SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01657-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01657-00 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01657-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4095-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4095-2023


Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-01657-00

(Aprobado en sala de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, resuelve la Corte la tutela que Blanca Morales Fonseca en representación de su hijo A. Pérez Morales, instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto de Familia, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 1100131100052018059800.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la guarda de los derechos de los niños y debido proceso, para que se ordenara:


i) «DEJAR SIN EFECTO EL AUTO O PROVIDENCIA PROFERIDO POR EL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE B.D.C., EN AUDIENCIA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2.022, notificado en estrados, POR EL CUAL APROBÓ LOS INVENTARIOS Y AVALUOS DENTRO DEL PROCESO DE SUCESION cuyo radicado es 11 001 31 10 005 2018-0598 00»;


ii) «DEJAR SIN EFECTO EL AUTO O PROVIDENCIA PROFERIDO POR LA SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE B.D.C., DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2.022, POR EL CUAL RESOLVIO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, CONFIRMANDO EL AUTO PROFERIDO POR EL JUZGADO 5 de FAMILIA DE BOGOTA, en AUDIENCIA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2.022 (…)» y, en consecuencia,


iii) «AL JUZGADO 5 DE FAMILIA DE B.D.C. que se realice nuevamente la Audiencia de INVENTARIOS Y AVALUOS dentro de la mencionada sucesión para que sean incluidos única y exclusivamente los bienes que están en cabeza de los causantes de cuya sucesión se trata y se relacionen por los valores que correspondan»;


iv) «que PROFIERA UN NUEVO AUTO O PROVIDENCIA, por el cual se aprueben los INVENTARIOS Y AVALUOS dentro de la mencionada sucesión pero excluyendo el valor que el Juzgado denomino a título de recompensa y que corresponde al inmueble ubicado en la Carrera 18 C No. 56-56 Sur de Bogotá, identificado con MATRICULA INMOBILIARIA número 50S-15542, avaluado en la suma de $ 390’000.000,oo y que fue donado por el causante JUAN ESTEBAN PÉREZ SUÁREZ al menor A.P. MORALES»


En sustentó señaló que Juan Esteban P.S. donó en vida a A. Pérez Morales el inmueble identificado con folio de matrícula n.° 50S-15542; no obstante, tras el fallecimiento de aquel, dicho bien fue incluido en la sucesión adelantada ante el estrado acusado y, pese a formular «objeción» a la diligencia de «avalúos e inventarios», se declaró infundada, determinación que el ad quem ratificó (15 dic. 2022), trasgrediendo las garantías del menor, «debido a que existen más bienes dentro de la masa herencial y por consiguiente no se afectan las asignaciones forzosas por el hecho de haber donado el causante el bien inmueble a su hijo menor ANDRES PÉREZ MORALES».


Sostuvo que el iudex convocado incurrió en error en el interlocutorio recurrido (11 jul. de 2022), «al indicar el valor o avalúo de la PARTIDA relacionada en la parte “III) De la sociedad conyugal Pérez & Morales”, en su literal “b) Los derechos sobre las mejoras construidas sobre el inmueble de propiedad del Municipio de V.T., identificado con MATRICULA INMOBILIARIA 351-1747 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ambalema, debido a que se le coloco el valor de $174’200.000.oo, valor este que corresponde al lote de terreno más las mejoras o construcción levantadas en el mismo, tal como consta en los AVALUOS que la suscrita de buena fe y por indicación de mi apoderada en su momento aporto al proceso y se tuvieron en cuenta en la Audiencia de Inventarios y Avalúos, en estos avalúos el perito fue muy claro y especifico dando un valor a las mejoras o construcción únicamente de $47’211.367.20 valor este que es el que se debe tener en cuenta en esta partida»


2.- Para cuando el proyecto se sometió a estudio, no se allegaron respuestas de los accionados.


CONSIDERACIONES


1.- De la...

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