SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00179-01 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00179-01 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00179-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4222-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4222-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00179-01

(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo reclamado por M.G., en representación de su hijo menor de edad, A.G.G., contra el Juzgado Doce de Familia de esta ciudad1. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes del asunto objeto de censura.





  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales de su hijo, presuntamente conculcados en el proceso ejecutivo de alimentos 11001311001220200029100.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:


2.1. La tutelante, en representación de su hijo menor de edad2, instauró el referido proceso contra P.G., en el que el Juzgado accionado libró mandamiento de pago el 6 de agosto de 20203, incluyendo las cuotas de alimentos y de vestuario dejadas de cancelar desde mayo de 2017. En auto separado de la misma fecha4, decretó, como medida cautelar, el embargo y retención del 50% del salario que percibiera el demandado como empleado de la Rama Judicial, en los 5 primeros días de cada mes, en dos títulos judiciales, uno por $357.000, correspondiente a la cuota alimentaria (consignación tipo 6), y el otro por el valor restante del embargo, por concepto de la ejecución (consignación tipo 1).


2.2. El 22 de febrero de 2021 se repuso el mandamiento de pago, para excluir las cuotas de vestuario, quedando en $12´752.318,04.

2.3. El 2 de diciembre de 20215, el ejecutado expuso que se le habían entregado indebidamente a la ejecutada las consignaciones tipo 1 y tipo 6, sin que existiera sentencia a su favor. Con ocasión de lo anterior, el Juzgado adelantó audiencia el 10 de diciembre de 20216, en la que decidió suspender la entrega de depósitos judiciales a la ejecutante.


2.4. La accionante solicitó que se le informara una fecha aproximada del «descongelamiento» de los títulos por alimentos, frente a lo cual, el 25 de octubre de 2022, el Despacho advirtió que los títulos «serán autorizados una vez se aclare la situación de fondo, con el fin de no incurrir en error alguno». La interesada interpuso recurso de reposición contra esa decisión, argumentando que, si se descontaba la cuota de alimentos y vestuario causados desde que se libró el mandamiento de los dineros entregados, restaban solo $2.156.221, sobre los cuales, de ser necesario, prestaría caución, pues los alimentos no podían seguir retenidos.


2.5. El 6 de diciembre de 20227, el Juzgado revocó el proveído el 25 de octubre anterior y autorizó el pago de los títulos a partir del mes de noviembre de ese año, constituidos para la cuota alimentaria (consignación tipo 6). En otro auto de la fecha8, se ordenó a la demandante prestar caución por $1.275.231,80. Frente a esas decisiones el demandando interpuso recursos de reposición, para que: i) se revoque la autorización, dado que los dineros entregados alcanzaban a cubrir la cota de alimentos hasta diciembre de 2022 y ii) se exigiera póliza por $2.501.488,47.


2.6. Mediante providencias separadas del 21 de febrero de 20239, el Juzgado no repuso la decisión que fijó el monto de la póliza y rechazó el recurso de reposición contra el proveído que autorizó la entrega de títulos, por improcedente, pues resolvió una reposición; en ese último auto, además se dispuso no tener en cuenta la póliza allegada por la ejecutante, dado que no cumplía con ciertas exigencias.


2.7. El 22 de febrero de 2023, la ejecutante allegó la póliza corregida.


2.8. El 27 de febrero siguiente, el ejecutado solicitó aclaración y/o adición del auto que señaló la caución y formuló recurso de reposición10 contra el que rechazó de plano la reposición presentada frente al proveído del 6 de diciembre de 2022.


3. La parte actora sostuvo que, si bien en principio le «pareció justo y coherente» la suspensión de la entrega de la cuota por concepto de alimentos embargada, pues contaba con ahorros, eso había ocurrido hace diecisiete meses y, pese a que el Juzgado accedió a su solicitud de entrega, debido a las «dilaciones e inconformidades» del ejecutado y a que, por auto del 21 de febrero de 2023, no se le aceptó la caución presentada, no ha sido posible la autorización de los títulos tipo 6; además, afirmó que no era necesario exigir la caución, aunque había realizado lo ordenado en ese sentido.


Indicó que se perjudica la vida digna y el mínimo vital de su hijo, ante la incertidumbre en la autorización de la cuota mensual de alimentos.


4. Pidió, conforme a lo narrado, que se ordene al Juzgado accionado la autorización de la cuota de alimentos.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. El Juzgado Doce de Familia de Bogotá informó que el proceso censurado «se ha visto envuelto en innumerables escritos de nulidad, peticiones infundadas, recursos, solicitud de adición y aclaraciones, tutelas, vigilancias judiciales e incluso denuncia disciplinaria radicadas por el mencionado ejecutado» que han impedido su curso normal, advirtiendo que, en el auto del 6 de diciembre de 2022, accedió a lo solicitado por la accionante, pero no se ha podido materializar ante los recursos del demandado. De otro lado, defendió la decisión de exigir caución a la ejecutante.


  1. Pedro García se opuso a la prosperidad de la acción, pues su hijo nunca ha quedado desprovisto de los alimentos, dado que, por error en la autorización de entrega de títulos, la demandante obtuvo anticipadamente el dinero de las cuotas de alimentos que corresponderían hasta febrero de 2023. Añadió, que al niño se le garantizan sus derechos y que él se encarga de su cuidado de jueves a domingo.


  1. El Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación, por...

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