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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60461 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente60461
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP102-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



SP102-2023

Radicación N° 60461

Aprobado según acta n° 057



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O


Se deciden los recursos de apelación formulados por el defensor de H.J.A.R., el fiscal, el procurador y el apoderado de una víctima, contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Valledupar en el proceso seguido contra dicho acusado por los delitos de prevaricato por acción -en concurso homogéneo-, concierto para delinquir y cohecho propio.




A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


Desde julio de 2017 y hasta febrero de 2018, por lo menos, HERNÁN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ, entonces Juez Promiscuo Municipal de Manaure – Cesar, se asoció con otras personas con el objeto de tramitar y proferir fallos de tutela manifiestamente ilegales contra compañías financieras, aseguradoras y comerciales en general.



Por virtud de esa asociación, el J. en mención profirió 4 sentencias que ampararon las pretensiones de los demandantes en abierta contravía de la naturaleza subsidiaria de la acción constitucional porque, primero, se trataba de controversias originadas en el cobro de pólizas de seguro y, segundo, a pesar de que aquellos invocaron la condición de invalidez, no tenían en riesgo o vulnerados sus derechos al mínimo vital y/o a la vivienda digna, como lo exige la jurisprudencia que sobre la materia había desarrollado la Corte Constitucional (T-211/2009, T-662/2013 y T-398/2014).



Esas decisiones de tutela fueron adoptadas en las siguientes fechas y trámites:


i.- El 9 de agosto de 2017, en la acción promovida por Manuel Antonio Villamil Buelvas contra el Banco BBVA, BBVA Seguros S.A., Axxa Colpatria Seguros de Vida S.A. y Positiva Compañía de Seguros.



ii.- El 31 de octubre de 2017, en la acción impulsada por Oswaldo Díaz Rodríguez contra S.B.S., QBE Seguros y Cardiff Colombia Seguros Generales S.A. –orden de tutela que reiteró el 24 de enero de 2018, luego de que el Juzgado 4 Civil del Circuito de Valledupar anuló el trámite en segunda instancia-.


Por virtud de esa orden judicial, el accionante recibió, directamente o en pago de sus créditos, $225.371.276 de Seguros Bolívar S.A., y $32.299.945 de Cardiff Seguros, para un total de $257.671.212.



iii. El 14 de diciembre de 2017 en la acción de tutela presentada por F.R.T. contra Aseguradora Solidaria Colombia, Seguros de Vida Suramericana, Cardiff Colombia Seguros Generales, Banco Pichincha, S.S., Banco Citibank y Almacenes Éxito –orden de tutela que reiteró el 28 de febrero de 2018, luego de que el Juzgado 1 Civil del Circuito de Valledupar anuló el trámite en segunda instancia-.



iv. Y, el 14 de diciembre de 2017 en la acción formulada por Jesús David Bolaño Meléndez contra D. Ltd. Colombia y Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. (no fue impugnado).



2. Procesales



2.1 En la investigación penal radicada con el número 2000168792201600014, seguida contra J.M.M.V. y otros, se vislumbró la participación de funcionarios judiciales en actividades delictivas, razón por la cual se ofició a las Fiscalías delegadas ante tribunales.



2.2 El 5 de abril de 2019, ante el Juzgado 2 Penal Municipal de Valledupar, con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a HERNÁN JOSÉ ACOSTA RODRÍGUEZ como autor de prevaricato por acción (art. 413) - concurso homogéneo: 5 conductas-, concierto para delinquir (art. 340) y cohecho propio (art. 405).


2.3 En audiencia preliminar subsiguiente -que continuó los días 26 de abril, 30 de mayo y 11 de junio de 2019-, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria.



2.4 Presentado el escrito de acusación, el 5 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior de Valledupar celebró audiencia durante la cual la Fiscalía formuló acusación por los mismos delitos.


En esa diligencia se reconoció la intervención como víctimas a la Rama Judicial, Allianz Seguros de Vida S.A. y otras compañías comerciales y del sector asegurador.



2.5 La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 30 de enero y del 10 de marzo de 2020.



2.6 Y, el juicio oral los días 15 y 29 de octubre y el 14 de diciembre de 2020; 14 de enero, 11 de febrero, 11 de marzo, 26 de abril, 3 y 31 de mayo, y 2 de junio de 2021.



2.7 El 10 de agosto de 2021, el Tribunal anunció el sentido de las decisiones y horas después dictó la respectiva sentencia -con salvamento parcial de voto frente a la pena- en los siguientes términos:



2.7.1 Condenar por 4 conductas de prevaricato por acción y por concierto para delinquir.



Por ello, imponer las penas de prisión por 204 meses -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria-, multa por 600 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la inicial. El cumplimiento de la prisión quedó condicionado a la ejecutoria de la sentencia, mientras tanto el acusado seguiría en reclusión domiciliaria.



