SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101413 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101413 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 101413
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL608-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL608-2023

Radicación n.°101413

Acta 07


Bogotá D.C., uno (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que MARDHELY GIL RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 8 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que propuso la recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana M.G.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que el Banco BBVA S.A. inició proceso ejecutivo hipotecario en su contra, dentro del cual se tuvo como cesionario del demandante a J. de J.G.M..



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que, en providencia de 29 de abril de 2014, ordenó seguir adelante con la ejecución. Inconforme con la anterior decisión, la convocada interpuso apelación.



En pronunciamiento de 6 de marzo de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la determinación de primer grado.



Indicó que solicitó la terminación del proceso por falta de reestructuración y, en veredicto de 1 de junio de 2016, el juzgado terminó el proceso y ordenó el levantamiento de la medida de embargo.

.

Refirió que la parte demandante interpuso incidente de nulidad con fundamento en la causal 2 del artículo 133 del Código General del Proceso y que, en auto de 27 de mayo de 2022, el a quo negó la invalidez. En desacuerdo, el incidentante presentó reposición y, subsidiariamente, apelación, el primero resuelto desfavorablemente a través de proveído de 22 de agosto de 2022.



En resolución de 13 de enero de 2023, el ad quem revocó el pronunciamiento de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 1 de junio de 2016.



Alegó que el Tribunal no tuvo en cuenta que la obligación de terminar el proceso «tiene carácter declarativo, mas no constitutivo, en donde el juez simplemente declara lo que la ley ha decidido y ordenado, por cuanto se entiende que tiene que operar por ministerio de la ley» y, por ende, no requería consentimiento ni manifestación de voluntad de alguna de las partes, sino que operaba incluso de oficio.





Con fundamento en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, solicitó se revoque el auto de 13 de enero de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir decisión «conforme a la ley».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 2 febrero de 2023, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla rindió informe de las actuaciones adelantadas y se remitió a los argumentos expuestos en la providencia que declaró la nulidad.


J. de J.M. pidió que se negara el amparo porque no se quebrantaron las garantías invocadas.



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 8 de febrero de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al caso en estudio, se observa que el amparo se remite a que se revoque el auto de 13 de enero de 2023 y, en su lugar, se ordene emitir decisión «conforme a la ley», tras considerar que los efectos de la falta de reestructuración del crédito opera de pleno derecho y, por tanto, la terminación del proceso estuvo de acuerdo a derecho, de ahí que el Tribunal se equivocó al declarar la nulidad del auto de 16 de junio de 2016.



Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los...

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