SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91592 del 13-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038199

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 91592 del 13-02-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Febrero 2023
Número de expediente91592
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL303-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL303-2023

Radicación n.° 91592

Acta 04


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLAUDIA CECILIA PIÑEROS FERNÁNDEZ, contra la sentencia proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró al COLEGIO GIMNASIO VERMONT S. A.


  1. ANTECEDENTES


Claudia Cecilia Piñeros Fernández llamó a juicio al Colegio Gimnasio Vermont S. A. para que se declarara: i) que la relación laboral que sostuvieron del 18 de febrero de 1993 al 30 de junio de 2019 fue indefinida; ii) que el vínculo se finalizó sin justa causa y, iii) que lo que percibió a título de «dirección de grupo, retención asumida, monografías, superaciones, sesiones pre-saber, mayor valor, licencia REM, bonificaciones (extralegal, docente, auditoría y pruebas saber)», era salario.


Solicitó que, en consecuencia, se condenara a la demandada a i) reliquidar los aportes al sistema de seguridad social; así como las cesantías y sus intereses, la prima de vacaciones, este descanso remunerado y las cesantías; ii) reconocer las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, por el pago deficitario de sus derechos; iii) reparar el daño causado con el finiquito conforme el artículo 64 del CST; iv) pagar horas extras y trabajo suplementario; v) asumir lo que resulte probado y las costas (f.° 9 a 20, cuaderno n.° 1).


Narró que se vinculó al Colegio Gimnasio Vermont S. A. desde el 18 de febrero de 1993 hasta el 30 de junio de 2019, cuando se le terminó el contrato sin justa causa; que, a pesar de que sus ataduras estaban reguladas en los artículos 101 y 102 del CST, lo cierto era que no hubo solución de continuidad en la prestación de sus servicios y «permaneció en nómina todos los meses del año».


Expuso que, aunque inicialmente, fue contratada como docente, después fue jefe del área de sociales; que, como tal, debía elaborar el plan curricular y el presupuesto del departamento de sociales; desarrollar el proceso de selección de profesores; distribuir la carga académica de estos; gestionar los permisos, incapacidades, licencias y buscar remplazos de sus colegas; así como participar de la determinación de las metas institucionales.


Indicó que, adicionalmente, cumplía con la asignación de horas cátedra y las direcciones de grupo que se le impusieran; que en 2016 y 2017 se le remuneró esa última actividad a razón de $300.000 y $330.000 mensuales; que apoyó a los estudiantes en la elaboración de monografías y en las recuperaciones; que por esas actividades se le concedieron $800.000 en diciembre de 2017; $300.000 en febrero, abril y mayo de 2019.


Afirmó que, también desarrollaba actividades de acompañamiento a los alumnos para potenciar la presentación de las pruebas saber; que por ese concepto se le reconoció un «bono pruebas saber» equivalente a $4.800.000 en 2017 y de $300.000 en el 2018 y una asignación denominada «cesiones (sic) presaber» en marzo de 2019; que también percibió unas bonificaciones docente, auditora y extralegal por $430.000, $300.000 y $3.250.000, respectivamente; que en junio de 2018 se le pagaron $1.050.000 a título de «retención (sic) asumida» y en enero de 2015 otra por «mayor valor» de $453.268.


Aclaró que esos rubros eran retribuciones a sus servicios; que no tenían pacto de desalarización y que, sin embargo, no le fueron computados para realizar los aportes a seguridad social y liquidar sus cesantías e intereses, primas y vacaciones; que laboraba los sábados sin recibir pago por trabajo extra o suplementario y que no se le reconoció indemnización alguna por el finiquito injusto (f.° 9 a 20, cuaderno n.° 1).


La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, afirmó que contrató a la demandante a través de sendos vínculos de trabajo autónomos e independientes, pero no durante todo el período referido, porque en algunas épocas, fue vinculada por la Fundación Gimnasio Vermont S. A.; que solo a partir de 2004 se desempeñó como profesora y jefe del departamento de ciencias sociales; que todas sus funciones las cumplía en la misma jornada laboral y que esta no incluía los sábados, habitualmente.


Explicó que los convenios tenían como término de duración la vigencia del año escolar; que los culminó anticipadamente; que, sin embargo, en las interrupciones contractuales, cuando no hubo prestación del servicio, mantuvo afiliada a su trabajadora a seguridad social y, de acuerdo con el contrato de 2016 – 2017, reconoció bonificaciones llamadas «sobre remuneración» que no correspondían a un servicio prestado; que, por ende, no tenían carácter salarial.


