SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68001220400020220090401 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68001220400020220090401 del 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 68001220400020220090401
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1644-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1644-2023

Radicación n° 128060

Acta 13.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes José Luis Ferreira Calderón y C.R.B., en relación con el fallo proferido el 22 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Novena Seccional de B..






ANTECEDENTES:


HECHOS y FUNDAMENTOS


Los accionantes manifestaron que obran como denunciantes dentro de los radicados CUI 680016000160202050837 y 6800160088282020001132, adelantados contra A.C.R. por los punibles de falsedad en documento privado agravado, en concurso con fraude procesal, al haber presentado para su cobro judicial títulos valores ya pagados por los deudores, con enmendaduras y tachaduras.


Dichas investigaciones fueron asignadas a la Fiscalía Novena Seccional de B., a quienes los actores les han solicitado en varias oportunidades librar orden de trabajo para que se practique el experticio técnico grafológico y documentológico sobre las letras de cambio.


Interponen la actual acción de tutela toda vez que estiman lesionado su derecho al debido proceso, en la medida que la instructora no ha ejecutado dicha actividad investigativa.


DEL FALLO RECURRIDO



La Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la providencia de 22 de noviembre de 2022, negó el amparo deprecado tras destacar que la Fiscalía accionada en su informe indicó que ya emitió las ordenes de policía judicial el 11 de octubre de 2022, dirigida a acopiar el experticio requerido por los actores, concediendo un término de 180 días para su práctica, los cuales se encuentran aún vigentes.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por los accionantes quienes solicitaron tutelar el derecho reclamado en consideración a que, en lo relativo a la denuncia 202050837, si bien el Juzgado Tercero Civil de Ejecución de Sentencia de B., el 18 de noviembre de 2022 entregó las letras o títulos valores al investigador de la SIJIN para su estudio, también lo es que el perito no ha dado cuenta de haberlos efectivamente recibido.


A su vez, en lo relativo al radicado 2020001132, destacaron que al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa misma ciudad, llegó la solicitud de la Fiscalía en igual sentido, sin que hasta el momento haya enviado los títulos valores a los expertos para probar las conductas punibles y poder vincular al denunciado.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de B., cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


En el caso que concita la atención de la Sala, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes José Luis Ferreira Calderón y C.R.B., en relación con el fallo proferido el 22 de noviembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Novena Seccional de esa misma ciudad.


Pretenden los accionantes que se impulsen las investigaciones 680016000160202050837 y 6800160088282020001132, donde fungen como denunciantes, adelantadas contra A.C.R. por los punibles de falsedad en documento privado agravado en concurso con fraude procesal, específicamente la práctica de un experticio técnico grafológico y documentológico sobre las letras de cambio, que sirvieron de base a dos procesos ejecutivos promovidos por el denunciado.


Sobre la mora judicial


Pues bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993).


Según lo anterior, esa prerrogativa implica...

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