SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129690 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129690 del 28-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129690
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2964-2023





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP2964-2023

Radicación Nº. 129690

Aprobado según acta n° 060


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHONSON JAVIER URREA BURBANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso penal radicado con número 11001-60000-13-2017-15247-00 adelantado en su contra por el delito de violencia contra servidor público.



2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Estación de Policía de Usaquén, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Defensoría del Pueblo, todos de Bogotá, y, todas las partes e intervinientes en el proceso penal en cita.



II. HECHOS



3. JHONSON JAVIER URREA BURBANO, en su escrito de tutela expuso lo siguiente:


-. En el proceso 11001-60000-13-2017-15247-00 «supuestamente yo agredí dos patrullero de la policía Nacional dentro de un proceso habitual de registro y control (…) jamás al día de hoy fui citado o se me informo la existencia de una investigación por el presunto delito de violencia contra servidor público y con ello cercenaron mi derecho fundamental a un debido proceso y la posibilidad de defenderme (…)»


-. El 11 de noviembre de 2022 tras consultar sus antecedentes en un control habitual «me aparece una orden de captura como resultado de la condena que me fue impuesta por el Juzgado 21 Penal del circuito de Bogotá el día 8 de noviembre de 2021. (…) nunca fui requerido por el juzgado que conoció mi caso y por supuesto JAMÁS se me realizó audiencia de imputación (…) así las cosas nunca tuve oportunidad de asumir mi defensa en términos del debido proceso y el consecuente derecho de contradicción (…)»


-. Contrató los servicios de un profesional del derecho y éste le informó que «los patrulleros de la Policía Nacional C.L.B. y Elmer Fabián Ortega, quienes habían instaurado la precitada denuncia, no asistieron a ninguna de las audiencias programadas por el despacho de conocimiento, como tampoco aportaron pruebas o dictámenes medico (sic) legales que dieran cuenta de la existencia de la conducta endilgada y de la cual tampoco se me informo (sic) ni notifico (sic) escrito de acusación alguno.»


-. El Juzgado 21 Penal del circuito de Bogotá le impuso una pena de 48 meses de prisión, y la sentencia fue apelada «por un defensor de oficio de quien desconozco su identidad pues tampoco tuve conocimiento que hubiera sido designado como mi apoderado.»


-. El 26 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «es decir 18 días calendario posteriores a la sentencia de primera instancia (…) de forma curiosa por decir lo menos y con una inusual rapidez, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de quien como lo he dicho, desconozco su identidad y las gestiones adelantadas en ejercicio de la labor para la cual debió designar el despacho de conocimiento, confirmo (sic) la condena y por tanto vulnera una vez más mis derechos constitucionales y legales (…) actuación a todas luces sospechosa por la rapidez con la que fue despachada, también reviste una grave e inminente vulneración a mis derechos fundamentales porque como lo he venido exponiendo, me impidió ejercer en debida forma mi defensa y aportar elementos materiales probatorios que dieran cuenta de la falaz e inaceptable versión aportada por los quejosos de quienes jamás se obtuvo ni siquiera su concurrencia al proceso lo que deja de manifiesto y sin piso legal las razones para haber sido condenado injustamente, máxime cuando soy un ciudadano que le sirvió a la patria a la misma institución que hoy mancilla mi buen nombre.»


4. Promueve JHONSON JAVIER URREA BURBANO acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, pues, no le hicieron audiencia de imputación.


5. En consecuencia, solicitó:


«PRIMERA. De conformidad con lo precedentemente expuesto y en atención a la Sentencia del 19 de Octubre de 2121 proferida por la Honorable Corte Constitucional donde entre otras consideraciones se ordenó repetir audiencia de lectura de fallo en primera instancia por indebida notificación, también se le restituyeron sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y LIBERTAD al accionante, razón por la cual y de forma muy respetuosa demando fallar en consecuencia dado el precedente jurisprudencial que se ajusta en un todo a mi caso y por tanto devolver las diligencias a la primera instancia.


SEGUNDA. Como se puede observar dentro del plenario, NO cuento con antecedentes penales, soy agente retirado y pensionado de la Policía Nacional y en razón que la pena no supera los 48 meses de prisión, tampoco se explica cómo no fue concedido el subrogado penal y/o prisión domiciliaria toda vez que la conducta endilgada NO se encuentra inmersa en el Artículo 68, literal A del Código Penal



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



6. Con auto del 15 de marzo de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 22 de marzo.



7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:



7.1 El Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, manifestó:


(i) El 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación de cargos contra J.J.U.B., bajo el Código Único de Investigación 110016000013201715247, por el delito de violencia contra servidor público sin aceptación de cargos; la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.


(ii) Las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral las realizó el 11 de junio de 2019, 4 de febrero de 2020 y 29 de junio de 2021, respectivamente; y, en la sesión de juicio, la defensa de U.B. dio cuenta de la misión de trabajo que realizó para ubicar a su representado. No obstante, no lo logró porque la dirección que aportó «no existía y en los números de teléfono celular tampoco fue posible obtener comunicación»


(iii) El 8 de noviembre de 2021, realizó audiencia de lectura de sentencia, en la que, resolvió condenar a JHONSON JAVIER URREA BURBANO como autor responsable del delito de violencia contra servidor público, le impuso la pena de 48 meses de prisión, y le negó la concesión de los subrogados penales, decisión que tras ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre del mismo año.


7.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, tras resolver el recurso de apelación que presentó la defensa técnica de JHONSON JAVIER URREA BURBANO contra el fallo proferido el 8 de noviembre de la misma anualidad por el Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, resolvió confirmar la condena en contra de aquél por el delito de violencia contra servidor público.


7.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, anexó oficios con los que dio cuenta del trámite de citación y notificación de la sentencia de segunda instancia, en el que se destaca el informe rendido por uno de los Escribientes de esa Secretaría en donde informa:


En lo que refiere al condenado J.J.U.B., se remitió comunicación (oficios TS11-3219-RAGB y TS11-3220-RAGB de 29 de noviembre de 2021) a través de correo certificado – 4/72 – a las direcciones: Carrera 69 No. 47 – 89 apartamento 302 de Bogotá D.C. – Cundinamarca y Carrera 69 No. 47 – 89 apartamento 202 Bogotá D.C. – Cundinamarca (datos obrantes en el proceso); ello, considerando que revisada la foliatura del expediente digital, no se advirtió otra información que permitiera notificación a través de vía telefónica o correo electrónico (reporte de telegramas anexo). Dichas comunicaciones fueron devueltas por el servicio de correo el 17 de diciembre de 2023.


El 3 de diciembre de 2021 en audiencia virtual se dio lectura a la decisión proferida por esta Corporación. A...

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