SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129281 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129281 del 21-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129281
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2851-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP2851-2023

Radicación No. 129281

(Aprobación Acta No.056)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GLENEN A.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 7 de febrero de 2023, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


2.1. Manifestó el accionante que, en virtud de un escrito de acusación radicado por la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena, en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena se adelanta un proceso penal en su contra por el presunto delito de tráfico de migrantes. Por esa razón, advirtió debe permanecer en el país y, para ello, se le han expedido un total de 68 salvoconductos desde que obtuvo su libertad a través de una acción constitucional de habeas corpus.


2.1.1. Señaló que Migración Colombia lo está privando arbitrariamente de su libertad, pues no cumple con la obligación de expedir los salvoconductos, le agregan las palabras “libertad condicional” y no le permiten salir del país.


2.1.2. Informó que acudió ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, a través de una audiencia innominada, con la finalidad de poner de presente la restricción a su libertad. No obstante, el juez “correctamente determinó que es incompetente para dictar una orden decretando mi libertad porque no hay condiciones impuestas a mi libertad por ningún funcionario judicial”.


2.1.3. Finalmente, indicó que tanto Migración Colombia como el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena vulneran sus derechos fundamentales, pues le impiden salir de Colombia y ver a su madre que se encuentra en Canadá.


2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se intervenga para proteger su libertad que está siendo vulnerada por las accionadas”.

EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó el amparo invocado por el accionante, dado que no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de sus garantías fundamentales.


En tal sentido precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, los salvoconductos pueden ser solicitados tanto para permanecer en el país (SC2) como para salir de él (SC1). Por consiguiente, si pretendía hacer uso de la segunda de esas opciones, como al parecer es su intención, debió dirigirse a Migración Colombia a fin de que se expidiera dicho documento, a lo que no ha procedido.


LA IMPUGNACIÓN



GLENEN A.R. impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Insiste en que la anotación “LIBERTAD CONDICIONAL” que aparece en su salvoconducto implica una amenaza a su libertad irrestricta a salir del país. Y si bien acepta que está obligado a obedecer la Constitución y las leyes de Colombia, no lo está a obtener documento de autoridad alguna para salir del país, pues no hay requisitos legales que deba cumplir para tal efecto.


Encuentra, además, que tramitar el salvoconducto SC1 por salida voluntaria del país implica acreditar ante Migración Colombia que su estatus migratorio es irregular, lo cual se contrapone al hecho de que, como lo confirmó esa misma entidad, su estado es regular, sumándose a ello que para su expedición debe sufragar un costo, situación que también constituye una restricción ilegal a su derecho a salir del país.

CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por GLENEN A.R., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 7 de febrero de 2023, que denegó la solicitud de amparo formulada contra Migración Colombia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con...

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