SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129950 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129950 del 11-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteT 129950
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3349-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP3349-2023

Radicación nº 129950

Aprobado según acta n° 065



Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación1, contra la sentencia de tutela del 14 de marzo de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que amparó los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de DENSY ALEJANDRO MUÑOZ LOAIZA y LEIDY TATIANA ARIAS RÍOS.


2. Al trámite fueron vinculados la Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y el Fiscal Octavo Delegado ante el Tribunal de Medellín.



II. HECHOS


3. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín:



«Densy Alejandro Muñoz Loaiza atestiguó en el proceso seguido por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en contra de integrantes y cabecillas de la banda delincuencial La Agonía, quienes resultaron condenados. Por este motivo, el testigo recibió amenazas de muerte; pero como estaba privado de la libertad se encontraba protegido.


Producto de esta declaración y de que actualmente Densy Alejandro Muñoz Loaiza se encuentra en libertad condicional, el Fiscal 8 Delegado ante Tribunal de Distrito – Medellín solicitó su protección y de su compañera permanente ante la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. Pese a que fueron clasificados en riesgo extraordinario, se negó su vinculación al programa de protección porque al gozar del subrogado se considera privado de la libertad.


En la actualidad, el Juzgado 2° homólogo del anterior conoce del proceso seguido en contra de Ronald Rolando Echavarría Arango, jefe de dicho grupo criminal, y en el cual se pidió la declaración del mismo ciudadano para demostrar la responsabilidad penal del acusado; pero como se le ha negado a él y a su compañera permanente la inclusión al programa de protección, no testificará porque su vida corre peligro.


El Procurador 114 Judicial II Penal, quien representa al Ministerio Público en el anterior caso, expuso que al no brindarse las medidas de protección que requiere Densy Alejandro Muñoz Loaiza, no existirá ningún testigo directo en juicio, lo que impedirá la emisión de una sentencia condenatoria en contra de R.R.E.A..


Por tanto, pidió amparar los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de D.A.M.L. y su compañera permanente, así como al debido proceso, verdad y justicia como interviniente del proceso, para que se ordene i) al director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación vincular a los primeros al programa de protección, y ii) al Fiscal General de la Nación revisar el contenido del artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, respecto a quienes disfrutan la libertad condicional, para que imparta directrices que no los excluyan del programa».





III. EL FALLO IMPUGNADO



4. Mediante sentencia de 14 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la protección de los derechos fundamentales, luego de considerar que las razones aducidas por la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía carecen de entidad al sobreponer la regulación administrativa sobre el derecho a la vida e integridad personal de un testigo.


De tal modo, no encontró razonable el argumento de la entidad accionada, al dar aplicación al artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, pues ello sería sobreponer un formalismo sobre el derecho a la vida, en atención a que el actor fue clasificado en el nivel de riesgo como extraordinario


Por lo anterior, resolvió:


«Primero: Conceder la protección de los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de D.A.M.L. y Leidy Tatiana Arias Ríos y, en consecuencia, dejar sin efectos la decisión que negó su vinculación al programa de protección a testigos (…)


Segundo: Ordenar a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva nuevamente la solicitud presentada por el Fiscal 8 delegado ante Tribunal de Distrito en favor de D.A.M.L. y Leidy Tatiana Arias Ríos, inaplicando el artículo 34 de la Resolución 1006 de 2016, por tener primacía en el caso concreto el artículo 11 de la constitución política».



IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Inconforme con el fallo, la entidad accionada impugnó la decisión con fundamento en que, del estudio técnico elaborado, se determinó la inviabilidad de vincular al evaluado, en razón a que no pertenece a la población objeto del programa, en atención a los preceptos de la Resolución 0-1006 de 2016.


Reiteró que D.A.M.L. se encuentra en cumplimiento de una sanción legal; por ende, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 65 de 1993, la vigilancia de las personas que están fuera de los centros de reclusión corresponde a la...

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