SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00248-01 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00248-01 del 09-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00248-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2169-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC2169-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00248-01

(Aprobado en Sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 15 de febrero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Acción Sociedad Fiduciaria S.A. le instauró al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00354.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, exigió la guarda de los derechos de «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara al estrado accionado «aplicar la normativa vigente para los títulos valores y por tanto que ajuste el mandamiento ejecutivo que libró en contra [suya] en el marco del proceso [referenciado], y que de esta forma lo ajuste a la sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, adecuando también las medidas cautelares».


En sustento adujo que el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en el radicado n.° 2020-00354, libró mandamiento de pago en su contra y a favor de Cine Colombia S.A. y decretó medidas cautelares, con base en la sentencia emitida en primera instancia por la Superintendencia Financiera de Colombia en el proceso de protección al consumidor n.° 2018-2558 (12 mar. 2021).


Notificada por conducta concluyente, pidió fijar caución para el levantamiento de dichos gravámenes e interpuso reposición contra aquella decisión, con fundamento en que el título adosado no se encontraba en firme, dado que aún estaba pendiente de definición la apelación formulada ante el Tribunal Superior de Bogotá.


La primera rogativa fue atendida favorablemente (21 jul. 2021), no así la segunda (30 ag.), determinación en la que omitió pronunciarse sobre los reparos expuestos acerca de los requisitos del «título», por lo que pidió su aclaración y/o adición (3 sep.).


Relató que, en virtud de una «acción de tutela» anterior, el despacho confutado aceptó la «caución» prestada y «levantó las cautelas» (28 sep.); sin embargo, no ha expedido y entregado los respectivos oficios para materializar dicho mandato.


Aseveró que, pese a no haber sido resuelta la «solicitud de aclaración y/o adición», se dictó «auto de seguir adelante la ejecución» (30 mar. 2022), razón por la que propuso los remedios horizontal y vertical, en la actualidad sin dirimir.


Sostuvo que acercó al litigio la «sentencia de segunda instancia» expedida en la «protección al consumidor n.° 2018-2558» (18 abr.), en la que «se revocó parcialmente la condena en contra de [ella]», para que se diera por terminada la actuación; pero, tampoco dicha súplica ha sido solventada.


2.- El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y Cine Colombia S.A. se opusieron al auxilio; el primero, por la configuración de un «hecho superado», ya que, «[m]ediante providencias de fecha: ocho (8) de febrero del presente año, se resuelven las solicitudes impetradas: por la parte ejecutada, respecto del auto del 30 de agosto de 2021, y por la parte actora, respecto de la aclaración y/o complementación del auto que ordenó seguir adelante la ejecución»; y, la segunda, por cuanto el funcionario reprochado ha procedido conforme al ordenamiento jurídico, amén que no ha incurrido en la mora judicial manifestada.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego, porque «las providencias de las que se duele el...

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