SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129699 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129699 del 21-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129699
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2834-2023






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP2834-2023

Radicación n° 129699

Aprobado según acta n° 56



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por YAMILE JIMÉNEZ REAL, contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Once Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.



II. ANTECEDENTES



2. Y.J. REAL promovió tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional – MEN y la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia- FUAC, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, trabajo y libertad de profesión u oficio, asunto radicado con el número 11001-31- 09-011-2022-00292-00.



3. La demanda fue asignada al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante sentencia del 26 de octubre de 2022, tuteló el derecho fundamental de petición de la actora y ordenó a la secretaría académica de la facultad de derecho y al Consejo Académico de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, dar respuesta a la solicitud elevada por la interesada.



4. Acude Y.J. LEAL a este mecanismo, al considerar vulnerados sus derechos con ocasión a las siguientes actuaciones:



4.1. El Juez de tutela notificó el fallo por fuera del término establecido en la norma -10 días-.



4.2. Debido a la presunta tardanza en la notificación de la sentencia, elevó varias peticiones al juzgado, sin que se obtuviera respuesta alguna. Solo hasta el 8 de noviembre de 2022, al radicar solicitud de vigilancia administrativa ante el Consejo Superior de la Judicatura, el despacho remitió copia del fallo.



4.3. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2022, impugnó la sentencia; sin embargo “solo se dio traslado hasta el 16 de noviembre de 2022”.



4.4. El 11 de noviembre de 2022 radicó el incidente de desacato, dado que la respuesta emitida por la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, fue notificada posterior al término otorgado en el fallo (48 horas). No obstante, solo hasta el 16 de noviembre de ese año le “hicieron traslado del incidente”, por lo que se pretende, se cuenten los términos de los 10 días a partir del 16 de noviembre y no del 11 de noviembre cuando fue presentado, situación que, a su juicio, evidencia “la mala fe de los funcionarios”.



5. Por todo lo anterior, solicitó se ordene Consejo Superior de la Judicatura investigar las actuaciones de los funcionarios adscritos al juzgado demandado.



III EL FALLO IMPUGNADO



6. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá declaró la improcedencia del amparo invocado, con fundamento en que, dada la pretensión de la demandante, la cual se circunscribe en ordenar se cumpla el fallo de tutela y se inicie investigación contra los funcionarios del juzgado al no emitir la sentencia en término, esta acción es subsidiaría, pues ello puede ser debatido de forma completa al interior del incidente de desacato y la queja disciplinaria.



IV. LA IMPUGNACIÓN



7. La actora impugnó el fallo e insistió en la vulneración de sus derechos.



Resaltó que los términos no se cumplieron, por lo que presume que, tanto el juzgado accionado como el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal, le otorgaron beneficios a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia”, máxime cuando al revisar los fallos emitidos en ese trámite, específicamente, el proferido en segunda instancia, indicó: “la accionante falta a la verdad, pues el fallo ordenó a la accionada emitir una respuesta de fondo a la petición del 12 de agosto de 2022 y que no validaran el referido preparatorio. Por tanto, es claro que no ha transgredido derechos y que la señora JIMÉNEZ REAL ha realizado una serie de manifestaciones para que la accionada acceda a graduarla”.



8. Por consiguiente, se muestra inconforme con las decisiones, las que a su parecer conculcaron el debido proceso, faltaron a la verdad y cometieron irregularidades insalvables en el trámite de la tutela.



V CONSIDERACIONES DE LA SALA



9. De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por YAMILE JIMÉNEZ REAL contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser superior funcional.



10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


11. En el asunto, Y.J.R. censuró en la demanda actuaciones del Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, en relación con presuntas irregularidades en la notificación del fallo, en el trámite de impugnación y en el incidente de desacato.



El amparo fue declarado improcedente por el juez de primera instancia, dado el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.



Recurrida la determinación anterior, la promotora en la alzada, expuso su inconformidad con las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y recalcó los supuestos yerros en los que incurrieron las autoridades.



12. En razón a lo anterior, a fin de examinar si se vulneraron o no los derechos de la actora y dado que se encuentra inconforme con las actuaciones adelantadas en otra acción de tutela antes y después de proferida la sentencia, así como también desaprueba las decisiones emitidas por las autoridades en primera y segunda instancia, esta Sala analizará la procedibilidad del mecanismo constitucional en estos...

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