SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94829 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 94829 del 29-03-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente94829
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL764-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL764-2023

R.icación n.° 94829

Acta 10


Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO TEJADA PÉREZ contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2022, por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le sigue a la EMPRESA DE DISTRIBUCCIONES INDUSTRIALES S.A.S. (EDINSA S.A.S.).

  1. ANTECEDENTES

Accionó el demandante contra Edinsa S.A.S., con el objeto de que se ordene su reintegro a un cargo donde pueda desarrollar sus funciones atendiendo su estado de salud, consecuentemente, le paguen salarios, prestaciones sociales, y aportes a seguridad social en pensiones dejados de cancelar desde que fue desvinculado, hasta su reintegro.

Subsidiariamente, solicitó que se declare la ineficacia del contrato de trabajo a término fijo de 6 meses, en cuanto a la denominación del cargo de conductor de tractomulas o tractocamión, y se considere como empleado de dirección confianza o manejo; consecuentemente, que le paguen las horas extras, recargos legales, domingos y festivos laborados y auxilios de movilización y por kilómetros recorridos; reliquidación de los salarios; auxilio de movilización y derechos de la cláusula cuarta del contrato a ser incluidos como factor salarial; reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido, reembolso de las deducciones y retenciones ilegales realizadas, indemnizaciones de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, y la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que: laboró para la pasiva desde el 16 de noviembre de 2011, mediante contrato de trabajo a término fijo de 6 meses, prorrogado automáticamente hasta el 15 de noviembre de 2016, para desempeñar el oficio de conductor, cargo que fue considerado por la pasiva como de dirección, confianza o manejo; la empresa actuó de mala fe para desconocer el trabajo suplementario, los recargos legales, dominicales y festivos y demás derechos laborales.

Indicó que el 10 de octubre de 2016, la empresa dio por terminado el vínculo unilateralmente y sin justa causa; que no tuvo en cuenta que en la ejecución del contrato venía padeciendo desde el 18 de febrero de 2014, problemas vasculares de miembro inferior izquierdo; que se encontraba en tratamiento médico con la EPS Cafesalud como consecuencia del oficio de conductor de tractomulas, por las largas jornadas de más de 12 horas diarias; que fue remitido a la empresa P.R., quien dictaminó como diagnóstico principal «venas varicosas de los miembros inferiores con úlceras e inflamación. Se solicita prequirúrgicos, consulta pre anestésica, cita para programación»; que le enviaron órdenes médicas e interconsultas y; que el empleador no solicitó autorización al Ministerio del Trabajo para despedirlo.

Dijo que el 18 de octubre de 2016 la pasiva consignó sus prestaciones laborales; que continúa padeciendo problemas de salud; que devengaba un salario de $2.995.149,33, en el cual no estaban incluidas las horas extras, los recargos legales, dominicales y festivos laborados, excluidos como factor salarial al final de la cláusula 3 del contrato, el auxilio de movilización y por kilómetros recorridos.

Al responder el libelo inicial, la demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de la relación laboral, la fecha inicial del contrato, la prórroga hasta el 15 de noviembre de 2016, y el cargo de conductor. Sobre los demás dijo que no eran ciertos.

Aclaró que las funciones que desempeñaba el actor eran las de transportar mercancías de una ciudad a otra, por lo que sus oficios eran de confianza, además de que no estaba amparado por estabilidad laboral reforzada, razón por la cual no necesitaba permiso del Ministerio del Trabajo para terminar el contrato.

Precisó que el trabajador devengaba un salario mixto, compuesto por un fijo equivalente a un mínimo legal vigente y una comisión por viaje realizado, y cuando no realizaba los mismos, no la percibía.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 30 de enero de 2018, absolvió a la pasiva de las pretensiones.

I.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de fallo del 4 de febrero de 2022, confirmó en todas sus partes el del a quo.

Manifestó que el problema jurídico consistía en determinar si el demandante estaba cobijado por el derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de debilidad manifiesta.

Expuso el ad quem que el trabajador no demostró que su situación de salud le impedía sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares. Además, que al momento del despido, no estaba incapacitado, y resaltó, que:

[…] fue incapacitado por D. vascular desde el 15 hasta el 19 de junio de 2016 y desde el 20 hasta el 27 de junio de 2016. Es decir, cuando fue despedido no se encontraba incapacitado y tampoco había tenido una incapacidad prolongada. De modo que no se puede afirmar que tenía un impedimento sustancial por razones de salud para trabajar. Es cierto que al actor se le diagnosticó D. vascular, así lo demuestran los documentos que forma el expediente, pero también es cierto que no hay ninguna prueba que demuestre que ese diagnóstico le impide realizar sus labores en un grado sustancial.

Advirtió que el testimonio del señor A.S.S.V. no era apto para demostrar que el demandante no podía trabajar por su estado de salud, y que la prueba documental tampoco acreditó esa circunstancia.

De ello derivó que no estaba probado que la enfermedad le impidiera al accionante desempeñar sus labores. Además, explicó que la norma protege a las personas que, por su condición de discapacidad relevante, pueden encontrar barreras para acceder, permanecer o ascender en el empleo, por la que se entendía la limitación desde el 15% de la PCL, siendo necesaria la calificación por la autoridad competente.

Para soportar sus argumentos estudió el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT, la Ley 361 de 1997, y las sentencias CSJ SL1360-2018 y CC C-531-2020.

Respecto a las pretensiones subsidiarias, el colegiado enfatizó que el actor no allegó la prueba del número de horas laboradas, ni domingos y festivos, pues la única era el testimonio de A.S.S.V., quien afirmó que el actor laboró 24 horas todos los días del año, pero advirtió que no le constaba en su integridad, ya que no viajaba todo el tiempo con el accionante. Por ello, dijo que no era creíble, pues el sentido común indicaba que una persona no podía trabajar de esa manera.

En cuanto a la reliquidación de las prestaciones sociales y de la indemnización por despido injusto con el valor de las comisiones y el auxilio de gastos de viajes, advirtió que en el contrato de trabajo se pactó como sueldo un salario mínimo legal mensual vigente, una suma por comisión según el recorrido realizado, por lo que sería plausible la reliquidación solicitada; sin embargo, las pruebas existentes no permitían establecer su valor, además de que las circunstancias variaban según los trayectos que debía realizar, por lo que era imposible su cuantificación.

En cuanto al reembolso por deducciones y retenciones, explicó que, conforme al Código Sustantivo del Trabajo, el empleador puede descontar o retener el salario o las prestaciones, con autorización del trabajador, salvo algunas excepciones de ley, pero en este caso, el accionante suscribió varias autorizaciones para el descuento. Además, recalcó que el salario mínimo nunca resultó afectado.

II.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

III.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia atacada, para que, en sede de instancia, revoque la de «primer y segundo grado», y en su lugar, conceda las pretensiones de la demanda inicial.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, exento de réplica.

IV.CARGO ÚNICO

Lo formula así:

La sentencia recurrida viola, reitero, por vía directa, la ley sustancial, en la modalidad de aplicación indebida de los arts. , , 18, 19, 55, 127, 186, 249, 306 del C.S.T., ley 52 de 1975, art. 98 y 99 de la ley 50 de 1990 y arts. 5 y 26 de la ley 361 de 1997 ya...

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