2.7.2 Absolver por cohecho propio y por un delito de prevaricato por acción (fallo de tutela en favor de J.M. de J.D.B.).


2.8 El defensor, el fiscal, el procurador y los apoderados de las víctimas Seguros de Vida Suramericana, Positiva Seguros, D.L.. y Allianz Seguros de Vida S.A., interpusieron sendos recursos de apelación.



2.9 Por auto del 7 de septiembre de 2021, la corporación de primera instancia: (i) concedió, en efecto suspensivo, las apelaciones promovidas por el defensor, el fiscal, el procurador y el apoderado de Allianz Seguros de Vida S.A.; y, (ii) declaró desiertos los restantes por falta de sustentación.



L O S R E C U R S O S



3. El defensor



Solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria con base en los motivos que pasan a exponerse:

3.1 Carece de los fundamentos probatorios indispensables para declarar la responsabilidad del acusado.

- La «pericial» rendida por D.M.I.S. es cuestionable porque: (i) no presentó la cadena de custodia de las interceptaciones telefónicas, (ii) incumplió la regla de mejor evidencia al descubrir solo una copia de aquellas y sin cotejo de voces, (iii) es testigo de referencia pues se guio por el análisis que otros realizaron, (iv) no explicó cómo se recaudaron las interceptaciones en el otro proceso y, al no allegar los originales sino un análisis de las mismas, son pruebas trasladadas irregularmente, (vi) la Fiscalía no descubrió el acta de legalización posterior de la intervención del teléfono 3016634069 de Emil Said Vaines, y, (vii) las conversaciones no refieren providencias ilegales ni una asociación criminal.



- M.L.T.C., secretaria del Juez ACOSTA RODRÍGUEZ, nunca manifestó que este haya cometido delito alguno ni que los accionantes de las tutelas cuestionadas hayan recibido algún privilegio en la sede judicial o que acostumbraran a frecuentarla.



- C.J.N.A., sustanciador del Juzgado Penal del Circuito, tampoco relató un hecho jurídicamente relevante de prevaricato o de concierto para delinquir, solo que una vez el acusado preguntó por la suerte en segunda instancia de la tutela presentada por M.A.V..



- Rosario V.C., Juez 1 Penal del Circuito de Valledupar, jamás indicó que el acusado haya intentado influir en la decisión de tutela por la que preguntó.



- E.L.M. tampoco ofreció un elemento de convicción de carácter incriminatorio.



- K.A.A.C. solo declaró sobre la forma como el acusado conoció a J.M.M.V. y los tratos que sostenían; nunca sobre la comisión de un delito.



- O.D.R. informó que presentó una acción de tutela ante el despacho del procesado, sin que le atribuyera alguna conducta delictiva.

- Luz M.B.C. confirmó que el acusado acostumbraba a llevar los procesos de tutela a los juzgados que cumplían la función de segunda instancia.



3.2 Los fallos de tutela justificaron la procedencia del amparo desde el principio de subsidiariedad y de los demás requisitos constitucionales. Si bien algunos fueron revocados por discrepancias sobre el cumplimiento del parámetro en mención, la segunda instancia nunca los tachó de ilegales. De otra parte, se cuestiona que la argumentación de los 5 fallos de tutela sea similar, cuando ello lo que indica es la aplicación de las mismas decisiones ante idénticos supuestos fácticos. Lo contrario si podría enseñar un propósito de favorecimiento.



3.3 A pesar de que fueron muchas las empresas accionadas, a las únicas que se les ordenó pagar y, por tanto, podrían intervenir como víctimas son: BBVA Seguros de Vida de Colombia, Positiva Compañía de Seguros, AXA Colpatria Seguros de Vida, Seguros Bolívar, Banco de Bogotá, Allianz Colombia Seguros de Vida, Aseguradora Solidaria de Colombia, Banco Pichincha, Suramericana, Serfinansa, Cardiff Colombia Seguros Generales y QBE Seguros. Las demás entidades tendrían que acreditar cómo fueron afectadas por los fallos.



3.4 En el caso «no se realizó un estudio concienzudo y detallado sobre la situación fáctica que generó la noticia criminal, sino que la investigación se tornó precaria, en razón a que se limitó exclusivamente a recopilar elementos de juicio traídos de un proceso donde ni siquiera existe una sentencia condenatoria fundamentados meramente en unos audios y testigos que no dan credibilidad …». En esas condiciones, la condena vulnera el principio de la duda favorable al reo; así como también la presunción de inocencia de J.M.M.V. cuando concluye que este era «uno de los mayores reclutadores de la organización ilegal» sin haber sido condenado.



3.5 Por último, la pena impuesta es desproporcionada si se compara con las sanciones más atenuadas asignadas a altos funcionarios del país condenados por casos más graves de corrupción.





4. El procurador



A. la decisión de condena, exclusivamente, por el delito de concierto para delinquir, en torno al...

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