SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00031-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038331

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00031-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 0500122030002023-00031-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2052-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2052-2023

R.icación n.° 05001-22-03-000-2023-00031-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Mariana Zapata Gutiérrez contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, la Inspección Civil de Policía de Envigado y Jivesa S.A.S., trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la ejecución n° 2022-00083.


ANTECEDENTES


1. La solicitante en nombre propio, acude al presente mecanismo supralegal buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida, que considera quebrantados por las autoridades convocadas.


2. De los medios de convicción allegados se puede extractar, que el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín por auto del 18 de abril de 2022, libró mandamiento de pago a favor de Jivesa S.A.S. y en contra de M.Z.G., aquí interesada, decretando, entre otros, el embargo y secuestro del derecho proindiviso sobre el inmueble con matrícula n° 001-298158.


Toda vez que la parte ejecutada no presentó oposición al cobro, en proveído del 17 de enero de 2023 se ordenó seguir adelante con la ejecución, y una vez comisionada la alcaldía municipal de Envigado a través de la Autoridad Administrativa Especial de Policía de esa localidad, se fijó la realización de la diligencia de secuestro del inmueble para el 1° de febrero de los corrientes.


Ante tal determinación, la acá accionante acude al presente mecanismo especial, pues, aunque solicitó a la autoridad comisionada el aplazamiento de la diligencia «dado que el nacimiento de mi bebe (sic) tiene escasos cuatro (04) días y fue necesario dejar[lo] en cuidado especial, dado que su nacimiento fue prematuro [y] (…) para llevar a cabo la diligencia tendrán que entrar personas ajenas a mi familia [al inmueble] y pueden contaminar el área donde habitamos y podría generar consecuencias fatales para nosotros por nuestro estado de salud», la misma le fue negada.


3. Pretende, en lo fundamental, se «aplace la diligencia de secuestro del bien inmueble de mi propiedad (casa 28) de la parcelación Acuarela donde vivo con mi familia (…) mientras dura la licencia de maternidad conforme a la ley M., esto es 18 meses conforme al código sustantivo de trabajo».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Autoridad Administrativa Especial de Policía de Envigado solicitó su desvinculación de las presentes diligencias, toda vez que «acorde a lo establecido por el artículo 37 del código general del proceso, las comisiones judiciales [son para] apoyar y auxiliar en nuestra jurisdicción, pero desconoce de los asuntos de fondo del proceso y de la norma procesal y/o sustancial en debate (litigio). Menos aún hemos tenido la intención de vulnerar derechos fundamentales de nuestra ciudadana y de su hijo recién nacido, con extrañeza recibimos dichas afirmaciones pues desconocemos de cualquier situación y/ o funciones que nos pertenezcan en lo relacionado y que menciona se le ha violentado o se irán a vulnerar el debido proceso».


2. El representante legal de J.S. se opuso lo pretendido, pues «No hay constancia de que la accionante y su hijo se encuentren en un estado de salud que impida la realización de la diligencia de secuestro cuyo aplazamiento fue solicitado. No sólo ello no se encuentra respaldado por criterio médico alguno, sino que al contrario, se descarta del contenido de la historia clínica, en cuyas recomendaciones de egreso se omite deliberadamente la necesidad de aislamiento en la que se sustentan las pretensiones de la acción. Además, no es cierto que haya sido un parto prematuro; así se colige de la historia clínica».


3. La Juez Once Civil del Circuito de Medellín hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la ejecución criticada y remitió link de acceso al expediente.


4. El Juzgado Segundo Civil Municipal en Oralidad de Envigado puso de presente, en cuanto a la suspensión de la diligencia de secuestro reclamada por la gestora, que la «inconformidad ya se encuentra resuelta, en la medida provisional decretada en el auto [admisorio de la tutela] de fecha 31 de enero de 2023».


5. Finalmente, el secretario de seguridad y justicia de Antioquia informó, que dio traslado por competencia a la alcaldía de Envigado del inicio del amparo para que se pronuncie sobre los hechos que lo soportan.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La colegiatura a quo, luego de relacionar las actuaciones surtidas respecto de la diligencia de secuestro cuestionada, negó la protección solicitada, habida cuenta que «a pesar de que la demandante pretendió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que de ninguna manera expresó argumentos para rebatir la juridicidad de las ordenes cautelares. Además, en consideración de esta Sala, lo determinado por las...

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