SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00469-01 del 08-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038460

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002022-00469-01 del 08-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Marzo 2023
Número de expedienteT 7300122130002022-00469-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2174-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC2174-2023

Radicación nº 73001-22-13-000-2022-00469-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de enero de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por A.D.S, contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES

1. El promotor -por medio de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada. Narró que, en audiencia de conciliación celebrada en la Comisaría de Familia de Guadalajara de Buga, acordó con L.M.V., como cuota alimentaria a favor de su hija la suma de $250.000.


2. Refirió que la madre de la menor promovió proceso ejecutivo de alimentos en su contra. Asunto de conocimiento del Juzgado atacado con radicado 2018-00005-00.


2.1. Informó que la mencionada autoridad Judicial también conoció de la demanda de revisión de cuota alimentaria presentada por B.P.D1, bajo el radicado 2019-00489-00.


2.2. Relató que el 9 de junio de 2022, contestó la demanda en la que pidió la exoneración de la cuota alimentaria o la revisión de la misma, toda vez que ha adquirido nuevas obligaciones. El Juez competente -con providencia del 11 de noviembre de 2022- negó las pretensiones de la demanda y declaró la prosperidad de las excepciones formuladas. Por tanto, mantuvo el monto de la cuota fijada. Sin embargo, indicó que «frente a la solicitud de exoneración de alimentos solicitada por el demandado, deberá iniciar la demanda respectiva ante el juez de familia competente para ello»


3. Demandó que se deje sin efectos la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022. Y, en su lugar, se le exonere de la cuota alimentaría otorgada a favor de B.P.D.V., O, en su defecto, se emita pronunciamiento respecto a la regulación de la cuota alimentaria en consideración a las obligaciones adquiridas con D.A, T.A, G.D.M, y L.A.D.C.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. El Procurador 14 Judicial II de Familia de Ibagué2 pidió que se declare improcedente el amparo. Argumentó que «ya fue decidido al interior del proceso de revisión de cuota alimentaria por el juez de conocimiento, quien negó las pretensiones de la demanda, dejando vigente la cuota alimentaria a su favor, indicando que frente a la exoneración de la mesada, debe el interesado iniciar la demanda respectiva». Destacó que lo pretendido por el tutelante es acumular inapropiadamente diferentes trámites judiciales en uno solo.


2. El Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué3. luego de memorar sus actuaciones, resaltó que «ha sido garante de los derechos de las partes en el trámite de los procesos, y en ese sentido el accionante no cumple con los requisitos generales establecidos para que sea procedente la acción de tutela en contra de la providencia judicial proferida por el juzgado…».


3. La Defensora de Familia, Centro Zonal Galán, Regional Tolima, enfatizó en la imposibilidad de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que carece de competencia para representar o defender derechos de personas que ostentan la mayoría de edad.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo. Consideró que «la autoridad judicial convocada se pronunció respecto de las solicitudes esbozadas por el demandado, sin que se evidencie un obrar caprichoso, arbitrario o evidentemente contrario a derecho por parte del fallador y que amerite la injerencia del juez constitucional, pues, aun cuando se encontraba en curso proceso judicial enfilado al aumento de la cuota alimentaria, aquello no legitimaba al fallador de instancia para expedir fallos extra y ultra petita con relación a las solicitudes adicionales formuladas por el demandado en el interior del litigio, ni a este último para desligarse del trámite previsto por el...

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