Afirmó que, por el contrario, sí contaban con esa condición y así los concedió y liquidó los conceptos de «dirección de grupo, monografías, superaciones y, sesiones saber», pero no, los restantes; que, en efecto, i) el «mayor valor» fue un reembolso que hizo por un descuento en nómina anterior; ii) la «bonificación pruebas saber» la concedió por mera liberalidad a todos los profesores de la institución, en atención a los buenos resultados obtenidos en esa evaluación; iii) la «bonificación auditoría» se generaba como incentivo económico a la participación voluntaria de la actora en ese proceso y, iv) el monto «retención asumida» pretendía compensar el valor de la retención en la fuente


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de las obligaciones y cobro de lo no debido, falta de título y causa en la demandante, pago, compensación, enriquecimiento sin justa causa, mala fe de la demandante, buena fe y prescripción (f.° 84 a 151, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el 3 de septiembre de 2020, resolvió:


PRIMERO. DECLARAR la existencia de varios contratos de trabajo de los reglamentados en el artículo 101 del CST [...] por los períodos comprendidos entre: 2° de febrero de 1993 al 30 de noviembre de 1993; enero 11 de 1994 a octubre 11 de 1994, noviembre 1° de 1994 a junio 30 de 1995, septiembre 01 de 1995 a junio 30 de 1996, noviembre 1 de 1996 a julio 30 de 1997, septiembre 1° de 1997 a junio 30 de 1998, septiembre 1° de 1998 a junio 30 de 1999, septiembre 1° de 1999 a junio 30 de 2000, septiembre 1° de 2000 a junio 30 de 2001, septiembre 1° de 2001 a junio 30 de 2002, septiembre 1° de 2002 al 30 de junio de 2003, 1° de septiembre de 2003 al 30 de junio de 2004, 1°de septiembre de 2004 a 30 de junio de 2005, 16 de agosto de 2005 al 15 de junio de 2006, 1° de agosto de 2006 al 30 de mayo de 2007, 1° de agosto de 2010 al 30 de mayo de 2011, 1° de agosto de 2011 al 30 de mayo de 2012, 1° de agosto de 2012 al 30 de mayo de 2013, 1° de agosto de 2013 al 30 de mayo de 2016, 1° de agosto de 2016 al 30 de mayo de 2017, 1° de agosto de 2017 al 30 de junio de 2018, 1° de agosto de 2018 al 31 de junio de 2019.


SEGUNDO. ABSOLVER a la demandada de la totalidad de las pretensiones condenatorias [...]


TERCERO. CONDENAR al pago de costas [...] a la demandante (f.° 528, en relación con CD f.° 529, cuaderno n.° 2).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2020, al decidir la apelación de ambas partes, dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral PRIMERO de la sentencia [impugnada], el cual quedará así: DECLARAR la existencia de varios contratos de trabajo de los reglamentados en el artículo 101 del CST entre la demandante [...] y el Colegio [...] como empleador por los períodos comprendidos entre:


Desde

Hasta

2/02/1993

30/11/1993

11/01/1994

11/11/1994

1/09/2002

30/06/2003

1/09/2004

30/06/2005

16/08/2005

15/06/2006

1/08/2006

30/05/2007

1/08/2007

30/05/2008

1/08/2008

30/05/2009

1/08/2009

30/05/2010

1/08/2010

30/05/2011

1/08/2011

30/05/2012

1/08/2012

30/05/2013

1/08/2013

30/05/2014

1/08/2014

30/05/2015

1/08/2015

30/05/2016

1/08/2016

30/05/2017

1/08/2017

30/05/2018

1/08/2018

30/05/2019



SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás [...].


TERCERO. Sin costas en esta instancia


Dijo que atendiendo los reparos de las impugnaciones debía determinar: i) si entre las partes existió un solo contrato laboral a término indefinido o varios de ellos; ii) si la relación laboral se extendió entre 1993 y 2019 o si fue por un período inferior y, iii) si procedían las reliquidaciones pretendidas con fundamento en una remuneración superior.


Señaló que para ello valoraría: i) los contratos, sus finalizaciones y liquidaciones (f.° 158 a 314, cuaderno n.° 1); ii) las certificaciones laborales (f.° 152 a 153, ibidem); iii) las descripciones de los cargos de docente y jefe de departamento (f.° 154 y 155, ib); iv) los comprobantes de nómina (f.° 324 a 494, cuaderno n.° 2); v) los interrogatorios de parte y, vi) los testimonios de J.L.Q.P.; Gloria Patricia León Beltrán y N.E.P.D. (f.° 539 a 545, ibidem).


Apuntó que según las documentales de los numerales i) y ii) (f.° 152 a 153 y 158 a 314, cuaderno n.° 1), era evidente que la accionante laboró en favor de dos personas jurídicas distintas, pues suscribió vínculos con el Colegio Gimnasio Vermont S. A. identificado con N.....

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