SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129322 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038565

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129322 del 21-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129322
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2854-2023


CUI 73001220400020230009201

Tutela- Impugnación

Jesús Fernando Noval Sandoval

Rad.129322





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2854-2023

Radicación No. 129322

(Aprobado Acta No.056)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por Jesús Fernando Noval Sandoval, contra el fallo de tutela proferido el 08 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



Refirió el accionante que, radicó denuncia vía correo electrónico el día 15 de agosto de 2022 ante la Fiscalía General de la Nación y que, nunca se le informó el número de la noticia criminal ni se le notificó de la misma.

Manifestó que, remitió copia de la denuncia y la información suministrada en ella a la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República, la cual en dos ocasiones corrió traslado de los hechos que el accionante aportó a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que informaran sobre los mismos; a pesar de lo anterior, las entidades mencionadas no dieron respuesta a lo solicitado.

Expresó que, la Procuraduría General de la Nación, no se ha manifestado a pesar de la solicitud hecha por el accionante y por la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República.

Indicó que, el caso fue asignado a la Fiscalía 26 Seccional del Tolima la cual a pesar de haberle solicitado información sobre la denuncia que radicó el día 15 de agosto de 2022, no se le ha brindado ningún tipo de información.

Derivado de lo anterior, solicita se le ordene al FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, tramitar en debida forma la denuncia radicada por el accionante.”

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 08 de febrero de 2023, negó el amparo invocado por el accionante, al considerar que la entidad accionada no vulneró los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, frente a la solicitud que hiciera acerca del trámite y estado de una denuncia penal que el impugnante interpuso desde el 15 de agosto de 2022.



Refiere el Tribunal Superior -una vez revisado el expediente de tutela-, que la denuncia interpuesta por el accionante fue radicada bajo el número 730016099093202256149 y se asignó a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué, despacho que informó el 19 de enero de 2023, se había recibido el derecho de petición radicado por Jesús Fernando Noval Sandoval y al mismo se emitió respuesta el día 30 de enero de 2023, del cual se adjunta copia de la respuesta, enviado al correo electrónico: j.fer.noval@gmail.com.



Por lo anterior, se resuelve negar por improcedente la presente acción de tutela por cuanto la entidad accionada brindó respuesta a la pretensión del accionante y explicó además las actividades específicas que se han tomado en dicho proceso (elaboración programa metodológico, órdenes a la Policía Judicial de actos de investigación, y se ordenó entrevistar al denunciante para que aclare e indique de forma pormenorizada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos).



LA IMPUGNACIÓN



Jesús Fernando Noval Sandoval impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que el derecho de petición debía resolverlo el mismo Fiscal General de la Nación, toda vez que se lo dirigió a él para que tuviera conocimiento de actos de corrupción que se han venido denunciando, a fin de que, con ese conocimiento, pudiera redireccionar las investigaciones y tomar control de la misma.


Igualmente anota hechos no indicados en el libelo de tutela, manifestando que en el correo electrónico hechoscorrupcion@fiscalia.gov.co, no se realizan las asignaciones correctamente para investigar por esos punibles. Así, frente a la demora en atender las denuncias a través de ese correo electrónico, interpuso su denuncia, para denunciar graves hechos de corrupción, los cuales deben ser conocidos inclusive por el Presidente de la República Gustavo Petro, a fin de que él tome las acciones pertinentes en estos asuntos.


Finalmente anota que la respuesta brindada por la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué “(…) aporta tanta información sobre sus actuaciones sindicalistas que de verdad es imposible que pueda manejar más de 2700 procesos y con buen criterio mi denuncia, que poco sirve para algo”, dando a entender que la información suministrada no corresponde a la realidad y por ello se siguen vulnerando sus derechos constitucionales de petición y acceso a la administración de justicia.



CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por Jesús Fernando Noval Sandoval, contra el fallo de tutela proferido el 04 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el cual negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición de Jesús Fernando Noval Sandoval, por parte de la Fiscalía General de la Nación, frente a la solicitud que hiciere con ORFEO No. 20230140002225, pidiendo información acerca de la denuncia 730016099093202256149.


El derecho de petición está contemplado en el artículo 23 de la Carta, indicando que [t]oda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El artículo 85 de la Constitución, lo enlista como uno de aquellos derechos de aplicación inmediata. ...

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