SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69888 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69888 del 29-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 69888
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL891-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL891-2023

Radicación no 69888

Acta n° 11

Barranquilla D.E.I.P., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por OLGA LUCIA MARTÍNEZ RESTREPO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN - SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso especial de levantamiento de fuero sindical identificado con el No. 0500131050042021004800 (01).


  1. ANTECEDENTES


La censora en nombre propio, acude a este mecanismo excepcional, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a «LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO A LA LIBERTAD Y ASOCIACIÓN SINDICAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA»; como también, los principios de «CONSONANCIA Y CONGRUENCIA, LOS PRINCIPIO DE INDUBIO PRO OPERARIO, PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN, PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LOS DERECHOS, PRINCIPIO PRO HOMINE, PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LAS SANCIONES», los cuales estimó presuntamente desconocidos por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor y de las pruebas allegadas al plenario constitucional, es posible extraer, que la actora laboró para la sociedad Gastronomía Italiana en Colombia SAS., quien inició en su contra demanda especial de levantamiento de fuero sindical, trámite que en primera instancia fue conocido por el Juzgado Cuarto Laboral de Medellín, autoridad que emitió sentencia el 02 de julio de 2022, declarativa del beneficio de fuero sindical respecto a la demandada, por la afiliación efectuada con la organización Unión de Trabajadores de la Industria de bebidas, alimentos, sistema agroalimentario afines y similares en Colombia “UTIBAC”; por consiguiente, negó el levantamiento peticionado por el empleador y el permiso para despedir al trabajador, al no fundarse en una causa justa para la solicitud requerida por la parte allí activa.



La anterior determinación fue apelada por el demandante, y desatada por la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal de Medellín, quien en fallo del 6 de octubre anterior, revocó la decisión de primer grado, para en su lugar, conceder el permiso a «la empresa GASTRONOMÍA ITALIANA EN COLOMBIA S.A.S. para despedir, por justa causa, a la señora OLGA LUCÍA MARTÍNEZ RESTREPO».


Consideró la actora, que el Tribunal incurrió en un yerro en la determinación que por esta vía critica, dado que revoca la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de fecha 2 de julio de 2022 «cuando en realidad corresponde a la sentencia del 2 de agosto de 2022», desconoció precedente jurisprudencial, y en que su decisión no fue sustentada bajo los estamentos legales, lo que conlleva a determinar que su razonamiento fue arbitrario.


Adujo la actora, que el juez plural desconoció el principio de consonancia frente a lo considerado en la sentencia materia de alzada, al expresar: «la accionada no estaba facultada para pronunciarse sobre aspectos no planteados vía recurso de apelación, y sin embargo, arbitrariamente lo hizo», fundamento frente al cual no expuso argumentación de cuales fueron esas motivaciones.


Relató, que las causales de terminación del contrato fueron interpretadas de una manera errónea por parte del Tribunal encausado, el que también le dio un contexto diferente a lo dispuesto por el legislador en «el literal A) numeral 6º del artículo 62, 405 y 410 del Código Sustantivo del Trabajo», circunstancias que estimó son generadoras de la llamada «vía de hecho al aplicar en forma indebida las normas que regulan el fuero sindical».

En su escrito introductor manifiesta, que viene presentando afecciones en su salud, sin embargo, esas condiciones no fueron tenidas en cuenta para resolver la acción especial en su contra.


Conforme a lo precedido, pretende que se protejan los derechos fundamentales conculcados y, como consecuencia, se ordene dejar sin valor y efecto «la sentencia proferida por el JUZGADO 4 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN o en su defecto la sentencia de fecha 6 de octubre de 2022 proferida por la Sala PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN», para que en su lugar, se disponga que, el juez plural emita una nueva sentencia «en donde se apliquen las normas constitucionales, legales, supralegales, y criterio jurisprudencial en torno a las pretensiones invocadas en el libelo introductorio».


