SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101167 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101167 del 01-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 101167
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL622-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL622-2023

Radicación n.° 101167

Acta 07


Bogotá, D. C., uno (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que la sociedad INVERSIONES EL MÁRQUEZ S.A.S. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 25 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÁMARA DE COMERCIO ABURRÁ SUR, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


La empresa Inversiones El Márquez S.A.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio Aburrá Sur, mediante laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2022, en el proceso arbitral con radicado No. A005-2021 iniciado por J.C.T.B. contra las sociedades Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S. e Inversiones el M.S., resolvió:



PRIMERO: Se declara que no prosperan las tachas por sospecha propuestas frente a los testimonios rendidos por (…) A.O.O.M. y O.A.S.M..



SEGUNDO: Se declara que la obligación contraída por Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S. e Inversiones el Márquez S.A.S. en el contrato denominado contra escrito o documento privado prevalente, contrato de cesión de derechos como corporado, celebrado con (…) J.C.T.B. y J.S.T.G., el (…) (2) de diciembre de (…) (2019), relativa al pago del precio, no fue solidaria.



TERCERA: (…) se declara que Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S. e Inversiones el Márquez S.A.S. cumplió la obligación que contrajo a su cargo en el [aludido] contrato (…).



CUARTO: En consecuencia, se absuelve a Energizando Ingeniería Y Construcción S.A.S. de las pretensiones de la demanda.



QUINTO: Se declara que no prosperan las excepciones de mérito propuestas por la convocada Inversiones el Márquez S.A.S. (…).



SEXTO: (…) se declara la prosperidad parcial de la excepción denominada rompimiento del nexo causal en la responsabilidad contractual.



SÉPTIMO: Como consecuencia de la decisión adoptada sobre las excepciones de mérito propuestas por Inversiones El Márquez S.A.S., se declara que esta sociedad incumplió parcialmente la obligación que contrajo a su cargo en el [referido] contrato (…).



OCTAVO: Se condena a Inversiones El M.S., (…) a pagar, a favor de J.C.T.B. y José Saúl Trujillo González, (…) el precio no pagado de la cesión de derechos contenida en el [comentado] contrato (…), en las siguientes cantidades:



A) (…) la suma de (…) ($303.500.000), correspondientes a la parte del precio que debió ser pagado con el inmueble local situado en Armenia, calle 23 No. 15-38, identificado con la matrícula inmobiliaria 280-80189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia



B) (…) ($296.500.000), correspondientes a la parte del precio que debió ser pagado con el inmueble local situado en Armenia, calle 23 No. 15-38, identificado con la matrícula inmobiliaria 280- 80189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia.



C) (…) ($2.300.000.000) correspondientes a la parte del precio que debió ser pagado con el inmueble identificado con el número ciento uno - dos (101-2) primer sector, que hace parte del C.C. el Peñón, Propiedad Horizontal ubicada en el municipio de G., Cundinamarca, (…) folio de matrícula inmobiliaria No. 307-23997 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de G..



NOVENO: Se condena a Inversiones El M.S., (…) a pagar, a favor de J.C.T.B. y José Saúl Trujillo González, (…) la suma de (…) ($47.118.150), por concepto de intereses de mora, causados hasta la fecha del presente laudo (…).



DÉCIMO: Se condena a Inversiones El Márquez S.A.S. a pagar, a favor de J.C.T.B. y José Saúl Trujillo González, los intereses de mora, a la tasa legal de 6% anual, sobre las sumas determinadas en la resolución octava, que se causen a partir del vencimiento del término conferido para el pago de las condenas, si no se hiciere dentro del mismo.



UNDÉCIMO: Se condena a Inversiones El M.S., como consecuencia de la declaración de incumplimiento parcial del contrato, a pagar, a favor de J.C.T.B. y José Saúl Trujillo González, (…) ($288.648.430) por concepto de cláusula penal.



Explicó que presentó recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral, empero que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con sentencia de fecha 29 de noviembre de 2022, lo desestimó, además de «declarar probada la causal octava del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, en lo que concierne a la corrección aritmética en la cláusula penal. En consecuencia, se ordena la corrección del numeral undécimo del laudo del 12 de julio de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio Aburrá Sur, por cuanto el valor de la condena por concepto de cláusula penal es de Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Noventa y Un Mil Doscientos Pesos ($59.991.200.)».



Alegó la compañía tutelista que las autoridades judiciales cuestionadas trasgredieron sus prerrogativas constitucionales invocadas, en tanto que alegó que se le condenó al pago de obligaciones que en su criterio son nulas; así mismo, advirtió que ya canceló a la ejecutada la obligación con ocasión del juicio ejecutivo que cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Medellín mismo que anotó terminó por pago; por otra parte, cuestionó que el Tribunal de Arbitramento desconoció que conforme lo reglado en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 las partes en la cláusula compromisoria pactaron el término de duración del arbitraje de 3 meses, por lo que adujo que el Tribunal de Arbitramento carecía de competencia para proferir el laudo arbitral y, finalmente, reprochó que conforme lo estipulado en el numeral 2.5.5.1.5., del Decreto 1075 de 2015 existía una «imposibilidad de enajenar los derechos de corporado fundador de una corporación».



Con fundamento en lo anterior, la parte actora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionaron dejar sin efectos el laudo arbitral de 12 de julio de 2022 proferido por el Tribunal de arbitramento como la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 16 de enero de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad, de igual localidad, remitieron el link que comporta los expedientes digitales de los procesos enunciados en la acción de tutela.


Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S., afirmó que la parte quejosa «pretende revivir discusiones que en derecho se resolvieron».


Los vinculados J.C.T.B. y José Saúl Trujillo González peticionaron negar la solicitud de resguardo tras señalar que no se han trasgredido las prerrogativas constitucionales de las partes al interior del proceso cuestionado.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 25 de enero de 2023, el juzgador constitucional en primera instancia negó la acción de tutela, con fundamento en que la decisión cuestionada es razonable.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el parte...

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