SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00111-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00111-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 6800122130002023-00111-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4200-2023


F


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4200-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00111-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Establecido lo anterior, se dirime la impugnación que se formuló frente a la sentencia de 23 de marzo de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que M.M. de R. actuando en nombre propio y en representación de M. R. Mueses instauró contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, extensiva a las partes y a los intervinientes en el proceso de aumento de cuota de alimentos con rad. 2016-00506-03.


ANTECEDENTES


1.- La libelista pretende a través del presente mecanismo que se revoque la sentencia que le fue desfavorable (13 oct. 2022), para que en su lugar se ordene al Juzgado convocado proferir una nueva decisión que acoja sus pretensiones.


En sustento adujo que comoquiera que requería el aumento de la cuota alimentaria de su menor hija de $2.442.000,oo a $11.000.000,oo promovió el juicio objeto de escrutinio contra Roberto R. R., el progenitor de M.; trámite en el cual pese a que acreditó, no solo, los gastos de «manutención, cuidado personal, habitación, educación, salud, instrucción deportiva, recreación, vestuario, servicio de celular, viajes a Estados Unidos», sino además la capacidad del padre por «su estilo de vida, circunstancias personales, respuestas de entidades que certificaron la cantidad de cirugías plásticas que había hecho en los años 2019, 2020 y 2021, las cuales superan los 180 procedimientos quirúrgicos», la J. aludida, negó el acrecentamiento de la mesada.


Señaló que en la anterior determinación, por una parte, no se tuvo en cuenta el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia pues para establecer la liquidez del demandado no se acudió a verificar el «patrimonio, posición social, costumbres y estilo de vida», elementos que debieron ser objeto de pruebas de oficio, y por la otra, tampoco se valoró el comportamiento que asumió aquel en el interrogatorio de parte, además que, por los antecedes de violencia que padeció de su expareja, se la revictimizó en razón de la «presencialidad remota» a la que fue sometida.


2.- La titular del estrado convocado precisó que si bien se probó la necesidad de la alimentaria, lo cierto era que no se logró establecer la solvencia del padre de la niña, a más que aquel tiene a su cargo las cuotas de alimentos de su excónyuge, de su otra hija y del hijo que esta por nacer; la Procuradora 6 Judicial II de Familia, señaló que no se opone a la salvaguarda, siempre y cuando se demuestren los yerros endilgados a la decisión criticada; el señor Luis Fernando Reyes Meza, indicó que la determinación aludida tuvo en cuenta las obligaciones alimentarias adicionales, que actualmente tiene un proceso de reorganización y que sus condiciones económicas igualmente disminuyeron.


3.- El a quo denegó el amparo con sustento en que los argumentos y la valoración probatoria expuestos en el proveído cuestionado son «razonable[s], se orientaron en el marco normativo que rige el asunto objeto de estudio y responden a la sana crítica y autonomía de la juez de conocimiento, no siendo el juez constitucional el llamado a usurpar la órbita de competencia de aquella para imponer su criterio».


4.- La accionante impugnó la anterior determinación, para lo cual señaló similares argumentos a los expuestos en el escrito de tutela.


CONSIDERACIONES


Frente a las quejas enunciadas en el escrito de tutela y la impugnación en punto al reproche contra el proveído del Juzgado convocado, que negó el aumento de la cuota de alimentos cuya beneficiaria es M.J.R.V. (13 oct. 2022), pronto se advierte la denegación del resguardo porque esa decisión no luce descabellada.


Ciertamente, para obrar como lo hizo, después de referirse a la legitimación en la causa por activa y por pasiva, los medios de prueba recaudados, así como el estipendio objeto de...

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