SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69186 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69186 del 25-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 69186
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL243-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL243-2023

Radicación n.° 69186

Acta 2


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que CRISTHIAM CAMILO GONZALEZ BARRERA instauró contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTITO JUDICIAL DE IBAGUE, trámite al que fue vinculado el HOTEL DULIMA LTDA y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 73001310500520190031100.


  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y el que denominó «seguridad social», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relató el accionante que laboró para el Hotel Dulima de Ibagué desarrollando funciones como botones, durante el periodo comprendido del 8 de julio de 2017 al 19 de diciembre de 2019, fecha en la que le fue informada la terminación del contrato.


Explicó que fue vinculado para realizar turnos extras como reemplazo de los de planta; sin embargo, manifestó, su horario fue continuo e ininterrumpido.


Indicó que el salario ofrecido fue de «$30.000 diarios y $45.000, los domingos y festivos, entendiendo que estaba incluido el valor del auxilio de transporte».


Precisó que la base salarial tomada para la liquidación de sus prestaciones sociales estuvo errada y se omitió el pago de los recargos por trabajo suplementario.


Por lo anterior, requirió a su antiguo empleador una serie de documentos que no le fueron entregados. Así mismo, presentó reclamación ante la oficina del trabajo, pero, según expresa, no prosperó.


Más adelante, radicó demanda ordinaria laboral que correspondió en reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito, radicada bajo el n°. 73001310500520190031100; autoridad que mediante sentencia de 18 de septiembre de 2020 declaró que entre el demandante C.C.G.B. y el Hotel Dulima LTDA existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 8 de julio y el 19 de diciembre de 2017 y condenó al pago, entre otros, de compensatorios, auxilio de transporte y aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, negando las demás pretensiones de la demanda.


Inconforme con la anterior decisión, tanto demandante como demandado interpusieron recurso de apelación, el que fue resuelto por Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante sentencia de 21 de julio de 2022 que confirmó el fallo de primera instancia.


Por último, al analizar la documental se evidenció que, mediante auto de 16 de agosto de 2022 el Tribunal informó que el 12 de agosto de 2022 finalizó el término de 15 días para interponer recurso extraordinario de casación.


El accionante acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que «[…] se ordene a la parte demandada, cancelar las sanciones moratorias y despido injustificado a que me he hecho acreedor, por violar derechos y garantías laborales y constitucionales, constituyéndose el in dubio operario».




La acción de tutela se radicó el 19 de diciembre de 2022 y, mediante auto del 12 de enero de 2023, esta Sala de la Corte admitió la queja, ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso laboral cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito y Tribunal Superior de este Distrito Judicial remitieron los vínculos del proceso.


Las vinculadas guardaron silencio.



  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la ...

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