Como petición subsidiaria pretende que:


  1. Se declare la ilegalidad de la terminación de la relación laboral.

  2. Se condene a la empresa Gastronomía italiana en Colombia SAS., al reintegro y al pago de todas las prestaciones sociales y acreencias laborales dejados de percibir.


Esta Sala Laboral, a través de providencia del 16 de marzo de 2023, asumió el conocimiento de la acción de tutela, ordenando notificar a las partes e intervinientes en el asunto objeto de reproche, para que, si consideraran conveniente elevaran pronunciamiento.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.


Dentro del término dispuesto por el despacho, el Magistrado Ponente, refirió que emitió sentencia el pasado 6 de octubre y allegó hipervínculo que comporta las actuaciones materia de debate.


El Juzgado vinculado remitió link del expediente.


Por su parte, el Presidente de la Subdirectiva de Medellín SINALTRAINBEC, advirtió, que no existe una justa causa para dar por terminado el contrato laboral, por el contrario, la actora por su condición de salud fue incapacitada, no obstante, tales situaciones no fueron tenidas en cuenta para ordenar el levantamiento del fuero; solicitó el amparo de los derechos invocados por la actora y en los mismos términos, en memorial aparte, se pronunció el Presidente de la Subdirectiva Medellín UTIBAC.


El Ministerio de Trabajo solicitó la improcedencia de la acción, en lo que atañe a las responsabilidades de esa cartera, en atención a que no se vislumbra una acción u omisión que implique la vulneración de las garantías superiores imploradas.


La representante legal de Gastronomía Italiana Manifestó, que se encuentra en desacuerdo con lo propuesto por la promotora, referente a la ocurrencia de algún tipo de defecto por parte del operador judicial de segunda instancia; pues en virtud del principio de consonancia, el Tribunal se limitó a los reparos de la alzada, sin que se vislumbre que su decisión haya sido adoptada de forma irracional.


Asimismo, aseguró que la actora realiza unas imprecisiones en su escrito introductor, pues en agosto de 2021, no fue notificada de la afiliación al sindicato, como de manera errada lo expresa la promotora; igualmente indicó, que la actora no se encontraba incapacitada para la fecha 2 de agosto de 2022 y, que tampoco fue informada tal circunstancia al juez, declaraciones que consideró conllevan a la incursión de una «conducta de FRAUDE PROCESAL de que trata el artículo 453 del Código Penal».


Mencionó, que esta Sala ya ha conocido otros asuntos de similares características, en las que no se ha accedido al petitorio de los actores, al considerar que las decisiones cuestionadas se encuentran revestidas de razonabilidad, citando las sentencias «STL6676 del 12 de mayo de 2021» y la «STL314-2022».


Las demás partes no se pronunciaron en el término dispuesto en auto anterior.

  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


J. se ha definido que este tipo de mecanismos no procede contra decisiones judiciales, excepcionalmente, el juez constitucional podrá intervenir si se advierte el desconocimiento de garantías supremas o, la incursión a las llamadas vías de hecho que de manera reiterativa se han definido por la Corte Constitucional, entre otras, la sentencia CC SU-332-2019.



Descendiendo al sub lite, la promotora del resguardo pretende, que por esta vía especial y residual, se ordene dejar sin valor y efecto las decisiones adoptadas en el proceso especial de fuero sindical de fechas 2 de julio de 2022, y la del 6 de octubre siguiente, esta última que revocó el fallo del a quo, para en su lugar, ordenar el levantamiento de fuero sindical, y como consecuencia, autorizó a la allí demandante despedir a la demandada, hoy convocante.



Como primera medida se precisa, que el estudio en este debate versará sobre la decisión del 6 de octubre de 2022, emitida por la Sala Primera de Decisión Laboral de Medellín, en atención a que es la sentencia que zanjó el debate especial que hoy llama la atención de este estrado constitucional.


Revisada la providencia objeto de censura, se advierte que la protección suplicada no está llamada a ser concedida, como quiera que no se observa que la autoridad judicial puesta en entredicho, haya actuado de manera...

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