SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00030-01 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038148

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00030-01 del 15-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00030-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2443-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2443-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00030-01

(Aprobado en sesión del quince de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 24 de enero de 2023, que negó la tutela de Anderson Martínez Salinas frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa capital y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-00522.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Del escrito introductor y los anexos se extrae en síntesis que, el acá actor fue condenado en ambas instancias procesales a la pena de 200 meses de prisión por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años».


Expuso que su intención era interponer el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 4 de octubre de 2022, no obstante, aunque elaboró y radicó el escrito correspondiente en la oficina jurídica del centro de reclusión en el que se encuentra (Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa, Cali) dentro del término legal, la remisión del mismo por cuenta de dicha oficina se llevó a cabo el 25 de octubre, es decir, «cinco días después de vencido el término para interposición del recurso».


Mediante auto del 24 de noviembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró desierto el recurso de casación.


El accionante es puntual en indicar que su reproche no está dirigido contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario, pues en él «no se incurre en error, ya que, a su despacho llega el correo electrónico cinco días después de vencido el término normativo (esto pese a que, reitero, se interpuso con dos días de antelación al vencimiento del término)».


Destacó que, en el escrito que dirigió al tribunal, no solo manifestaba su interés de recurrir en casación, sino que solicitaba la designación de un defensor público que lo asistiera en la sustentación de la correspondiente demanda, empero, repite, la cárcel «tardó siete días para originar un correo electrónico remitiendo la interposición del citado recurso […] remisión que por ser este medio hubiese llegado a su destino dentro del término dispuesto en la ley».


Alegó que no se le puede atribuir la responsabilidad «o la carga respecto de esta tardanza, ya que, como persona privada de la libertad no tengo acceso a correos electrónicos institucionales, como tampoco a dependencias del INPEC».


3. Por lo anterior, pide que se ordene al INPEC, Establecimiento Penitenciario de Villahermosa, que aclare al despacho de la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, «el error de haber remitido la interposición del recurso de casación y solicitud de asignación de defensor público de fecha 18 de octubre de 2022, de manera tardía o extemporánea es de su responsabilidad, y soliciten al despacho de la magistrada conocer de la interposición del recurso […] y de la asignación del defensor para lo de la sustentación (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que, entre el 13 y el 20 de octubre de 2022, se contabilizó el término de 5 días para que los sujetos procesales e intervinientes manifestaran su intención de interponer el recurso extraordinario de casación.


Empero, sólo hasta el 25 de octubre de 2022 se recibió el escrito del procesado a través del cual interpuso el citado recurso, «pero éste no registraba ningún sello o pase de jurídica del Centro Penitenciario y C., ni había información alguna que indicara que fue efectivamente presentado ante la autoridad carcelaria el 18 de octubre del 2022, según aduce el libelista», fue por ello que, el 24 de noviembre de 2022 emitió auto declarando desierto el recurso de casación frente al cual el procesado «no interpuso la reposición a que había lugar, siendo ese el medio dispuesto legalmente para controvertir y refutar los argumentos de la Sala».


2. El Juzgado Veinte Penal del Circuito de la capital del Valle del Cauca solicitó su desvinculación del trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva.


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Negó la salvaguarda al verificar que el aquí demandante pudo cuestionar la providencia que declaró desierto el recurso de casación a través del de reposición «el cual era el medio idóneo para exponer por qué la tardanza en la remisión del memorial no le es atribuible al ciudadano, lo cual no sucedió». Agregó que, en todo caso, examinado el documento que dirigió al tribunal accionado el actor, aquél no cuenta con un sello del penal que permita...

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