SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129366 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129366 del 21-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129366
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2860-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2860-2023

Radicación No. 129366

(Aprobado Acta No.056)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWAR MAURICIO SARRIA RODRIGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

2.1 Se refiere en el escrito de tutela que el accionante se encuentra en ejecución de la pena de prisión de 138 meses, impuesta por los delitos de secuestro simple y tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado. Ejecución de la sanción que vigila el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. 2.2 Que solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la concesión del sustituto de la libertad condicional, entidad que, en auto No. 2166 del 18 de agosto de 2022, despachó de manera desfavorable el beneficio por considerar que la gravedad de la conducta ameritaba que continuara ejecutando la pena de prisión al interior de establecimiento carcelario. Decisión que confirmó el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializada de Popayán en proveído del 16 de diciembre de 2022. 2.3 Por lo anterior, considera que las decisiones referidas desconocen el precedente que estableció la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional frente a la valoración de la conducta, lo que deviene en una trasgresión al derecho fundamental del debido proceso, razón por la que, acude al juez de tutela.EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.



LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por EDWAR MAURICIO SARRIA RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii) Violación directa de la Constitución.


Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparo interpuesta por EDWAR MAURICIO SARRIA RODRÍGUEZ, contra la negativa de los juzgados accionados de conceder el subrogado de libertad condicional, cumple con alguno de los requisitos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Al examinar las pruebas obrantes y el marco jurídico aplicable, la Sala advierte que lo pertinente es confirmar el fallo de tutela impugnado, comoquiera que las decisiones censuradas no incurren en alguna vía de hecho, por el contrario, son fruto de autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales, acorde con la normativa y jurisprudencia aplicable al asunto, puesto a su conocimiento.


Respecto a la libertad condicional, el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, estipula la procedencia de dicho mecanismo sustitutivo de la pena, así:


(…) El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):


1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.


2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante...

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