las que denominó naturaleza civil de la relación contractual; inexistencia de vínculo laboral, y de sustitución patronal; y falta de legitimación en la causa por pasiva.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2019, absolvió a la demandada de las pretensiones, y condenó en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 30 de abril de 2021, corregida mediante providencia del 25 de junio del mismo año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, decidió:

PRIMERO. -REVOCAR la sentencia apelada y, en su lugar, declarar que entre E. (sic) F.G.G., en condición de trabajador y, la Asociación de Amigos del Museo Nacional, en calidad de empleadora, existieron siete (7) verdaderas vinculaciones contractuales vigentes de (i) 01 de agosto a 31 de diciembre de 2005, (ii) 01 de abril a 31 diciembre de 2006, (iii) 01 de febrero de 2007 a 30 de enero de 2011, (iv) 18 de abril a 17 de julio de 2011 , (v) 08 de noviembre de 2011 a 15 de enero de 2012, (vi) 01 de marzo de 2012 a 15 de enero de 2013 y, (vii) 15 de mayo de 2013 a 15 de julio de 2014, siendo la remuneración promedio del último contrato $4.350.480.91, en consecuencia, se condena a la enjuiciada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:


(i) $5.087.645.73 por auxilio de cesantías.

(ii) $ 17.019.24 por intereses sobre las cesantías.

(iii) $ 785.503.50 por primas de servicios.

(iv) $2.549.350.49 por vacaciones.

SEGUNDO. -CONDENAR a la enjuiciada a cancelar las anteriores condenas debidamente indexadas desde su causación a la fecha de pago.


TERCERO. -CONDENAR a la Asociación de Amigos del Museo Nacional a pagar el valor del cálculo actuarial a favor de E. (sic) Francisco Guerrero Giraldo, por los periodos indicados en el numeral primero de esta decisión, teniendo en cuenta como Ingreso Base de Cotización los salarios determinados para cada vínculo. Este cálculo se cancelará a la entidad de seguridad social en pensiones que elija o en la que se encuentre afiliado el actor.


CUARTO. -ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones.


QUINTO. -DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Costas de primera instancia a cargo de la accionada. No se causan en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem trajo como fundamento legal, los arts. 23 y 24 del CST, referentes a los elementos esenciales del contrato de trabajo, y a la presunción de su existencia, respectivamente.


Luego relacionó cada una de las pruebas documentales aportadas, al igual que los testimonios de María Angélica Rodríguez Gutiérrez y Y.F.H.R.; y expresó:


Pues bien, los medios de convicción y piezas procesales reseñados en precedencia, valorados en conjunto, permiten colegir que E. (sic) F.G.G. se desempeñó como Monitor en el Museo Nacional, cumpliendo dicha función en exposiciones temporales, coordinando el curso de formación de jóvenes voluntarios, el programa explorando patrimonios y, el Proyecto Suramericana, a través de quince (15) contratos de prestación de servicios, en forma discontinua de 01 de agosto de 2005 a 15 de julio de 2014, sin acreditar la alegada sustitución patronal entre ésta y la ONG Fundación de Beatriz Osorio, con todo, al demostrar la prestación personal de servicios, obra a su favor la presunción que dicha labor se encontraba regida por sendos contratos de trabajo, entonces, correspondía a la asociación enjuiciada acreditar el hecho contrario al presumido, esto es, que la labor fue autónoma e independiente.


Así las cosas, concluyó que la accionada no desvirtuó la presunción contenida en el art. 24 del CST, pues las actividades personales desarrolladas por el señor Guerrero Giraldo, no fueron autónomas, y acorde con el objeto de los contratos de prestación de servicios, debía rendir mensualmente un informe de su desarrollo al supervisor, acerca de su cumplimiento.


Además, dijo, que la testigo María Angélica Rodríguez Gutiérrez, narró que el informe se hacía mediante el reporte de visitas con los servicios prestados del sistema que se tenían en ese momento, adjuntando cuenta de cobro y el pago de aportes a la seguridad social; igualmente, que las programaciones se elaboraban mediante un sistema de registro de visitas, y lo hacía la...

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