SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69840 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038084

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69840 del 22-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 69840
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL845-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL845-2023

Radicación n.°69840

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por EBERTH ARMANDO CABALLERO RODRÍGUEZ en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado bajo el n°. 08001310501320170018000.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la aplicación del principio de favorabilidad de las normas más beneficiosas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y las pruebas allegadas al plenario se logra extraer, que a través de la Resolución n° 0002171 de febrero 27 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez a partir del 28 de febrero de 2001, y le «pago el retroactivo pensional correspondiente, es decir que para la liquidación de la pensión únicamente le tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas hasta el 28 de febrero de 2001, por ser esa la fecha de causación, las cuales eran, 1000 semanas válidamente cotizadas».


Que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con la finalidad de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, trámite que se adelantó ante el juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que, mediante providencia de 3 de agosto de 2020, negó las pretensiones invocadas, al considerar «probada la excepción de inexistencia de la obligación y de cobro de lo no debido propuesta por la demandada. En consecuencia, ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda promovida (…)»


Que el asunto se remitió en grado jurisdiccional de consulta al Tribunal Superior de Distrito de esa ciudad, autoridad que, mediante proveído de 30 de junio de 2022, confirmó la determinación de primer grado.


Cuestionó del Juez Colegiado, que no revisó en su totalidad el plenario y las pruebas aportadas al mismo, por lo que se duele de dicha autoridad el no apreciara la Resolución «DRI 4831 de fecha 4 de mayo de 2017», en la que aduce que cotizó 1302 semanas y que «la fecha de la última cotización lo fue el 31 de marzo e 2007, es decir, un mes antes del reconocimiento de la pensión mediante la resolución No. 002171 de fecha 27 de febrero de 2007. Lo que significa que el tribunal (sic) desconoció el cuerdo (sic) 049 de 1990»; adujo que según la precitada resolución, se tuvieron en cuenta tan solo 1.000 del total de semanas cotizadas.


Reprochó la actuación del Tribunal, por cuanto no dio aplicación al precepto contenido en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda vez que, el accionante cotizó 302 semanas luego de haber cumplido la edad señalada para pensionarse; asimismo, indicó que la Administradora Colombiana de Pensiones refirió en la contestación de la demanda ordinaria que con relación a las cotizaciones realizadas con posterioridad «opera el fenómeno de la devolución de aportes».


Acudió entonces al presente mecanismo excepcional, con el fin de que se protejan sus prerrogativas superiores y, para su efectividad, solicitó:


  1. REVOCAR la providencia judicial dictada el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) por EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, en el proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN ÚNICA: 08-001-31-05-013-2017-00180-01. RADICACIÓN INTERNA: 68.221 DEMANDANTE: E.A.C.R.; DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: F.G.G.D..


  1. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA LABORAL, MAGISTRADO PONENTE: F.G.G.D., que dentro de las 48 horas siguientes al fallo de esta tutela, deberá señalar nueva fecha para dictar sentencia escritural mediante la cual se tengan en cuenta las pruebas que obran en el expediente, la resolución DRI 4831 de fecha 04 de mayo de 2017 y se dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre las 302 semanas cotizadas después del cumplimiento de la edad para pensionarse del accionante en el proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. RADICACIÓN ÚNICA: 08-001-31-05-013-2017-00180-01. RADICACIÓN INTERNA: 68.221 DEMANDANTE: E.A.C.R.; DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. (negrilla dentro del texto)


A través de auto de (14) de marzo de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, y vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de resguardo, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas del presente resguardo constitucional, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término concedido por el despacho, la Administradora Colombiana de Pensiones...

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