SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 15693220800020230003401 del 13-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Número de expediente | T 15693220800020230003401 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4011-2023 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 15693220800020230003401
Radicado n.o 129644
STP4011-2023
(Aprobado acta n°066)
Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
La Sala resuelve la impugnación propuesta por Víctor Adolfo Cuellar Quira contra el fallo de primera instancia emitido el 23 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
En síntesis, la parte recurrente se queja de la mora del accionado en remitir su proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y, traspapelar la documentación relativa al cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la prisión domiciliaria, que le fue concedida en la condena.
Fueron vinculados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la Cárcel La Modelo, el INPEC, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital.
II. HECHOS
1.- El 24 de febrero de 2020 Víctor Adolfo Cuellar Quira fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por el delito de homicidio culposo a la pena de 52 meses de prisión y multa de 39.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente le fue concedida la prisión domiciliaria, previa suscripción de acta de compromiso.
1.1.- Esa decisión fue confirmada el 12 de febrero de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
2.- Víctor Adolfo Cuellar Quira acudió al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, con fundamento en lo siguiente:
2.1.- Que el 27 de febrero de 2020, por medio de apoderado judicial, solicitó al despacho de conocimiento que comisionara a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para suscribir la diligencia de compromiso y realizar el pago de la caución y, en auto del 28 siguiente, se accedió a lo solicitado.
2.2.- El 3 de marzo de esa anualidad consignó a nombre de Seguros de Estado caución por valor de $1.755.605 y el 5 de marzo suscribió póliza de seguro. A su turno, el 9 de marzo de 2020, firmó el acta de diligencia de compromiso ante la juez coordinadora del grupo de capturas y libertades del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital.
2.3.- Pese a lo anterior, ningún juez vigía tiene a cargo su causa y tampoco se ha registrado la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos para gozar de la prisión domiciliaria. En su criterio, el accionado traspapeló su documentación y, de forma errada libró orden de captura en su contra.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el amparo a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, con fundamento en lo siguiente:
3.1.- Se acreditó que el juzgado accionado resolvió la solicitud del sentenciado de fijar su domicilio en Bogotá, para ello comisionó al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, con el fin de que se recibiera la caución, suscribiera el compromiso con las obligaciones y emitiera boleta de detención domiciliaria a favor del accionante.
3.2.- Esa comisión fue asumida por el juez coordinador del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Bogotá, el cual realizó el trámite y entregó al interesado los documentos para que los radicara en el Centro Carcelario “La Modelo”.
3.3.- Aunque el juzgado de conocimiento refirió que desconocía lo anterior, se probó que el 16 de julio de 2020 recibió, mediante correo certificado, el despacho comisorio cumplido y no realizó ninguna otra acción, en contravía de los derechos fundamentales del accionante.
3.4.- En suma, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso que, en el término de 24 horas, remita el asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, para que éste de forma inmediata proceda a realizar el reparto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se resuelvan las postulaciones del actor. Lo anterior, por cuanto el juez de tutela no podía abrogarse las...
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